Los OICVM (UCITS, por sus siglas en inglés) son una marca con una gran reputación que ofrece un alto nivel de protección al inversor. La Directiva de OICVM¹ requiere que las inversiones se realicen en activos que garanticen unos principios de liquidez y diversificación de riesgo, así como la habilidad para atender reembolsos y calcular el valor liquidativo para la emisión o reembolso de participaciones.
Si bien la Directiva de OICVM incluye una lista de activos elegibles para la inversión en su artículo 50, usa nociones generales como “valores mobiliarios” e “instrumentos del mercado monetario”. Con el objetivo de desarrollar un entendimiento común sobre esos conceptos y claridad sobre si una clase de activo es elegible, en 2007 se publicó la Directiva EAD.
Desde entonces el número, tipo y variedad de instrumentos financieros negociados en los mercados se ha incrementado, provocando incertidumbre sobre si ciertas categorías de instrumentos son elegibles e interpretaciones y prácticas de mercado divergentes.
ESMA ha trabajado para facilitar guías a los participantes en el mercado y autoridades nacionales competentes y ha llevado a cabo actuaciones de convergencia supervisora². En ellas se ha puesto de manifiesto la dificultad de aplicar los criterios de la Directiva EAD ante la creciente complejidad de los activos y sus especificidades individuales.
Por ejemplo, han surgido preguntas sobre la elegibilidad de exposiciones directas o indirectas a clases de activos como bonos estructurados/apalancados, bonos de catástrofe, derechos de emisión, materias primas, criptoactivos o acciones no cotizadas. La Directiva EAD distingue entre (1) instrumentos respaldados o ligados al desempeño de otros e (2) instrumentos que incorporan un derivado. Hay opiniones divergentes sobre, si en estos casos, se debería usar el enfoque de transparencia (look-through³) y cuándo, para determinar la elegibilidad de los activos. Esto es especialmente relevante en el caso de instrumentos delta uno⁴ y productos cotizados que pueden provocar exposición a activos no elegibles para inversión directa por OICVM.
También han surgido dudas sobre el concepto de “liquidez” de los valores negociables en la Directiva EAD. Aunque, por un lado, la norma señala que los OICVM deben tener capacidad suficiente para cumplir con las obligaciones de reembolso o recompra de las participaciones a petición de los inversores, por otro, no está claro ni su alcance ni su aplicación.
Asimismo, se han detectado problemas con la presunción de liquidez y negociabilidad en la Directiva EAD. Se ha visto que, en ocasiones, los gestores de OICVM tienen un exceso de confianza al invertir en valores cotizados (por ejemplo, instrumentos cotizados offshore con un volumen de negociación no significativo) y, en otros casos, han aplicado las presunciones de liquidez también a instrumentos no negociados.
¹ Cabe recordar que la Directiva de OICVM (Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009) data de 1985, aunque haya sido revisada en varias ocasiones con posterioridad.
² Para conocer los detalles de estas actuaciones, se pueden consultar los enlaces de interés.
³ El enfoque look-through implica verificar que las inversiones que se realizan de manera indirecta (subyacente), como es a través de la inversión en instrumentos derivados, ligados al desempeño de otros instrumentos, fondos de inversión, etc., cumplen con los mismos requisitos que las inversiones directas.
⁴ Los productos delta uno son derivados financieros que tienen un delta de (o muy cercano a) uno, lo que significa que para un movimiento instantáneo dado en el precio del activo subyacente se espera que haya un movimiento idéntico en el precio del derivado.