Es importante destacar que con la creación en 1998 del Foro de Estabilidad Financiera (actual Consejo de Estabilidad Financiera -FSB-), los Principios de IOSCO al igual que los Principios de sus otros Parent Committtees (Basel Committee on Banking Supervision (BCBS) e International Association of Insurance Supervisors (IAIS)) fueron reconocidos y son usados por el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial en los Programas de Evaluación de los Sistemas Financieros (FSAPs).
Los principios de IOSCO se publicaron por primera vez en 1998, y se revisaron en 2003 y en 2008. Como consecuencia de la reciente crisis financiera, el Comité Ejecutivo de IOSCO solicitó a un Grupo de Trabajo específico (Implementation Task Force) que los revisara de nuevo. La nueva redacción surgida de esta revisión reemplaza la versión adoptada en 2008.
Teniendo en cuenta este cambio, el año próximo, el Comité Ejecutivo de IOSCO revisará la metodología a través de la que se hace la valoración de la implementación de los objetivos y principios. La metodología, además, ofrece información sobre el significado práctico de los principios, por ello, cuando se haga esta revisión, también se hará una fusión y armonización del texto descriptivo que, sobre cada principio, hay en la versión antigua, de manera que en un único documento, se recogerá toda la información para interpretar los principios.
Hasta que se realice la revisión de la metodología de los Principios, la descripción de los principios realizada por IOSCO puede servir de guía a asesores y reguladores. En el caso de aquellos Principios que no se han modificado respecto a la versión anterior, el texto descriptivo de la versión de 2008 y la metodología en vigor, siguen siendo válidas para interpretarlos.
El resultado de la revisión ha sido la incorporación de 8 nuevos Principios a los 30 ya existentes. Estos nuevos Principios tratan aspectos que han sido importantes en la reciente crisis financiera, entre los que se encuentran: los hedge funds, las agencias de rating y la independencia y vigilancia de los auditores. Los nuevos Principios cubren un rango más amplio y están diseñados para fortalecer el sistema regulatorio ante futuras crisis, sin importar sus características concretas. Por otra parte, dos de los antiguos Principios sobre organizaciones autorreguladas se han fusionado en uno con el fin de facilitar una valoración más efectiva en esta área. Finalmente el Principio relativo a los estándares contables y de auditoría, se ha dividido en dos, dada la importancia de cada una de las áreas que trataba.
La redacción de los 8 nuevos Principios que se introducen con ocasión de esta reforma es la siguiente:
Principio 6: El Regulador debe tener un sistema o contribuir al proceso de control, reducción y gestión del riesgo sistémico, de forma apropiada a su mandato.
Principio 7: El Regulador debe tener un sistema o contribuir al proceso de revisión del perímetro de regulación de forma periódica.
Principio 8: El Regulador debe tratar de asegurar la eliminación, comunicación o gestión adecuada de los conflictos de interés y de la desalineación de incentivos.
Principio 19: Los auditores deben estar sujetos a una vigilancia adecuada.
Principio 20: Los auditores deben ser independientes respecto de la entidad emisora a la que auditan.
Principio 22: Las agencias de calificación de rating deben estar sujetas a un control adecuado. La regulación debe asegurar que las agencias de rating cuyos ratings se utilizan con fines regulatorios están registradas y sujetas a supervisión continua.
Principio 23: En relación con otras entidades que ofrecen a los inversores servicios de análisis o evaluación, se establece que dichas entidades deben estar sujetas a una regulación y control adecuado en función del impacto que sus actividades tenga en el mercado o al grado en el que el sistema regulatorio dependa de ellas.
Principio 28: La regulación debe asegurar que los hedge funds y/o los gestores/asesores de hedge funds están sujetos a un control adecuado.
La relación completa de los Principios se puede consultar en el enlace siguiente:
https://www.iosco.org/library/pubdocs/pdf/IOSCOPD323.pdf