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FSB: Principios para reducir la dependencia de las calificaciones de las Agencias de rating. Noviembre 2010.

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El Financial Stability Board (FSB) ha redactado una serie de principios con la finalidad de reducir la dependencia excesiva –casi automática- que existe de bancos, otras entidades y de los mercados financieros en general, de las calificaciones (“ratings”) de las agencias de calificación crediticia. También pretende incentivar la mejora de la propia capacidad de realizar valoraciones independientes (“due diligence”) del riesgo de crédito (solvencia o capacidad crediticia) evitando así el uso mecánico de los ratings de agencias. Los principios son los siguientes:

I.- Reducción de la dependencia de los ratings de agencias en estándares, leyes y regulaciones.

Los reguladores deberán examinar las referencias a los ratings en estándares, normas y regulaciones y, en lo posible, suprimir o sustituir los mismos por estándares alternativos convenientes de solvencia o capacidad crediticia. Para ello es necesario: identificar provisiones alternativas que puedan implementarse en condiciones de seguridad, buscar definiciones alternativas de calidad crediticia y que los participantes en los mercados aumenten su capacidad de gestión del riesgo para que ésta resulte apropiada a las nuevas previsiones. La seguridad de este proceso exige sujeción a un periodo transitorio y a un calendario de implementación.

II.- Reducción de la dependencia de los ratings de agencias en los mercados.

Bancos, participantes en los mercados e inversores institucionales deberán efectuar sus propias valoraciones del valor crediticio sin depender única o automáticamente de los ratings. Para ello, es necesario que estas entidades cuenten con los medios suficientes y experimentados para una valoración y gestión del riesgo al que se exponen; en este contexto podrían utilizar ratings de agencias como una información más a la hora de realizar sus propias valoraciones. Las firmas deberán difundir públicamente información acerca de la valoración y sus procesos incluyendo la dependencia o uso, en su caso, de los ratings de agencias. Los supervisores y reguladores deberán examinar cuidadosamente la adecuación de los proceso de valoración.

III.- Aplicación de los principios básicos a concretas actividades de los mercados financieros.

III.1.- Operaciones de los Bancos Centrales.

Los Bancos Centrales deberán tener valoraciones propias de la solvencia crediticia de los instrumentos financieros que acepten en operaciones de mercados tanto como colaterales como en compras, y deberán evitar, en lo posible, depender de forma mecánica de los ratings de agencias de forma que, al modificarse uno varios ratings de agencias, no cambie también bruscamente el criterio de selección de instrumentos financieros y el porcentaje de recorte a aplicar en las valoraciones que pudiera exacerbar los efectos procíclicos del cambio de rating. Para ello, es necesario que apliquen medidas de control de riesgo (como adicionales recortes) a instrumentos financieros o garantías basadas en una valoración interna o a instrumentos que no han sido valorados internamente.

III.2.- Supervisión prudencial de Bancos.

Los Bancos no deberán depender de los ratings de las agencias para valorar la calidad crediticia de sus activos, para lo cual deberán tener la capacidad de llevar a cabo sus propias valoraciones del valor crediticio de los instrumentos a los que están expuestos, y deberán acreditar convenientemente dicha capacidad ante los supervisores; además, deberán informar al público de las valoraciones y de la proporción de su cartera que no ha sido sometido a valoración interna. Mientras algunos bancos continúen cumpliendo los requerimientos de capital basándose en ratings de agencias, estarán sometidos a procesos de supervisión en los que se aseguren del adecuado uso de los ratings por los gestores de riesgo del banco.

Si se trata de un banco de gran tamaño o más sofisticado, deberá ser capaz de valorar el riesgo de todos sus activos (adquiridos o en garantía) ya sean para inversión o para negociación para lo cual deberá aumentar su capacidad de valoración interna. Si se trata de un banco más pequeño o menos sofisticado, puede no contar con los medios para llevar a cabo valoraciones internas del crédito pero tampoco deberá depender sin más de los ratings de agencias realizando como mínimo una valoración global de su riesgo en el balance y, en todo caso, deberá informar públicamente de sus valoraciones.

III.3.- Políticas de gestores de inversiones e inversores institucionales.

Los gestores de inversión e inversores institucionales -incluyendo las distintas clases y niveles de sofisticación y, en todo caso, fondos del mercado monetario, fondos de pensiones, fondos de inversión colectiva, compañías de seguros y firmas de valores- tampoco deberán depender automáticamente de los ratings de agencias para valorar la capacidad crediticia de sus activos. Los ratings no puede ser sustitutos de los deberes de valoración o auditoría interna (“due diligence”) si bien tienen un útil papel como punto de referencia o comparativo (“ benchmark”). La regulación deberá incentivar el uso no mecánico de los ratings con medidas como: limitar la proporción de la cartera valorada exclusivamente con ratings, supervisar el proceso de valoración de riesgo de crédito, requerir a los Consejos y directivos para que revisen periódicamente el uso de ratings o requerir información pública de las valoraciones internas y procedimientos incluyendo si se utilizan o no los ratings de agencias.

III.4.- Requisitos de garantías o márgenes del sector privado.

Los participantes en los mercados y las centrales de contrapartida no podrán, a partir de cambios en los ratings de contrapartes o activos entregados como colaterales, solicitar más garantías; si bien la utilización de ratings puede ser útil como una referencia para determinar las garantías, las garantías iniciales y diarias se fijarán en base a los cambios de los precios de mercado en los derivados bilaterales, y los derivados estandarizados se liquidarán en una cámara de contrapartida central a la que se entregan las garantías sin necesidad de fijación de garantías bilaterales. Los supervisores deberán evitar que la política de garantías dependan en exceso de los ratings de agencias y que el uso de tales ratings pueda rebajar los requisitos legales de capital de los participantes en los mercados .

III.5.- Requisitos de difusión de información para emisores de valores.

Los emisores deberán difundir información actual y de fácil comprensión para que los inversores puedan tomar sus propias e independientes decisiones de inversión y de valoración del riesgo de crédito. Tratándose de valores admitidos a negociación, la información deberá tener la misma difusión que aquella referente a los valores negociados. El acceso a más y mejor información mejorará la capacidad de los bancos, inversores institucionales y gestores de inversión de llevar a cabo su propia valoración.

IV.- Próximos pasos.

El FSB requerirá a las entidades con capacidad de emitir estándares y a las autoridades su opinión sobre qué pasos consideran necesarios para convertir estos principios en acciones más específicas para reducir la excesiva dependencia de los ratings en las regulaciones manteniendo, al mismo tiempo, una adecuada consistencia internacional para evitar el arbitraje. Algunas de estas acciones están ya teniendo lugar y el FSB está supervisando el progreso si bien, en general, será necesaria una época de transición en la que los participantes desarrollarán sus capacidades de gestión de riesgo. El FSB informará al G 20 a lo largo de 2011.

Si usted quiere consultar la nota de prensa del FSB, puede hacer click en http://www.financialstabilityboard.org/press/pr_101027.pdf

Si usted quiere leer el documento del FSB, por favor, haga click en http://www.financialstabilityboard.org/publications/r_101027.pdf