La Comisión Europea (CE) ha publicado, con fecha 8 de marzo, un conjunto de medidas para avanzar hacia el objetivo de lograr la Unión de los Mercados de Capitales (UMC), junto con la Comunicación «Es el momento de dar un impulso definitivo a la plena realización de la Unión de los Mercados de Capitales en 2019». Entre estas medidas se encuentra la propuesta de Reglamento, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los proveedores europeos de servicios de financiación participativa (PSFP) para empresas, la cual tiene como principal objetivo ampliar el acceso a la financiación en toda la Unión Europea (UE) de empresas innovadoras, empresas emergentes (start-ups) y otras empresas no cotizadas. Con esta iniciativa la CE pretende que la financiación participativa se convierta en una fuente importante de financiación extra-bancaria, avanzando de esta manera en los objetivos generales de la UMC.
A su vez, esta propuesta forma parte del plan de acción sobre tecnología financiera (FinTech) que pretende aprovechar la innovación basada en la tecnología en el ámbito de los servicios financieros (tecnología financiera), mejorar la competitividad e innovación de los mercados financieros y ayudar a lograr un mercado único digital.
La propuesta de Reglamento, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas tiene los aspectos relevantes siguientes:
1) Régimen europeo opcional y ámbito de aplicación
La propuesta permite que las plataformas de financiación participativa que se sujeten a lo previsto en dicho Reglamento obtengan una etiqueta europea (pasaporte) que permita a una plataforma autorizada en un Estado miembro realizar sus actividades en el resto de Estados miembros de la UE. De esta manera la CE pretende solucionar uno de los mayores obstáculos para el crecimiento de la financiación participativa como es la falta de normativa común a nivel europeo, lo que está dando lugar a un aumento de los costes operativos y de cumplimiento para aquellas plataformas que quieren expandirse a otros Estados miembros distintos del de autorización.
El artículo 2 de la propuesta de Reglamento establece su ámbito de aplicación y señala que el mismo se aplicará a:
- Las personas jurídicas que opten por solicitar la autorización con arreglo al artículo 10, donde entrarían las plataformas de financiación participativa ya autorizadas con arreglo a la legislación nacional y que pueden solicitar autorización como PSFP.
- Los PSFP autorizados con arreglo a lo previsto en dicho artículo.
Por lo tanto, las plataformas de financiación participativa autorizadas con arreglo a normativa nacional podrán optar, o bien por continuar prestando sus servicios en el ámbito nacional con arreglo a la ley nacional (también en los casos en los que un Estado miembro decida que MiFID 2 sea aplicable a las actividades de financiación participativa), o bien por solicitar la autorización a que se refiere el citado artículo y sujetarse al futuro Reglamento para prestar sus servicios en toda la UE. Si un PSFP optase por quedar sujeto a las normas de la UE se le revocará la autorización obtenida con arreglo a las normas nacionales aplicables. Adicionalmente, cabe destacar que el artículo 10.9 de la propuesta indica que los Estados miembros no exigirán a los PSFP presencia física en el territorio de un Estado miembro distinto de aquél en el que están establecidos, a fin de ofrecer servicios con carácter transfronterizo.
El Reglamento no se aplicará a los servicios de financiación participativa cuando:
- Los promotores de proyectos tengan al mismo tiempo la consideración de consumidores (conforme a la Directiva 2008/48/CE sobre contratos de crédito al consumo) y reciban un préstamo para consumo personal al margen de su condición profesional (actividad regulada por la citada Directiva) o para adquirir un inmueble (actividad regulada por la Directiva 2014/17/UE sobre créditos hipotecarios).
- Sean prestados por personas físicas o jurídicas que hayan sido autorizadas como empresas de servicios de inversión con arreglo a MiFID 2.
- Sean prestados por personas físicas o jurídicas de conformidad con el derecho nacional.
- Se trate de ofertas de financiación participativa cuyo importe, calculado en un periodo de doce meses con relación a un proyecto específico de financiación participativa, sea superior a 1 000 000 EUR por oferta (a las que les serán de aplicación MiFID 2 y el Reglamento 2017/1129 sobre folletos).
La exposición de motivos de la propuesta de Reglamento señala que también se excluyen del ámbito de aplicación de esta norma la financiación participativa gratuita y la que conlleva venta de bienes o servicios.
El “servicio de financiación participativa” es definido en el artículo 3 de la propuesta de Reglamento como la conexión de los intereses de inversores y promotores de proyectos en materia de financiación empresarial mediante el uso de una plataforma de financiación participativa que consista en cualquiera de los elementos siguientes: a) la facilitación de la concesión de préstamos; b) la colocación sin un compromiso firme de valores negociables emitidos por los promotores de proyectos y la recepción y transmisión de órdenes sobre dichos valores. La CE podrá adoptar actos delegados para detallar los elementos técnicos de las definiciones acorde a los cambios en el mercado, la evolución tecnológica y la experiencia adquirida.
2) Autorización y supervisión a cargo de ESMA (European Securities and Markets Authority)
ESMA será la autoridad encargada de conceder la autorización y de la llevanza del registro público de los PSFP, según lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la propuesta de Reglamento.
Para obtener una autorización, la solicitud deberá incluir, entre otros, una descripción de los elementos siguientes sobre el futuro PSFP: a) los mecanismos de gobernanza y de control interno; b) los procedimientos para el control y protección de los sistemas de tratamiento de datos; c) las medidas de continuidad de la actividad; d) las normas internas para evitar conflictos de intereses entre sus accionistas y las operaciones de financiación participativa; e) el régimen de externalización y f) los procedimientos para tramitar las reclamaciones de clientes. También deberá identificar a las personas responsables de la gestión del posible PSFP y acreditar la buena reputación de éstas, así como que cuentan con conocimientos y experiencia colectivos para su gestión. La propuesta, sin embargo, no contiene requisitos sobre recursos propios o solvencia.
ESMA supervisará de forma continua los servicios que presten los PSFP y tendrá facultades y competencias para solicitar información y realizar investigaciones e inspecciones in situ. No obstante, el artículo 35 de la propuesta de Reglamento prevé que ESMA pueda delegar tareas de supervisión específicas en la autoridad competente de un Estado miembro, si es necesario para el correcto cumplimiento de la tarea supervisora.
ESMA también tiene atribuidas facultades sancionadoras cuando, con dolo o por negligencia, se incumpla lo previsto en la propuesta de Reglamento. El artículo 13 prevé como causa de revocación de la autorización que un PSFP haya infringido gravemente las disposiciones del Reglamento.
3) Régimen común de protección del inversor y ficha de información esencial en materia de inversión
Los PSFP deben cumplir un conjunto de normas de conducta de entre las que destacamos las siguientes:
.- Obtener el mejor resultado posible para sus clientes cuando ejerciten un poder discrecional en su nombre con respecto a los parámetros de las órdenes de éstos y comunicarles el método exacto y los parámetros con los que ejercitan dicha facultad (artículo 4.4 de la propuesta de Reglamento). Los PSFP no pueden realizar servicios de inversión distintos de la colocación y recepción y transmisión de órdenes y cualquier actividad de compra y venta realizada en sus plataformas se hará a discreción y bajo la responsabilidad del cliente.
.- No pagar ni aceptar ningún tipo de remuneración, descuento o rendimiento no dinerario por orientar órdenes de inversores a una determinada oferta de financiación participativa realizada en sus plataformas o a una oferta de financiación participativa específica presentada en una plataforma de un tercero (artículo 4.3 de la propuesta de Reglamento).
.- Ser neutrales para lo cual no tendrán participación financiera alguna en las ofertas de financiación participativa que publiquen, no aceptarán en calidad de clientes a accionistas (directivos, empleados o cualquier persona ligada directa o indirectamente a ellos) que posean al menos el 20 % del capital social o de los derechos de voto del PSFP e informarán a los potenciales clientes de los posibles conflictos de intereses (artículo 7 de la propuesta de Reglamento). Adicionalmente, por lo que se refiere a la utilización de entidades instrumentales por los PSFP para su interposición entre el proyecto y los inversores, solo tendrán derecho a transferir un activo a la entidad instrumental a fin de que los inversores puedan tomar una exposición con relación a dicho activo mediante la adquisición de valores, es decir, la transferencia estará limitada y tendrá carácter temporal entre tanto los inversores, que conservan la competencia total de decidir, adoptan una decisión sobre si asumir una exposición o no en relación al activo transferido (artículo 4.5 de la propuesta de Reglamento).
-. Informar sobre los costes y riesgos asociados a sus servicios y sobre criterios de selección de proyectos, incluidas las comunicaciones publicitarias, de forma comprensible, completa, clara y correcta. La información se facilitará ex ante a los posibles clientes y se publicará en la web del PSFP de forma que no se trate a ningún proyecto concreto de manera más favorable, destacándolo sobre otros proyectos publicados. (Artículo 14 de la propuesta de Reglamento)
.- Evaluar, antes de dar a los inversores potenciales pleno acceso a sus ofertas de financiación participativa, si los servicios ofrecidos son adecuados para los inversores potenciales y, en caso afirmativo, informarles sobre cuáles de ellos lo son (artículo 15 de la propuesta de Reglamento). Para ello, los PSFP deberán:
- Realizar la prueba inicial de conocimientos con la que solicitarán información sobre los conocimientos básicos y la comprensión del riesgo de invertir en general y en los tipos de inversión ofrecidos en la plataforma de financiación participativa de que se trate.
- Ofrecer en todo momento a los inversores e inversores potenciales la posibilidad de simular su capacidad de soportar pérdidas, calculada como el 10% de su patrimonio neto, sobre la base de la información de ingresos, activos y compromisos financieros que les proporciona el posible cliente.
.- Facilitar a los inversores potenciales una ficha de información esencial en materia de inversión elaborada por el promotor de proyectos para cada oferta de financiación participativa. Este documento contendrá las informaciones específicas del proyecto (sobre el propietario o emisor, el proyecto en sí, proceso de captación de fondos, valores o préstamos, comisiones, derechos de los inversores y acciones legales), una declaración explicativa sobre el hecho de que no se trata de una oferta verificada o aprobada y una advertencia estándar sobre los riesgos. (Artículo 16 de la propuesta de Reglamento)
.- Informar a sus clientes, cuando les permitan interactuar directamente entre sí para vender y comprar contratos de préstamo o valores negociables que inicialmente recibieron financiación participativa, de que no gestionan un sistema de negociación y que la plataforma actúa como un mero tablón de anuncios, así como que dicha actividad de compra y venta se desarrolla en sus plataformas a discreción del cliente y bajo su responsabilidad. Si los PSFP proponen un precio de referencia para la compra y la venta, deberán informar a sus clientes de que el precio de referencia propuesto no es vinculante y justificar dicho precio de referencia. (Artículo 17 de la propuesta de Reglamento)
Esta propuesta de Reglamento continuará su tramitación hasta su aprobación por el Consejo y el Parlamento Europeo para su posterior publicación.
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