Marzo 2024
En 2007 se publicó la Directiva 2007/36/CE relativa al ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas que tiene como principal objetivo promover el ejercicio de los derechos de los accionistas en las juntas generales de aquellas compañías que hayan establecido su domicilio social en la Unión Europea (UE) y cuyas acciones hayan sido admitidas a negociación en mercados regulados en este mismo territorio.
Posteriormente, esta Directiva fue modificada por la Directiva 2017/828 (Segunda Directiva) con el fin de fomentar la implicación a largo plazo de los accionistas. En particular, esta modificación introdujo requisitos específicos en relación con la identificación de los accionistas, la transmisión de información, la facilitación del ejercicio de los derechos de los accionistas, la transparencia de los inversores institucionales, los gestores de activos y los asesores de voto, la remuneración de los administradores y las operaciones con partes vinculadas. Además, en 2018 la Comisión adoptó el Reglamento de ejecución 2018/1212 (Reglamento de ejecución) en el que se concretan algunos de estos requisitos. La fecha de aplicación de todo este marco revisado fue en septiembre de 2020.
Pues bien, la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) y la Autoridad Bancaria Europea (EBA) recibieron un mandato de la Comisión Europea (CE) en octubre de 2022 en el que se les solicitaba su colaboración en la elaboración de los dos Informes que esta institución debía presentar al Parlamento Europeo y Consejo, antes del 10 de junio de 2023, sobre los dos siguientes aspectos de la Segunda Directiva: (1) el Capítulo I bis relativo a la identificación de los accionistas, transmisión de información y facilitación del ejercicio de los derechos de los accionistas -cadena de inversión- (en particular, aplicación, eficacia y adecuación del ámbito de aplicación en relación con los intermediarios de terceros países) y (2) el artículo 3 undécimo relativo a asesores de voto (en particular, ámbito de aplicación, eficacia y conveniencia de establecer requisitos reglamentarios).
El Informe, publicado por ESMA en julio de 2023, conjuntamente con EBA, tras identificar y valorar cuáles son los principales obstáculos detectados en la aplicación de las disposiciones mencionadas, plantea a la Comisión Europea (CE) una serie recomendaciones, las cuales se desarrollan a continuación.