Febrero 2026
El pre-hedging o precobertura es una práctica de mercado utilizada por los intermediarios financieros para gestionar el riesgo de ofertas primarias anticipadas en las que actúan en calidad de principal, así como de transacciones en mercados secundarios, predominantemente en mercados mayoristas¹. Aunque el uso del pre-hedging puede beneficiar tanto a clientes como a intermediarios en determinadas operaciones, también genera preocupación respecto a posibles riesgos para la integridad del mercado y la adecuada protección de los clientes.
El 3 de noviembre de 2025, la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO, por su acrónimo en inglés) publicó su Informe Final sobre Pre-Hedging (de ahora en adelante, el “informe final”) con el objetivo de ofrecer una mayor coherencia y claridad respecto a esta práctica, así como promover condiciones de competencia equitativas entre jurisdicciones, clases de activos y tipos de ejecución. El informe incluye su propia definición de pre‑hedging y establece recomendaciones no vinculantes a título orientativo para los miembros de la IOSCO.
Dicho informe vino precedido de una consulta pública con el objetivo de recabar las opiniones de las partes interesadas. Las respuestas mostraron una comprensión general de las cuestiones relevantes, aunque también pusieron de manifiesto la diversidad de opiniones entre segmentos y participantes en el mercado en cuestiones clave como las circunstancias en las que el pre‑hedging puede ser apropiado, las obligaciones de información al cliente, la obtención y revocación del consentimiento informado del cliente, los requisitos de conservación de registros y el tratamiento de la precobertura en peticiones competitivas de cotización (“request for quote” en inglés, -RFQ-).
¹ Para una definición de «mercados mayoristas» a los efectos de este informe final, véase el Informe del Grupo de Trabajo de la IOSCO sobre Conductas en los Mercados Mayoristas de junio de 2017, página 4: “Si bien no existe una definición plenamente acuñada, los mercados mayoristas pueden entenderse como aquellos compuestos por contrapartes profesionales, en los que ambas contrapartes son individuos o entidades consideradas más sofisticadas que los clientes o participantes minoristas al uso”.

