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Plan de acción de la Comisión Europea para promover un sector financiero europeo más competitivo e innovador (FinTech). Junio 2018.

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El 8 de marzo de 2018 la Comisión Europea (CE) publicó su Plan de acción para reforzar la transformación digital en el ámbito financiero, que tiene como objetivo fomentar una mayor competencia entre los participantes en este sector. En junio de 2017, y con motivo de la revisión intermedia del proyecto de Unión de los Mercados de Capitales (CMU, en su acrónimo en inglés), la propia CE resaltó el potencial de FinTech en la transformación de los mercados de capitales en la medida que la aplicación de las nuevas tecnologías al ámbito financiero no sólo facilitan la incorporación de nuevos actores en las actividades financieras sino que suponen un estímulo para la mejora y el desarrollo de soluciones tecnológicas aplicadas al mundo de las finanzas.

Para la elaboración de este Plan de acción la CE realizó una consulta pública en marzo 2017. El Plan cuenta con 19 medidas y afecta a tres Departamentos de la CE: Estabilidad Financiera, Servicios Financieros y Unión de los Mercados de Capitales (DGFISMA); Empleo, Crecimiento, Inversión y Competitividad; y Economia Digital y Sociedad.

Las 19 medidas incluidas en el Plan pueden agruparse en tres grandes áreas –sin contar con la propuesta de la CE sobre plataformas de financiación participativa (crowdfunding), objeto de análisis en otro artículo de este Boletín– que son las siguientes:

1) Medidas para fomentar que los modelos de negocio innovadores alcancen una escala europea.
2) Promover el interés por la innovación tecnológica en el sector financiero.
3) Reforzar la seguridad y resistencia del sector financiero.

Entre las medidas concretas que el Plan propone, destacan las siguientes:

1) La creación de un Laboratorio EU FinTech, como espacio especialmente dedicado y abierto al debate entre sector privado y público.
2) La creación de un observatorio y fórum sobre la tecnología blockchain, ya puesto en marcha.
3) El fomento de la digilitización de la información publicada por las empresas cotizadas, incluyendo el uso de tecnologías innovadoras para conectar bases de datos nacionales.
4) La promoción de workshops para intercambiar experiencias sobre ciberseguridad (cybersecurity).
5) La promoción de las mejores prácticas en relación con el establecimiento de espacios de pruebas (sandboxes).

En primer lugar, con objeto de promover que los modelos de negocio FinTech alcancen una dimensión europea, la CE propone las siguientes medidas:

1) Establecer unos requisitos de autorización claros y convergentes para las empresas FinTech que operan en la Unión Europea (UE). Esta propuesta se concretará a través de las siguientes actuaciones:

a. Desarrollo de un régimen para las plataformas de financiación participativa con dimensión europea autorizadas por la Autoridad Europea de Valores y Mercados –ESMA–. De hecho, como se ha señalado anteriormente, la CE ha presentado ya una propuesta de Reglamento sobre proveedores de servicios de financiación participativa de inversión y de crédito para empresas. (Ver artículo en este Boletín).
b. Elaboración de un mapa sobre los procedimientos y requisitos exigidos en la autorización de empresas FinTech por las diferentes autoridades nacionales supervisoras, en particular sobre cómo aplican los principios de proporcionalidad y flexibilidad. Este mapa se elaborará por las Autoridades Europeas Supervisoras del sistema financiero (ESAs, en su acrónimo en inglés).
c. Monitorización de las emisiones de cryptoactivos a través de las ofertas iniciales de crypto monedas (ICOs, en su acrónimo en inglés), con el fin de valorar la procedencia de acometer propuestas normativas.

2) Promover unos estándares comunes aplicables a las empresas FinTech y fomentar la interoperabilidad entre empresas FinTech y las empresas financieras ya establecidas. En este ámbito la CE tiene el propósito de impulsar:

a. Una mayor coordinación en la elaboración de estándares para empresas FinTech en estrecha colaboración con los organismos encargados de su elaboración (en inglés, standard-setters).
b. El desarrollo de interfaces de programación de aplicaciones estandarizadas (“application programming interfaces”, –APIs–) por los participantes en los mercados compatibles con la Directiva de servicios de pagos y el Reglamento de protección de datos. A través de las APIs se conseguirá una mayor interoperabilidad, portabilidad y competencia en el sector.

3) Adoptar distintas medidas que favorezcan que los modelos de negocio innovadores alcancen una dimensión europea, como por ejemplo:

a. Invitar a las ESAs para que, antes de finalizar el primer trimestre de 2019 y sobre la base de los resultados del mapa mencionado anteriormente (1.b), identifiquen las mejores prácticas aplicables en este sector de la actividad y, cuando sea adecuado, emitan directrices.
b. Invitar a las ESAs para que coordinen y promuevan entre las autoridades nacionales competentes el intercambio de las mejores prácticas e información sobre los centros de innovación (“innovation hubs”) y los espacios de pruebas (“sandboxes”).
c. Publicación por la CE de un informe sobre las mejores prácticas en relación a los sandboxes antes de finalizar el primer trimestre de 2019.

En segundo lugar, la CE ha constatado que el dinamismo existente en el entorno de la tecnología aplicada al sistema financiero es muy elevado, lo que conlleva que los expertos o usuarios puedan quedar rápidamente desfasados o que la regulación no permita su completo desarrollo –directamente o más probablemente de una manera indirecta– al constreñir la innovación o no ser tecnológicamente neutral. Para minorar estos riesgos la CE pondrá en marcha las siguientes actuaciones:

1) Revisión del carácter neutral de la regulación financiera respecto a las tecnologías aplicables a través de la creación de un grupo de trabajo al efecto.

2) Remoción de obstáculos normativos para el uso de servicios en la nube (“cloud services”) a través de:

a. Solicitar a las ESAs que exploren, antes de finalizar el primer trimestre de 2019, la necesidad de elaborar directrices sobre subcontratación a proveedores de servicios en la nube.
b. Invitar a los proveedores de servicios en la nube a elaborar códigos internos de conducta inter-sectoriales.
c. Invitar a los miembros de la industria financiera a proporcionar la portabilidad de los datos.
d. Promover la estandarización de las cláusulas contractuales entre los proveedores de servicios en la nube y las entidades financieras.

3) Promover distintas actuaciones en materia de blockchain, entre ellas:

a. La digitalización de la información de las empresas admitidas a cotización, incluyendo la posible creación de un portal europeo de transparencia financiera basado en blockchain.
b. Mantener la continuidad de los trabajos para fomentar el uso de blockchain en el ámbito de RegTech y FinTech.
c. El lanzamiento de un observatorio sobre el uso del blockchain en la UE con el fin de estar al día en el desarrollo de esta tecnología y que puedan detectarse a tiempo posibles problemas normativos que limiten su uso –creado por la CE en febrero de 2018–.

4) Establecimiento de un Laboratorio de FinTech en la UE que permita un constante diálogo entre las empresas FinTech y los supervisores y reguladores de la UE, facilitando a tal fin un espacio neutral y no comercial de intercambio de conocimiento y experiencia.

En último lugar, el desarrollo tecnológico, y sus aplicaciones al sector financiero, pueden incrementar el riesgo de fallos en la seguridad informática de las empresas financieras así como una mayor probabilidad de sufrir ataques informáticos. Por ello, y con objeto de reforzar la seguridad informática del sector financiero en la UE, la CE lanzará las siguientes medidas:

1) Organización de talleres de trabajo de colaboración entre el sector público y privado.

2) Invitación a las ESAs para que, antes de finalizar el primer trimestre de 2019, elaboren un mapa de las mejores prácticas sobre los requisitos de gobernanza y de seguridad informática, analizando la conveniencia de emitir directrices sobre dichos aspectos y, si fuera necesario, de proveer a la CE con posibles propuestas legislativas.

3) Invitación a las ESAs, ante de finalizar el cuarto trimestre de 2018, para que realicen una evaluación de los costes y beneficios del desarrollo de un marco de comprobación de las resistencias en ataques cibernéticos de las entidades financieras.

Las distintas actividades que componen este Plan están sujetas a un calendario muy exigente que comprende desde el primer trimestre de 2018 al segundo trimestre de 2019. Uno de los hitos más significativos será la propuesta de la CE sobre las ICOs a finales de 2018, ya que marcará la orientación a seguir por todos los miembros de la UE en relación con este tipo operaciones.

Enlace de interés:

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Banco Central Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité Europeo de las Regiones: Plan de acción en materia de tecnología financiera – por un sector financiero europeo más competitivo e innovador