La reforma aborda dos áreas fundamentales⁴ del marco normativo actual mediante modificaciones específicas y calibradas que tendrán impacto en distintas normas⁵.
En primer lugar, los requisitos operativos experimentan simplificaciones importantes en la propuesta de modificación del Reglamento de titulización.
Concretamente, en materia de diligencia debida para inversores institucionales (artículo 5):
- Se suprimen los requisitos de verificación por parte de los inversores siempre que la parte vendedora esté establecida y supervisada en la UE, puesto que las autoridades nacionales competentes (ANC) ya supervisan el cumplimiento de las obligaciones por parte de estas entidades.
- Se adopta un enfoque basado en principios respecto a ciertas obligaciones, por lo que se permite que la evaluación se ajuste al riesgo de la titulización, se evite la duplicidad y se reduzca la carga.
- Se concede un plazo adicional de quince días para documentar la diligencia debida de las transacciones en el mercado secundario.
- Se exime de la evaluación de diligencia debida a inversiones de bajo riesgo garantizadas por bancos multilaterales de desarrollo.
- Para inversiones en titulizaciones de emisores de fuera de la UE, aunque se simplifican ciertos requisitos, los inversores seguirán estando obligados a verificar que una operación determinada cumple las normas de la UE.
- Se permite la delegación de diligencia debida sin transferir responsabilidad jurídica, en consonancia con otras legislaciones sectoriales.
Respecto a las obligaciones de transparencia aplicables a las originadoras, patrocinadoras y vehículos de titulización (artículo 7):
- Se prevé racionalizar las plantillas de reporte reduciendo en, al menos, un 35% los campos obligatorios.
- Se propone diferenciar el tratamiento entre titulizaciones públicas y privadas: la información sobre las últimas debe ser más sencilla y centrarse en las necesidades de los supervisores. Para minimizar los costes de cumplimiento, la plantilla debe ceñirse a las plantillas existentes (en particular, a la guía sobre la notificación de las operaciones de titulización del Mecanismo Único de Supervisión) y, para garantizar una mayor transparencia y facilitar la supervisión y el seguimiento del mercado privado, debe notificarse a los registros de titulizaciones. No obstante, para mantener la confidencialidad de las transacciones privadas, los datos de dichas transacciones no deben hacerse públicos.
Estas medidas buscan mantener la transparencia necesaria, eliminando cargas desproporcionadas.
Otra propuesta de modificación de este Reglamento es flexibilizar ciertos requisitos STS, de manera que el requisito de homogeneidad se reduce del 100% al 70% con el fin de facilitar la titulización de préstamos a pymes en titulizaciones STS y el desarrollo de titulizaciones transfronterizas que impliquen exposiciones de varios Estados miembros. En otras palabras, se plantea considerar que una titulización en la que, al menos, el 70% del conjunto de exposiciones subyacente consista en préstamos a pymes cumple dicho requisito. En consecuencia, debería permitirse que la parte restante del conjunto abarque otros tipos de exposiciones, también de diferentes Estados miembros, sin que ello afecte a la condición de titulización STS.
Además, en relación con las titulizaciones sintéticas, para fomentar la participación de las empresas de seguros y reaseguros en el mercado STS de balance, también se amplían criterios de admisibilidad para que puedan aportarse, por parte de aseguradoras, garantías personales como cobertura del riesgo, si cumplen requisitos de solidez y solvencia.
En segundo lugar, en el ámbito prudencial, la propuesta de modificación del Reglamento sobre requisitos prudenciales plantea reemplazar los umbrales mínimos en relación con los límites mínimos de ponderación del riesgo para las posiciones preferentes de titulización por otros más proporcionales al nivel de riesgo. Este nuevo enfoque permite que las posiciones preferentes, en titulizaciones de carteras de bajo riesgo, se beneficien de menores requisitos de capital, mientras se mantiene la prudencia necesaria mediante umbrales mínimos.
Asimismo, se permitirá a los inversores reducir el factor (p) de sus exposiciones en titulizaciones, que es el que aumenta el importe del capital correspondiente a las posiciones de titulización por encima de lo que sería necesario para las exposiciones subyacentes, siempre que se trate de posiciones preferentes, posiciones de las originadoras/patrocinadoras y titulizaciones STS.
Además, el nuevo concepto de «posiciones resilientes» representa otra innovación significativa. Se trata posiciones preferentes que pueden beneficiarse de reducciones adicionales, tanto respecto de los límites mínimos de ponderación del riesgo como del factor (p), siempre que cumplan con una serie de criterios específicos de admisibilidad como son: (i) garantizar un bajo riesgo de agencia y de modelo, así como una sólida capacidad de absorber pérdidas, (ii) mecanismos de amortización conservadores, (iii) límites de concentración del 2% (es decir, que las exposiciones frente a un deudor no superen el 2% del valor agregado de la exposición), (iv) cobertura del riesgo de crédito de alta calidad y (v) requisitos de mejora crediticia mínima.
En el marco de transferencia significativa del riesgo (SRT, por sus siglas en inglés), se sustituyen las actuales pruebas mecánicas por una nueva prueba basada en principios (prueba PBA), que exige que las originadoras transfieran, al menos, el 50% de las pérdidas inesperadas de las exposiciones de la cartera subyacente de la operación de titulización a terceros. Este cambio incluye la obligación de presentar autoevaluaciones que demuestren la sostenibilidad de la transferencia de riesgo, incluso en condiciones de estrés.
Asimismo, cabe destacar que la propuesta de modificación del Reglamento de titulización también incluye algunos cambios en el marco de supervisión para mejorar la convergencia. Para los supervisores, el paquete establece un marco de coordinación más eficiente mediante la designación de supervisores principales en operaciones transfronterizas y el fortalecimiento del papel de la Autoridad Bancaria Europea (ABE) en la coordinación del subcomité de titulizaciones del Comité Mixto de las Autoridades Europeas de Supervisión (AES), promoviendo la convergencia supervisora y las mejores prácticas regulatorias en toda la Unión. Además, en relación con las operaciones transfronterizas, en caso de desacuerdo entre las autoridades competentes de las entidades que participan en la operación, la propuesta prevé que el asunto se remita al subcomité de titulizaciones del Comité Mixto.
⁴ Estas son: (i) reducción de costes operativos para emisores e inversores y (ii) abordar el marco prudencial para que los bancos y aseguradoras emitan más e inviertan en titulizaciones.
⁵ En concreto, los principales asuntos tratados son los siguientes: (i) aspectos relacionados con la diligencia debida, transparencia o reporte, requisitos STS y supervisión, mediante una propuesta de modificación del Reglamento de titulización; (ii) cuestiones relacionadas, entre otros, con parámetros relativos a la no neutralidad (límite mínimo de ponderación de riesgo de posiciones de titulización preferentes y factor (p)), posiciones resilientes y transferencia significativa del riesgo, mediante una propuesta de modificación del Reglamento sobre requisitos prudenciales; (iii) la revisión de los criterios de admisibilidad de la titulización que debe incluirse en el colchón de liquidez de las entidades de crédito, recogidos en el Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión, de 10 de octubre de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) no 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al requisito de cobertura de liquidez aplicable a las entidades de crédito , para lo que la Comisión Europea ha publicado una consulta pública por un periodo de cuatro semanas y (iv) la revisión de los requisitos de capital de las empresas de seguros y reaseguros cuando estas invierten en titulizaciones, recogidos en el Reglamento Delegado (UE) 2015/35 de la Comisión, de 10 de octubre de 2014, por el que se completa la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II), cuya propuesta ha sido publicada por la Comisión Europea el 29 de octubre de 2025.