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Paquete Ómnibus: una propuesta para simplificar el reporte de sostenibilidad de las empresas

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Junio 2025

En enero de 2025 la Comisión Europea (CE) presentó su Brújula para la Competitividad basada en las recomendaciones formuladas por Mario Draghi en su Informe sobre el futuro de la competitividad europea y confirmó que iba a proponer un paquete de medidas para simplificar los requisitos de información sobre finanzas sostenibles, la diligencia debida relativa a sostenibilidad y la taxonomía.

El 26 de febrero de 2025 la CE publicó su propuesta de paquete Ómnibus con la finalidad de simplificar varias normas de la UE relativas a finanzas sostenibles así como impulsar la competitividad y liberar capacidad de inversión adicional. Este paquete busca racionalizar el marco legislativo para atraer inversión y favorecer el crecimiento de las empresas al tiempo que se alcanzan los objetivos de mitigación y adaptación al cambio climático, en línea con el Pacto Verde Europeo¹.

¹En la presentación de la Brújula para la Competitividad, Ursula von der Leyen confirmó que estamos en la senda de los objetivos del Pacto Verde Europeo que busca transformar la economía para que se garantice que no haya emisiones netas de gases de efecto invernadero en 2050 (neutralidad climática) así como que el crecimiento económico esté disociado del uso de recursos y no haya personas ni lugares que se queden atrás.

¿Qué normas modifica el paquete Ómnibus?

El paquete Ómnibus propone las siguientes modificaciones:

  • Una propuesta de Directiva que modifica la Directiva relativa a la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas (CSRD)² y la Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad (CSDDD)³.
  • Una propuesta para aplazar dos años la aplicación de las obligaciones de información de las compañías sujetas a la Directiva CSRD que debían comenzar a reportar en 2026 y 2027 (compañías de la segunda y tercera fases), así como posponer la fecha de transposición de la Directiva CSDDD y su primera fase de aplicación un año, hasta julio de 2028. Esta propuesta conocida como Directiva stop-the-clock⁴ fue aprobada por los colegisladores el 14 de abril de 2025.
  • Una propuesta de Acto delegado (sujeta a consulta pública) para introducir cambios limitados en los Actos delegados de la taxonomía de la Unión Europea relativos a obligaciones de información⁵ así como a clima⁶ y a medioambiente⁷.
  • Una propuesta de Reglamento modificando el Reglamento del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono⁸.
  • Una propuesta de Reglamento modificando el Reglamento InvestEU⁹.

De todos los cambios propuestos, en este artículo nos centraremos en las modificaciones propuestas a la Directiva CSRD.

² Directiva (UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022.

³ Directiva (UE) 2024/1760 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024.

⁴ Directiva (UE) 2025/794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de abril de 2025, por la que se modifican las Directivas (UE) 2022/2464 y (UE) 2024/1760.

⁵ Reglamento delegado (UE) 2021/2178 de la Comisión, de 6 de julio de 2021.

⁶ Reglamento delegado (UE) 2021/2139 de la Comisión, de 4 de junio de 2021.

⁷ Reglamento delegado (UE) 2023/2486 de la Comisión, de 27 de junio de 2023.

⁸ Reglamento (UE) 2023/956 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023.

⁹ Reglamento (UE) 2021/523 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de marzo de 2021.

¿Qué cambios se proponen en la Directiva CSRD?

El aplazamiento de la aplicación de las fases 2 y 3 de esta norma, anteriormente mencionado, tiene como finalidad conceder el tiempo suficiente a los colegisladores para que se aprueben las siguientes modificaciones:

  1. Reducción del alcance de las empresas obligadas a presentar informes: Los requisitos de información se exigirán únicamente a las grandes empresas con más de 1.000 empleados y una facturación superior a 50 millones de euros o un balance general superior a 25 millones de euros. En comparación con el alcance actual¹⁰, esto representa una reducción estimada del 80% en el número de empresas obligadas. La revisión del alcance de esta norma se ajusta mejor a los umbrales de la Directiva CSDDD, que también se basa en un límite de 1.000 empleados.
  2. Voluntariedad de la información para empresas no sujetas al ámbito de aplicación de la Directiva CSRD: La CE adoptará unos estándares de información voluntaria basados en las actuales normas voluntarias para pymes desarrolladas por el EFRAG.
  3. «Límite de la cadena de valor»: (protección frente a la exigencia de requisitos de información excesivos en materia de sostenibilidad): El paquete ómnibus tiene como objetivo proteger a las pymes y a las empresas de mediana capitalización más pequeñas frente al número excesivo de requisitos que la norma exige a las empresas o instituciones financieras de mayor tamaño. De hecho, las normas de reporte voluntario, mencionadas en el apartado 2, actuarán como un límite en la cadena de valor, de tal manera que las empresas obligadas solo podrán solicitar esta información a las empresas no obligadas.
  4. Revisión y simplificación de las Normas Europeas de Información sobre Sostenibilidad (ESRS, por sus siglas en inglés): La CE se ha comprometido a revisar el acto delegado por el que se establecen las ESRS para reducir sustancialmente el número de puntos de datos (data points), aclarar las disposiciones consideradas confusas, mejorar la coherencia con el resto de la legislación de la UE y simplificar la estructura y la presentación de las normas priorizando la información cuantitativa sobre la narrativa.
  5. Eliminación del requisito de desarrollar ESRS sectoriales, tal y como se tenía previsto.
  6. No se requerirá una verificación razonable (reasonable assurance) en un futuro: La propuesta elimina la posibilidad de que la CE proponga la transición de un requisito de verificación limitada a un requisito de verificación razonable para la información sobre sostenibilidad. Además, para 2026 la CE adoptará unas directrices sobre este tema con el objetivo de aclarar los requisitos y poder reaccionar de manera ágil ante situaciones que puedan generar cargas innecesarias en el ámbito de la verificación sostenible.

Cambios en la presentación de la información relativa a Taxonomía en el marco de la Directiva CSRD (proporción de actividades elegibles y de actividades que cumplan con Taxonomía): Para las empresas de más de 1.000 empleados, pero con una facturación neta de hasta 450 millones de euros, la presentación de la información será voluntaria. Además, estas empresas podrán optar por informar voluntariamente sobre el cumplimiento parcial con los requisitos de Taxonomía para demostrar su progreso hacia la sostenibilidad. La CE elaborará actos delegados para estandarizar el contenido y la presentación de esta información manteniendo la relevancia de los indicadores basados en la facturación y los gastos de capital, mientras que el indicador basado en gastos operativos pasaría a ser voluntario.

¹⁰Todas las grandes empresas que cumplan dos de tres umbrales —facturación neta superior a 50 millones de euros, balance general de 25 millones de euros y 250 empleados— y las pymes cotizadas en bolsa.

¿Cuáles son las modificaciones propuestas al resto de normas?

Actos delegados de Taxonomía. Además de los cambios en la información relativa a Taxonomía a facilitar en el marco de la Directiva CSRD referidos en el apartado anterior, la CE propone modificar los Actos delegados de Taxonomía sobre Divulgación, Clima y Medioambiente y lo sujeta a una consulta pública que concluyó el 26 de marzo con lo que se espera que la CE adopte los actos definitivos en el segundo trimestre de 2025. Se propone:

  1. Simplificar las plantillas de información (lo que llevaría a una reducción de los puntos de datos de casi el 70% para empresas no financieras).
  2. Al igual que se recoge en la modificación de la Directiva CSRD, la modificación de los actos delegados de Taxonomía incluye la posibilidad de informar sobre el cumplimiento parcial con la Taxonomía para promover la transición.
  3. Introducir un umbral de importancia relativa para eximir a las empresas de evaluar la elegibilidad y el cumplimiento con Taxonomía de las actividades económicas que no sean financieramente relevantes para su negocio (aquellas que no excedan el 10% de su facturación total o gastos de capital (CapEx) en el caso de empresas no financieras y de los activos totales para empresas financieras, mientras que para los gastos operativos (OpEx) de empresas no financieras se considera un umbral del 25%, dado su relativamente menor valor informativo).
  4. Asimismo, para evitar una carga indirecta para las entidades más pequeñas, se propone modificar los indicadores de rendimiento clave para entidades financieras, incluida la ratio de activos verdes (GAR, por sus siglas en inglés) para la cartera de operaciones de las entidades de crédito, con el fin de excluir las exposiciones relacionadas con empresas no sujetas a la Directiva CSRD de su denominador.
  5. Dada la limitada utilidad para ciertas entidades financieras, se pospone la aplicación de los indicadores clave de resultados de las entidades de crédito relacionados con su cartera de negociación, así como con su comisión y sus honorarios por otros servicios y actividades comerciales distintos de la financiación hasta 2027.
  6. Introducir simplificaciones de los criterios más complejos relativos a «no causar un perjuicio significativo» para la prevención y el control de la contaminación relacionados con el uso y la presencia de sustancias químicas que se aplican horizontalmente a todos los sectores económicos en el marco de la Taxonomía como primer paso para revisar y simplificar todos los citados criterios.

Directiva CSDDD: Además de posponer la transposición y aplicación de esta norma, como se ha comentado anteriormente, se propone:

  1. Eximir a las empresas de la obligación de realizar sistemáticamente evaluaciones exhaustivas de los impactos adversos que se producen o pueden producirse a nivel de socios comerciales indirectos y exigir una diligencia debida completa con respecto a la cadena de valor más allá del socio comercial directo solo en los casos en que la empresa tenga información plausible que sugiera que han surgido o pueden surgir allí impactos adversos.
  2. Reducir, de uno a cinco años, la frecuencia de las evaluaciones periódicas de la adecuación y efectividad de las medidas de diligencia debida pudiendo realizar evaluaciones ad hoc cuando sea necesario. Esto también reduciría la carga sobre los socios, en muchos casos pymes, que pueden recibir solicitudes de información detallada durante estos ejercicios de evaluación.
  3. Eliminar la obligación de resolver las relaciones comerciales como medida de último recurso, aunque se mantiene la suspensión.
  4. Limitar la información que, con carácter general, pueden solicitar las grandes empresas a los socios comerciales más pequeños (pymes y pequeñas empresas de mediana capitalización) a la de las normas voluntarias para pymes previstas en el ámbito de la Directiva CSRD.
  5. Eliminar el régimen de responsabilidad civil armonizado europeo para remitirse a las leyes nacionales, preservando al mismo tiempo el derecho de las víctimas a una indemnización completa por los daños causados por el incumplimiento de las normas pertinentes, y protegiendo a las empresas contra la compensación excesiva, en el marco de los regímenes de responsabilidad civil de los Estados miembros.
  6. Alinear los requisitos de adopción de planes de transición para la mitigación del cambio climático con la Directiva CSRD.
  7. Mejorar la armonización de las principales obligaciones de diligencia debida para evitar la fragmentación de diferentes normas nacionales y garantizar la igualdad de condiciones en toda la Unión Europea.
  8. Eliminar la cláusula de revisión que preveía incluir los servicios financieros en el ámbito de aplicación de la Directiva CSDDD.

Reglamento del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono: El objetivo principal es simplificar los procesos y reducir la burocracia. Un cambio clave es la exención de las obligaciones que impone esta norma para los importadores de pequeñas cantidades de mercancías por debajo del umbral anual acumulativo de 50 toneladas. Con esta medida se espera eximir de obligaciones a alrededor del 90% de los importadores, principalmente pymes e individuos, al tiempo que se cubren más del 99% de las emisiones de CO₂ de las importaciones en cuatro sectores del Mecanismo (hierro y acero, aluminio, cemento y fertilizantes). Para las empresas que permanecen dentro del ámbito de aplicación de esta norma, se simplifican la autorización de declarantes, el cálculo de emisiones, los requisitos de información y la responsabilidad financiera. Esto se combinará con medidas que hagan más eficaz el mecanismo para evitar el abuso y la elusión. Esta simplificación precede a una futura ampliación del Mecanismo a otros sectores del régimen de comercio de derechos de emisión, seguida de una nueva propuesta legislativa sobre la ampliación del ámbito de aplicación a principios de 2026.

Reglamento InvestEU: El objetivo es reducir la carga administrativa y de presentación de informes para los distintos actores que intervienen en la cadena de valor de InvestEU (entidades gestoras asociadas, intermediarios financieros y receptores finales), en particular para las pymes, mediante la reducción de la frecuencia y el contenido de los informes así como otras medidas. Se espera que estas simplificaciones movilicen 50 mil millones de euros adicionales para inversiones públicas y privadas enfocadas principalmente a promover el crecimiento y la innovación en sectores clave como tecnología limpia, digitalización e infraestructuras sostenibles.