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Propuesta de Reglamento sobre la transparencia e integridad de las actividades de calificación ambiental, social y de gobernanza (ASG)

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Septiembre 2023

El 13 de junio de 2023 la Comisión Europea (CE) publicó la propuesta de Reglamento sobre la transparencia e integridad de las actividades de calificación ambiental, social y de gobernanza (ASG) (en adelante, el Reglamento).

Las calificaciones ASG ofrecen un dictamen, una puntuación o una combinación de ambas relativa a los elementos ASG de una empresa, una entidad, un instrumento financiero o un producto financiero. Los elementos que se califican pueden ser el perfil o las características ASG, la exposición a riesgos ASG o el impacto de los calificados en las personas, la sociedad y el medio ambiente.

Esta información es relevante para que los inversores y otros usuarios1 puedan tomar decisiones informadas en lo que respecta a los riesgos, las repercusiones y las oportunidades relacionados con los aspectos ASG en sus decisiones de inversión o para conocer el nivel de responsabilidad exigible sobre cuestiones ASG a las empresas. Desde el punto de vista de los calificados, la calificación ASG puede influir en su acceso a la financiación, así como ayudarles a mejorar su desempeño, por lo que es fundamental que puedan entender cómo se les está evaluando.

Se ha observado que el funcionamiento de las calificaciones ASG viene dificultado por a) la falta de transparencia en relación con las características de estas (su significado y objetivos), sus metodologías y sus fuentes de datos y estimaciones así como por b) la falta de claridad sobre el funcionamiento de los proveedores de calificaciones ASG.

La propuesta busca aumentar la integridad, la transparencia, la responsabilidad, la buena gobernanza y la independencia de las actividades de calificación ASG, que contribuyen a la transparencia y la calidad de las calificaciones ASG. Sin embargo, no se plantea la armonización de las metodologías para el cálculo de las calificaciones ASG.

El Reglamento entrará en vigor veinte días después de su publicación en el Diario Oficial de la UE y será aplicable seis meses después, sin perjuicio de establecer periodos transitorios tanto para los proveedores de calificaciones ASG pequeños y medianos ya existentes como para los nuevos.

Requisitos para emitir calificaciones ASG en la UE y registro

Los proveedores de calificaciones ASG de la UE deberán ser autorizados por ESMA. En el caso de proveedores de calificaciones ASG de terceros países que quieran prestar sus servicios en la UE se establecen tres posibilidades de acceso: equivalencia, validación o reconocimiento. En cualquier caso, se deberá garantizar el ejercicio efectivo de las labores de supervisión por parte de ESMA de los proveedores de terceros países.

Autorización para proveedores de la UE

El Reglamento establece los requisitos para la autorización y el contenido de la solicitud de autorización aunque estos se especificarán con más detalle por ESMA a través de normas técnicas de regulación. La solicitud incluirá los datos de contacto del solicitante, información de su estructura de propiedad, sobre sus administradores así como información sobre los requisitos organizativos.

El Reglamento establece los plazos para que ESMA revise la completitud de solicitud y adopte una decisión motivada para conceder o denegar la autorización. La decisión será efectiva en todo el territorio de la UE. El Reglamento también establece los supuestos de revocación o suspensión de la autorización.

Proveedores de calificaciones ASG de terceros países

Cabe destacar que el cumplimiento de los proveedores de calificaciones ASG de terceros países de las recomendaciones de la Organización internacional de las comisiones de valores (IOSCO, por sus siglas en inglés) sobre las calificaciones ASG se considerará en el marco de los diferentes procesos de autorización.

Equivalencia. Se requiere que se trate de personas jurídicas autorizadas o registradas como proveedores de calificaciones ASG y sujetas a supervisión en un tercer país, que notifiquen a ESMA su intención de emitir calificaciones ASG en la UE e informen de la autoridad competente (AC) responsable de su supervisión en su país de origen; que la CE haya adoptado una decisión de equivalencia y que existan convenios de cooperación operativos entre ESMA y la AC del solicitante para el intercambio de información necesaria y la notificación inmediata a ESMA de infracciones por el proveedor supervisado.

Validación. En este caso, un proveedor de calificaciones ASG autorizado en la UE podrá validar calificaciones ASG emitidas por un proveedor de un tercer país perteneciente al mismo grupo. El Reglamento establece las condiciones que se deben cumplir para que ESMA autorice las validaciones y, cuando el proveedor de calificaciones ASG de un tercer país sea objeto de supervisión por una AC, deberá existir una disposición de cooperación adecuada entre ESMA y dicha AC. El Reglamento también establece los requisitos y plazos para la autorización de la validación por parte de ESMA, que también podrá requerir la revocación cuando tenga razones fundadas para considerar que han dejado de cumplirse las condiciones para su autorización.

Reconocimiento. Hasta que la CE adopte una decisión de equivalencia o si esta se deroga, los proveedores de calificaciones ASG de terceros países con un volumen de negocios neto anual por sus actividades de calificación ASG inferior a 12 millones de euros durante 3 años consecutivos podrán emitir calificaciones ASG a empresas financieras reguladas en la UE, siempre que ESMA haya reconocido a dicho proveedor. El Reglamento establece los requisitos para que se produzca dicho reconocimiento, que incluyen la obligación de tener un representante legal que sea una persona jurídica radicada en la UE designada por el proveedor de calificaciones ASG del tercer país para actuar en su nombre en relación con las obligaciones en virtud del Reglamento. Cuando el proveedor de calificaciones ASG de un tercer país sea objeto de supervisión por una AC, ESMA procurará establecer un convenio de cooperación adecuado a fin de garantizar un intercambio eficiente de información. El Reglamento también establece plazos para la concesión del reconocimiento por parte de ESMA, que también podrá imponer multas, suspender o revocar el reconocimiento cuando tenga razones fundadas sobre la base de pruebas documentales para ello.

Registro

ESMA mantendrá, accesible al público en su web, un registro actualizado de proveedores de calificaciones ASG de la UE autorizados por ella así como de proveedores de calificaciones ASG de terceros países que faciliten calificaciones ASG en la UE conforme a cualquiera de las tres opciones mencionadas. También incluirá, en su caso, las AC de terceros países responsables de la supervisión de dichos proveedores de calificaciones ASG y la identidad de los proveedores de calificaciones ASG de la UE responsables de validaciones.

Punto de acceso único europeo (PAUE o ESAP en inglés)

Para garantizar una información adecuada a inversores y otros usuarios de calificaciones ASG, la información sobre las calificaciones ASG y los proveedores de las mismas deberá estar disponible, fácilmente accesible y centralizada en el ESAP. La información que deba hacerse pública en el marco de este Reglamento, tanto por parte de los proveedores como de ESMA, se facilitará al mismo tiempo al organismo de recopilación (que en este caso es ESMA) para su accesibilidad en el ESAP a partir del 1 de enero de 2028.

Requisitos organizativos, procesos y documentos relativos a la gobernanza

El Reglamento establece los principios generales que deben seguir los proveedores de calificaciones ASG, en particular, la necesidad de emplear sistemas, recursos y procedimientos adecuados que deberán ser revisados y actualizados regularmente y de garantizar la independencia de las actividades. Entre otros, se hace referencia a procedimientos para cumplir con las obligaciones del Reglamento de diligencia debida y de control interno.

También se enumeran una serie de actividades que los proveedores de calificaciones ASG no prestarán (consultoría a inversores o empresas; emisión y venta de calificaciones crediticias; desarrollo de índices de referencia; auditoría o actividades bancarias, de seguros, reaseguros o inversión).

Además, no externalizarán funciones operativas importantes cuando esto reduzca significativamente la calidad del control interno o la capacidad supervisora de ESMA. La externalización de funciones, servicios o actividades relativos a la emisión de una calificación ASG no les eximirá de la responsabilidad con el cumplimiento de las obligaciones del Reglamento relativas a los mismos.

En cuanto a los analistas de calificaciones, empleados y otras personas que participen en la emisión de calificaciones ASG, además de los conocimientos y la experiencia necesarios, estarán sujetos a una serie de medidas para garantizar su independencia y se establecerán mecanismos para garantizar que no divulgan información confidencial así como para informar de manera segura a la función de cumplimiento de conductas ilícitas por parte de estas personas, para revisar su trabajo del último año cuando finalicen empleo con el proveedor de calificaciones ASG y se unan a una entidad en cuya calificación haya intervenido y no podrán asumir funciones destacadas de dirección en una entidad en cuya calificación haya intervenido en los seis meses siguientes a la emisión de dicha calificación.

Los proveedores de calificaciones ASG publicarán en su web los procedimientos para la recepción, investigación y conservación de registros relativos a las reclamaciones.

El Reglamento establece exenciones relativas a los requisitos de gobernanza que puede conceder ESMA a aquellos proveedores de calificaciones ASG que cumplan determinados criterios, en particular a pequeñas o medianas empresas si demuestran que los mismos resultan desproporcionados.

Requisitos de transparencia sobre metodologías, modelos y las hipótesis fundamentales de calificación de las actividades de calificación ASG

Los proveedores de calificaciones ASG publicarán en su sitio web los métodos, los modelos y las hipótesis fundamentales de calificación que utilicen en sus actividades de calificación ASG. ESMA elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para especificar los detalles de estas divulgaciones.

La información debe incluir cuestiones tales como el objetivo de las calificaciones (si evalúa riesgos, impactos u otras dimensiones), si se trata de una calificación que agrega los factores A y S y G (en cuyo caso se debe indicar cómo se pondera cada factor y explicar el método) o de una calificación de factores individuales o cuestiones específicas (por ejemplo, riesgos de transición), especificación de los temas incluidos o información sobre si la calificación se expresa en valores absolutos o relativos.

Además, los proveedores de calificaciones ASG proporcionarán información adicional a sus suscriptores y a las entidades calificadas, que deberá incluir un resumen más detallado de los métodos de calificación utilizados, una visión general más detallada de los procesos de datos así como otra información relevante. ESMA elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para especificar los detalles de estas divulgaciones.

Obligaciones relativas a la independencia y conflictos de interés.

La propuesta exige que los proveedores de calificaciones ASG dispongan de mecanismos de gobernanza sólidos, que comprendan una estructura organizativa clara, en la que las funciones y responsabilidades de cuantos participen en la elaboración de una calificación ASG estén bien definidas, sean transparentes y coherentes. Los proveedores de calificaciones ASG adoptarán todas las medidas necesarias para evitar conflictos de interés y, cuando exista un riesgo de conflicto de intereses, ESMA podrá requerir medidas para mitigar ese riesgo tales como el establecimiento de una función de vigilancia independiente. Cuando un conflicto de intereses no pueda gestionarse de forma adecuada, ESMA podrá requerir que el proveedor ponga fin a las actividades o relaciones que creen el conflicto de intereses, o que deje de emitir calificaciones ASG. Las políticas, procedimientos y acuerdos de organización relacionados con los conflictos de intereses se revisarán de forma regular. Los proveedores de calificaciones ASG revisarán sus operaciones para detectar posibles conflictos de intereses, al menos, cada año.

En segundo lugar, se establecen requisitos sobre la gestión de posibles conflictos de interés relativos a los empleados que participan en la emisión de calificaciones ASG. Deberán existir procedimientos de control interno específicos para garantizar la integridad y fiabilidad del empleado o la persona que determine la calificación ASG.

Finalmente, otro elemento importante para evitar conflictos de interés es que las tasas que carguen las calificadoras ASG sean justas, razonables, transparentes, no discriminatorias, y estén basadas en los costes reales. ESMA podrá exigir pruebas documentadas que lo avalen, adoptar medidas de supervisión o imponer multas cuando considere que esto no se cumple.

Competencias de ESMA para la supervisión de los proveedores de calificaciones ASG

Facultades de ESMA y cooperación con las AC de Estados miembros

Las facultades de ESMA para el ejercicio de la supervisión de los proveedores de calificaciones ASG incluyen: 1) la solicitud de información mediante solicitud simple o decisión, 2) la realización de investigaciones generales y 3) la realización de inspecciones in situ.

ESMA informará previamente a las AC del Estado miembro donde estén domiciliadas o establecidas las personas a las que se destine la actuación de su intención de llevar a cabo la misma y las AC deberán prestar a ESMA la asistencia necesaria en caso de que lo pida ESMA o lo soliciten las propias AC. ESMA también podrá exigir a las AC que lleven a cabo, por cuenta de ESMA, tareas en estas actuaciones.

ESMA podrá exigir información a los proveedores de calificaciones ASG, a las entidades calificadas y a las personas que, de diversa manera, estén relacionadas. En el caso de las solicitudes simples, la persona a quien se solicite la información no estará obligada a facilitarla mientras que en el caso de solicitudes mediante decisión si lo estarán.

Para llevar a cabo investigaciones generales ESMA está facultada a revisar cuanta documentación se considere necesaria pudiendo asimismo pedir explicaciones o realizar entrevistas.

En el caso de las inspecciones in situ, también se podrán realizar sin previo aviso cuando sea necesario. Además de las facultades comunes a las investigaciones generales, se podrán precintar todos los locales y libros o registros profesionales durante el tiempo y en la medida necesarios para la inspección.

El Reglamento establece los principios de cooperación entre ESMA y las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros (ANC) que incluyen la posibilidad de delegar tareas de supervisión específicas en una de ellas, como la facultad de solicitar información y realizar investigaciones e inspecciones in situ. Asimismo, ESMA y las ANC se suministrarán mutuamente la información necesaria para el desempeño de sus funciones con arreglo al Reglamento.

Las ANC que descubran actos de infracción del Reglamento informarán a ESMA y podrán sugerir que ESMA evalúe si emprender acciones y, en casos en que las infracciones afecten significativamente la protección de los inversores o la estabilidad del sistema financiero de dicho Estado miembro, podrán solicitar de manera motivada a ESMA que suspenda la emisión de calificaciones ASG por dicho proveedor.

Medidas de supervisión y sanciones

El Reglamento recoge las medidas que ESMA puede adoptar, los criterios para su adopción teniendo en cuenta la naturaleza y gravedad de la infracción, así como para su publicidad. ESMA podrá: 1) revocar la autorización del proveedor de calificaciones ASG, 2) prohibir temporalmente al proveedor de calificaciones ASG que emita calificaciones ASG, 3) suspender el uso de las calificaciones ASG emitidas por el proveedor de calificaciones ASG, 4) exigir al proveedor de calificaciones ASG que ponga fin a la infracción, 5) imponer multas y 6) publicar avisos.

El Reglamento distingue entre multas y multas coercitivas. Las segundas se podrán usar para obligar a un proveedor de calificaciones ASG a poner fin a una infracción así como para obligar a las personas y entidades supervisadas a suministrar de forma completa la información solicitada por ESMA, a someterse a una investigación y presentar de forma completa los registros, datos, procedimientos o cualquier otra documentación que se hayan exigido, así como a completar y corregir otra información facilitada en una investigación iniciada o a someterse a una inspección in situ.

ESMA publicará todas las multas y multas coercitivas que imponga, a menos que ello ponga en grave riesgo los mercados financieros de la UE o cause un perjuicio desproporcionado a las partes implicadas. La divulgación no comprenderá datos personales.

Tasas

ESMA cobrará tasas a los proveedores de calificaciones para cubrir íntegramente los gastos de supervisión de los mismos. El importe de una tasa concreta será proporcional al volumen de negocios neto anual del proveedor de calificaciones ASG de que se trate. Los detalles se desarrollarán mediante actos delegados.

Aplicación

El Reglamento establece un plazo de tres meses para que los proveedores de calificaciones ASG que presten sus servicios en la fecha de entrada en vigor del Reglamento soliciten la autorización. No obstante, para pequeñas y medianas empresas el período transitorio será de 24 meses. Además, los nuevos participantes en el mercado que sean proveedores de calificaciones ASG pequeños y medianos también disfrutarán de un período transitorio, en este caso de 12 meses.

La CE revisará el Reglamento a más tardar cinco años después de su entrada en vigor. ESMA publicará un informe anual sobre la aplicación del Reglamento, que incluya las medidas de supervisión adoptadas y las sanciones impuestas, información sobre la evolución del mercado de calificaciones ASG y una evaluación de la aplicación de los regímenes de terceros países.

1 Como los administradores de índices de referencia que construyen índices basados en aspectos ASG, organizaciones no gubernamentales o sindicatos, entre otros.


Enlace de interés:

Propuesta de Reglamento sobre la transparencia e integridad de las actividades de calificación ambiental, social y de gobernanza (ASG) y otros documentos de interés relacionados con la propuesta