Unión Europea


Enviar por Email

image_pdf

Hacia una mejor supervisión de las Agencias de Rating en la Unión Europea. Julio 2010.

image_pdf
La Comisión Europea ha publicado, con fecha 2 de junio, una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo del Consejo por el que se modifica el Reglamento 1060/2009, sobre agencias de calificación crediticia. Esta propuesta (que también fue presentada a la Cumbre del G-20 en Toronto el 26 y 27 de junio) seguirá ahora su tramitación en el Consejo y Parlamento Europeos de forma que, si se adoptara, se espera su entrada en vigor en el 2011.

La propuesta de modificación -se acompaña de un análisis de impacto preparado por la propia Comisión Europea- tiene dos objetivos principales:

1.- Centralizar la supervisión de las agencias de calificación en la UE.

El carácter eminentemente no nacional de la actividad de calificación hace recomendable un sistema más centralizado de supervisión. La nueva autoridad supervisora ESMA (European Securities Market Authority) simplificará el procedimiento de registro y homogeneizará la supervisión; esta última responsabilidad exige contar con poderes exclusivos de supervisión directa sobre las agencias registradas en la UE, lo que incluirá a las subsidiarias europeas de agencias mundiales como FITCH, Moody´s y Standards & Poor´s.

La ESMA, para llevar a cabo una efectiva supervisión, podrá: requerir la información necesaria a las agencias y todas las personas que realicen actividades de calificación; examinar registros, datos, procedimientos y cualquier otra información relevante incluyendo grabaciones telefónicas y datos sobre operaciones; obtener copias de los documentos anteriores solicitar explicaciones verbales, realizar entrevistas y obtener opiniones; así como llevar a cabo inspecciones in-situ en los locales de la agencia. También podrá adoptar medidas supervisoras en caso de incumplimiento grave de la legislación, y requerir a la Comisión Europea para que impongan una multa o sanción cuando el incumplimiento ha sido intencionado o negligente. La supervisión de las autoridades nacionales se centrará en el uso de la calificación por las entidades calificadas. La ESMA y las autoridades nacionales colaborarán e intercambiarán información; también se prevé la posibilidad de que la ESMA delegue en las autoridades nacionales algunos facultades supervisoras si bien la responsabilidad siempre recaerá en la ESMA.

2.- Reforzar la transparencia de la información en instrumentos financieros estructurados y aumentar la competitividad entre agencias.

Los emisores de instrumentos financieros estructurados que soliciten una calificación a una agencia (issuer-pays model), deberán facilitar el acceso a la misma información a las agencias interesadas distintas de aquella con la que hubieran contratado, siempre que se satisfagan ciertas condiciones organizativas y de confidencialidad, de forma que tales agencias puedan emitir calificaciones no solicitadas. Esta medida ayudaría a evitar posibles conflictos de interés, aumentaría la calidad y transparencia de los ratings y permitiría a los inversores el uso de más de una calificación por instrumento financiero.

Si está interesado en el texto legislativo, lo podrá encontrar en:

http://ec.europa.eu/internal_market/securities/docs/agencies/100602_proposal_en.pdf