Enviar por Email

image_pdf

Propuesta de modificación del Reglamento (UE) relativo a índices de referencia

image_pdf

Marzo 2024

El 17 de octubre de 2023 la Comisión Europea (CE) publicó la propuesta de modificación del Reglamento (UE) 2016/1011 sobre índices de referencia (el Reglamento), que propone cambios en lo relativo al ámbito de aplicación, la utilización en la Unión de índices de referencia elaborados por un administrador radicado en un tercer país y determinados requisitos de información y sería aplicable a partir del 1 de enero de 2026.

El objetivo de esta modificación es remediar (1) la insuficiencia de proporcionalidad del marco actual y (2) el efecto disuasorio que tiene sobre el interés de los administradores de índices de terceros países de ofrecer índices de referencia en la Unión Europea (UE).

Con el fin de garantizar un enfoque más proporcional, se propone reducir el ámbito de aplicación del Reglamento centrando los requisitos en aquellos índices de referencia con mayor importancia sistémica y/o peso para uno o varios mercados europeos, es decir, índices de referencia cruciales, índices de referencia significativos e índices de referencia climáticos europeos (esto es, índices de transición climática e índices armonizados con el Acuerdo de París). Se considera que, de esta manera, y sean los administradores de dichos índices de referencia de la UE o de un tercer país, se siguen cumpliendo los objetivos estratégicos del Reglamento.

Además, se introducen mejoras en las normas de procedimiento y se aclaran aspectos que han generado inseguridad jurídica, en particular a los usuarios de índices de referencia.

La modificación también se enmarca dentro del objetivo de racionalizar la presentación de informes y la carga normativa general, especialmente para pequeñas y medianas empresas (pymes), por lo que se revisa el régimen de autorización e inscripción registral de los administradores.

 

¿Cuáles son las deficiencias que se intentan resolver?

Administradores de índices de referencia

Situación actual, algunas cifras

La exposición de motivos de la propuesta argumenta que actualmente hay 73 administradores de índices de referencia de la Unión Europea (UE) registrados en el registro de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA). De los índices de referencia utilizados en la UE, solo uno es crucial bajo supervisión de ESMA (Euribor) y tres bajo supervisión nacional (en Suecia, Noruega y Polonia). Cada uno está administrado por un administrador de la UE diferente por lo que hablamos de cuatro administradores. Datos recabados informalmente por ESMA, en septiembre de 2022, indican que solo tres administradores de índices de la UE y otros tres de fuera de la UE reconocidos o validados ofrecían uno o varios índices de referencia significativos. Teniendo en cuenta ambas cifras, se concluye que el 90% de los administradores de índices de referencia registrados actualmente en la UE solo elaboran índices de referencia no significativos.

Administradores de índices de referencia de terceros países

El Reglamento se empezó a aplicar el 1 de enero de 2018 pero incluía un régimen transitorio para que los usuarios supervisados de la UE pudieran seguir utilizando índices de referencia de fuera de la UE. El plazo se ha pospuesto en varias ocasiones, la última en julio de 2023, prorrogándolo hasta el 31 de diciembre de 2025.

Los administradores de índices de referencia de fuera de la UE a menudo no están supervisados en su jurisdicción de origen. La carga que supone el acceso al mercado de la UE les podría disuadir, lo que conllevaría la reducción del número y la variedad de índices de referencia disponibles para los usuarios de índices de referencia de la UE. Limitar los requisitos a determinados índices permitiría mantener el acceso y oferta de índices de referencia no significativos de terceros países.

Para ilustrarlo con cifras, ESMA estima que actualmente hay alrededor de 273 administradores de índices de referencia de terceros países ofreciendo índices en la UE y solo el 5% han utilizado alguna de las tres rutas de acceso al mercado europeo, equivalencia (actualmente hay dos cubiertos), reconocimiento (actualmente 10) o validación (actualmente dos). Por otro lado, se estima que, al menos, seis administradores de fuera de la UE ofrecen como mínimo un índice de referencia significativo en la UE y que de ellos solo tres han obtenido reconocimiento o validación.

Racionalización de las cargas para administradores de índices de referencia

Lo que se propone es suprimir los requisitos de autorización e inscripción registral (respecto de administradores de la UE) o de validación o reconocimiento (respecto de administradores de terceros países) para administradores que administren solo índices de referencia no significativos. Teniendo en cuenta las cifras anteriores, esto supondría una reducción potencial del 90% de administradores registrados, lo que también reduciría la carga supervisora.

Usuarios de índices de referencia

El Reglamento también busca introducir mejoras para los usuarios de índices de referencia, especialmente para los más pequeños. Para ello, propone (1) eliminar las restricciones de uso de índices de referencia de terceros países por entidades supervisadas de la UE que actualmente solo pueden usar índices de referencia registrados por equivalencia, reconocimiento o validación y (2) racionalizar las cargas de cumplimiento para usuarios de índices de referencia de la UE, como la necesidad de verificar individualmente la situación reglamentaria de los índices que desean utilizar consultando sitios web y registros públicos. Esto es así porque se mejora la transparencia sobre las circunstancias de los índices, como se menciona más adelante.

¿Cuáles son los detalles de la propuesta?

En cuanto al ámbito de aplicación, señalar que, aunque con carácter general, se racionaliza el régimen de administradores de terceros países, se destaca que para salvaguardar la integridad y la reputación de las «etiquetas de la UE» asociadas a los índices climáticos europeos, estos solo podrían ser facilitados por administradores autorizados o registrados en la Unión.

Además de la reducción del ámbito de aplicación, el núcleo de la propuesta se centra en los requisitos relativos a los índices de referencia significativos, que actualmente deben ser designados como tales por la autoridad nacional competente (ANC) que supervisa a su administrador, cuando cumplan con los requisitos del Reglamento.

El régimen propuesto diferencia entre índices de referencia significativos por mandato legal (aquellos que cumplen con los requisitos de volumen basados en el umbral de 50.000 millones de euros en contratos e instrumentos referenciados en la UE) y los índices de referencia significativos por designación (los que no alcanzan el umbral, pero son significativos para uno o varios mercados minoristas nacionales, tal y como se detalla en el artículo 24 de la propuesta).

Los índices de referencia que alcancen el umbral serán considerados significativos automáticamente (no se necesitará designación). El administrador deberá notificar a su ANC si es de la UE, o a ESMA, si está radicado en un tercer país, cuando alguno o varios de sus índices superen el umbral. A su vez, las ANC o ESMA, según el caso, publicarán una declaración para dar a conocer el hecho. De no producirse la notificación, la ANC o ESMA, según sea el domicilio del administrador del índice, podrán emitir una declaración indicando que el índice de referencia ha superado el umbral lo que conllevaría las mismas obligaciones para el administrador que si lo hubiera comunicado él mismo.

Las designaciones de índices de referencia como significativos deben seguir siendo limitadas y motivadas. La ANC será la encargada en el caso de índices de referencia de administradores de la UE. Esta consultará previamente a ESMA, que emitirá una opinión sobre dicha designación para garantizar la coherencia de las designaciones nacionales. En el caso de índices de referencia de fuera de la UE, será ESMA quien, a petición de una o varias ANC, los designe.

También se establece el plazo (de 60 días desde la notificación o designación como significativo de un índice que administre) para que los administradores cumplan con los requisitos de autorización o registro (artículo 34 del Reglamento) si se trata de administradores radicados en la UE y los requisitos de reconocimiento (artículo 32) o validación (artículo 33) para los administradores de terceros países (siempre y cuando el índice no esté cubierto por una decisión de equivalencia conforme al artículo 30).

La transparencia sobre los índices de referencia y, como resultado, las cargas para los usuarios de índices se mejoran pues el registro público de ESMA de índices de referencia (artículo 36 del Reglamento) se completa con información que permite, además de la información identificativa actual (administradores de la UE autorizados o registrados y las ANC que los supervisan, administradores de fuera de la UE con decisión de equivalencia, reconocidos o con índices validados así como los índices que ofrecen en la UE y la identidad de las autoridades del tercer país competentes de su supervisión cuando proceda), el acceso a otra información relevante para usuarios de índices. Así pues, en el mismo registro se podrían conocer: (1) los índices de referencia sujetos a un aviso público de una ANC o ESMA que prohíba su uso en la UE1 y acceder a dichos avisos; (2) los índices de referencia climáticos de la UE disponibles para su uso en la UE; (3) la lista de índices de referencia cruciales que antes no se facilitaba. Además, el registro recogería todas las decisiones pertinentes de las ANC y ESMA, es decir, los índices objeto de declaración de anuncio por las ANC o ESMA de que un índice es significativo y el enlace a la declaración y los índices de referencia objeto de designación por parte de las ANC y notificados a ESMA o designados por ESMA, así como enlace a la designación.

¹ El artículo 24 bis, apartado 5, incluye las condiciones para que ESMA o una ANC puedan concluir que un administrador de índices de referencia no ha cumplido sus obligaciones, lo que dará lugar al mencionado aviso público, advirtiendo a los usuarios de índices de referencia de la UE de que un determinado índice de referencia no es apto para su uso en la Unión y de que se prohibirá el uso ulterior de dicho índice.

¿Cuál es el enfoque del Consejo y el Parlamento Europeo sobre esta propuesta?

El Consejo adoptó su enfoque sobre esta propuesta el 20 de diciembre de 2023. En él destacan, principalmente, las siguientes tres diferencias:

  • Tratamiento de los índices de referencia de materias primas. El Consejo pide que los índices de materias primas del Anexo II del Reglamento2 permanezcan incluidos en el ámbito de aplicación independientemente de su tamaño.
  • Índices de referencia ambientales, sociales y de gobernanza (ASG). El Consejo propone que los usuarios supervisados de índices de referencia que hagan afirmaciones ASG en sus documentos de comercialización, solo puedan usarlos cuando aquellos faciliten la información requerida en el Reglamento en cuanto a factores ASG.
  • Transición de administradores supervisados a la nueva norma. El Consejo propone mantener las autorizaciones o registros (administradores de la UE) y reconocimientos o validaciones (administradores de fuera de la UE) existentes durante seis meses. Transcurrido este plazo, las ANC o ESMA, según el caso, deberían garantizar que los administradores que cumplan con los requisitos del nuevo Reglamento puedan retener su estatus sin necesidad de una nueva solicitud.

Mientras, el Parlamento Europeo sigue trabajando en sus propuestas. En los documentos publicados por el momento destacan peticiones que podrían incluir: (1) la revisión del umbral para determinar que un índice es significativo, bien elevándolo o, incluso, permitiendo su cálculo a nivel agregado de los índices que administra un administrador; (2) la supresión de los criterios cualitativos que determinan que un índice es significativo para uno o varios mercados y, por lo tanto, del régimen de designación previsto en la propuesta de la CE, manteniendo solo criterios cuantitativos; (3) incluir los índices de tipo de cambio al régimen general o (4) el aumento de las competencias de ESMA para encargarse también de los administradores de índices de referencia significativos por designación, de aquellos que validen índices, de los administradores de índices climáticos y de todos aquellos que la elijan como autoridad competente. Además, se puede ver el apoyo de varios parlamentarios a las propuestas del Consejo sobre (1) el tratamiento de los índices de referencia de materias primas y (2) la transición de los administradores supervisados a la nueva norma, aunque algunos solicitan ampliar el plazo a 12 meses y otros que los administradores que queden fuera del nuevo Reglamento puedan acogerse voluntariamente y permanecer en registro y bajo supervisión.

² Los índices de referencia de materias primas, a excepción de aquellos (1) en los que la mayoría de las entidades supervisadas aporten datos de cálculo; (2) que también son índices de referencia de datos regulados y (3) que son cruciales con el oro, la plata o el platino como activo subyacente. En estos tres casos, se aplicaría el nuevo régimen general aplicable a los índices significativos o cruciales.