El Reglamento 1286/2014 de 26 de noviembre de 2014, sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista vinculados y los productos de inversión basados en seguros, más conocido por sus siglas en inglés, Key Information Documents (KID) for Packaged Retail and Insurance-based Investment Products (PRIIPS), entró en vigor el 29/12/2014 y será aplicable a partir del 31/12/2016. Este Reglamento establece los estándares mínimos del formato y contenido del documento de datos fundamentales, en su acrónimo inglés KID (Key Information Document), que deben elaborar los productores de dos tipos de productos: 1) productos de inversión vinculados o empaquetados dirigidos a inversores minoristas, en los que el importe a reembolsar está sujeto a fluctuaciones del mercado o a la evolución de activos no directamente adquiridos por el inversor; y 2) productos de inversión basados en seguros expuestos a las fluctuaciones del mercado. También contiene estándares sobre el suministro del KID a los inversores minoristas ya sea en el marco de una actividad de asesoramiento o de una actividad comercial dirigida a la venta del producto de inversión.
El objetivo del Reglamento sobre PRIIPS es mejorar la calidad y comparabilidad de la información proporcionada a los inversores minoristas en la Unión Europea sobre productos financieros muchas veces complejos a través del suministro del KID, con el fin de que los inversores minoristas puedan comprender las características fundamentales del producto (riesgos, beneficios o pérdidas potenciales, y costes) y compararlo con otras alternativas de inversión. El Comité Mixto de las European Supervisory Authorities (ESAS) está actualmente trabajando para el desarrollo de las normas de nivel 2 previstas en el Reglamento sobre PRIIPS.
El ámbito de aplicación del Reglamento sobre PRIIPS abarca los productos de inversión siguientes: fondos de inversión, seguros de vida con elemento de inversión (unit linked, index linked o with profits), productos y depósitos estructurados incluyendo bonos con derivados implícitos y toda clase de derivados (cotizados u OTC). En el caso de sociedades de gestión y quienes presten asesoramiento o vendan participaciones en fondos de inversión sujetos a la Directiva de Organismos de Inversión Colectiva en Valores Mobiliarios (OICVM), podrán mantener otros documentos de información anteriores al KID hasta el 31/12/2019. El Reglamento sobre PRIIPS no será de aplicación a productos de pensiones (reconocidos en el derecho nacional) y seguros distintos de los seguros de vida o seguros de vida sin vencimiento o rescate en que la prestación se reciba únicamente en caso de fallecimiento o invalidez, activos objeto de tenencia directa (acciones, deuda soberana), depósitos bancarios tradicionales, y determinados valores excluidos de la obligación de emitir folleto (valores de deuda pública o de fundaciones).
El productor del producto de inversión sujeto al Reglamento de PRIIPS deberá publicar el KID del producto en su página web antes de que sea puesto a disposición de los inversores minoristas y mantener actualizado el contenido de la página web. El distribuidor será el encargado de entregar el KID al potencial inversor.
El KID será un documento breve, redactado de forma concisa y en tres caras de tamaño A4 como máximo en versión impresa que favorezca la comparabilidad. El KID deberá utilizar un lenguaje claro, sucinto y comprensible, e incluirá la información siguiente:
a) Datos sobre el productor, autoridad competente del productor y fecha de emisión del KID.
b) Si procede, advertencia de comprensión ("Está a punto de comprar un producto que no es sencillo y que puede ser difícil de comprender").
c) Sección “¿Qué es este producto?”: información sobre el tipo de producto, funcionamiento y activos /mercados a los que está expuesto, público objetivo, cobertura (en seguros) y plazo.
d) Sección “¿Qué riesgos corro y que puedo obtener a cambio?”: indicador resumido de riesgo con un texto explicativo, máxima pérdida posible (indicando si la pérdida puede alcanzar el total de la inversión, si existe riesgo de asumir obligaciones o compromisos financieros adicionales y si existe alguna cobertura contra el riesgo del mercado), escenarios de rentabilidad adecuados (condiciones aplicables y declaración de que la legislación tributaria del domicilio del inversor puede repercutir en el rendimiento efectivo abonado).
e) Sección “¿Qué pasa si (productor) no puede pagar?”: descripción de los regímenes de compensación o garantía.
f) Sección “¿Cuáles son los costes?”: información sobre los costes directos e indirectos (incluidos los costes únicos o recurrentes) presentados en forma de indicadores resumidos, los costes totales agregados expresados en términos monetarios y en porcentaje para mostrar su efecto sobre la inversión, e indicación de que los asesores y distribuidores facilitarán información sobre los posibles costes de distribución no incluidos en los anteriores.
g) Sección “¿Cuánto tiempo debo mantener la inversión y puedo retirar dinero de manera anticipada?”: plazo para ejercitar la rescisión si existe, período de mantenimiento recomendado o mínimo exigido, posibilidad y condiciones de una desinversión anticipada y consecuencias potenciales.
h) Sección “¿Cómo puedo reclamar?”: forma de presentación de una reclamación y destinatario de la misma.
i) Sección “Otros datos de interés”: indicación sucinta de cualquier documento de información adicional (folleto etc.) que debe facilitarse en las fases pre o post contractual sin incluir material comercial.
El Comité Mixto de las ESAS (ESMA, EBA y EIOPA) publicó, a finales del 2014, un documento de debate previo a las consultas públicas (que se van a publicar a lo largo del 2015) sobre los proyectos de normas técnicas de regulación para especificar los aspectos siguientes del Reglamento sobre PRIIPS:
.- las condiciones en que se considera cumplido el requisito de proporcionar el KID (art. 8): detalles de la presentación y contenido de cada elemento de información del KID, las metodologías para la presentación del riesgo y los escenarios y para el cálculo de los costes incluyendo la especificación de indicadores resumidos, y la adaptación del KID para productos que ofrecen varias opciones de inversión (unit-linked, wrappers).
.- las condiciones para el examen de la información del KID y para la revisión del KID, las condiciones específicas para productos que se ofrezcan de forma no continua y aquellas en las que los inversores minoristas deben ser informados de la reedición del KID. (Art.10).
.- las condiciones en que se considera cumplido el requisito de proporcionar el KID con suficiente antelación. (Art. 13)
El Comité Mixto de las ESAS (ESMA, EBA y EIOPA) ha publicado recientemente (23/06/2015) un documento de debate de carácter técnico sobre las normas técnicas de regulación que las ESAs deben desarrollar con arreglo al art. 8.5 referido a los riesgos, escenarios e información sobre costes en el KID para especificar:
.- el método para la presentación del riesgo y la remuneración: se describen distintos enfoques para la construcción de indicador de riesgos (Summary Risk Indicator) y para la definición de los escenarios de comportamiento en los que se debe testar el producto.
.- la metodología del cálculo de los costes incluida la especificación de los indicadores resumidos: se identifican los distintos tipos de costes de los productos PRIIPS y su forma de cálculo, y se exponen diferentes formas posibles de agregación de los diferentes tipos de costes para conseguir un Summary Cost Indicator.
Las ESAs publicarán un documento final a consulta pública sobre las normas técnicas del art. 8 del Reglamento de PRIIPS en el último trimestre del 2015 y otros consultas separadas para las normas técnicas de los art. 10 y 13. El proyecto final de normas técnicas se remitirá a la Comisión Europea hacia el 31 de marzo de 2016.
Links de interés:
Resumen de la CNMV del documento de debate técnico de las ESAS