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El Reglamento 1286/2014, sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista vinculados y los productos de inversión basados en seguros. Julio 2015.

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El Reglamento 1286/2014 de 26 de noviembre de 2014, sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista vinculados y los productos de inversión basados en seguros, más conocido por sus siglas en inglés, Key Information Documents (KID) for Packaged Retail and Insurance-based Investment Products (PRIIPS), entró en vigor el 29/12/2014 y será aplicable a partir del 31/12/2016. Este Reglamento establece los estándares mínimos del formato y contenido del documento de datos fundamentales, en su acrónimo inglés KID (Key Information Document), que deben elaborar los productores de dos tipos de productos: 1) productos de inversión vinculados o empaquetados dirigidos a inversores minoristas, en los que el importe a reembolsar está sujeto a fluctuaciones del mercado o a la evolución de activos no directamente adquiridos por el inversor; y 2) productos de inversión basados en seguros expuestos a las fluctuaciones del mercado. También contiene estándares sobre el suministro del KID a los inversores minoristas ya sea en el marco de una actividad de asesoramiento o de una actividad comercial dirigida a la venta del producto de inversión.

El objetivo del Reglamento sobre PRIIPS es mejorar la calidad y comparabilidad de la información proporcionada a los inversores minoristas en la Unión Europea sobre productos financieros muchas veces complejos a través del suministro del KID, con el fin de que los inversores minoristas puedan comprender las características fundamentales del producto (riesgos, beneficios o pérdidas potenciales, y costes) y compararlo con otras alternativas de inversión. El Comité Mixto de las European Supervisory Authorities (ESAS) está actualmente trabajando para el desarrollo de las normas de nivel 2 previstas en el Reglamento sobre PRIIPS.

El ámbito de aplicación del Reglamento sobre PRIIPS abarca los productos de inversión siguientes: fondos de inversión, seguros de vida con elemento de inversión (unit linked, index linked o with profits), productos y depósitos estructurados incluyendo bonos con derivados implícitos y toda clase de derivados (cotizados u OTC). En el caso de sociedades de gestión y quienes presten asesoramiento o vendan participaciones en fondos de inversión sujetos a la Directiva de Organismos de Inversión Colectiva en Valores Mobiliarios (OICVM), podrán mantener otros documentos de información anteriores al KID hasta el 31/12/2019. El Reglamento sobre PRIIPS no será de aplicación a productos de pensiones (reconocidos en el derecho nacional) y seguros distintos de los seguros de vida o seguros de vida sin vencimiento o rescate en que la prestación se reciba únicamente en caso de fallecimiento o invalidez, activos objeto de tenencia directa (acciones, deuda soberana), depósitos bancarios tradicionales, y determinados valores excluidos de la obligación de emitir folleto (valores de deuda pública o de fundaciones).

El productor del producto de inversión sujeto al Reglamento de PRIIPS deberá publicar el KID del producto en su página web antes de que sea puesto a disposición de los inversores minoristas y mantener actualizado el contenido de la página web. El distribuidor será el encargado de entregar el KID al potencial inversor.

El KID será un documento breve, redactado de forma concisa y en tres caras de tamaño A4 como máximo en versión impresa que favorezca la comparabilidad. El KID deberá utilizar un lenguaje claro, sucinto y comprensible, e incluirá la información siguiente:

a) Datos sobre el productor, autoridad competente del productor y fecha de emisión del KID.

b) Si procede, advertencia de comprensión ("Está a punto de comprar un producto que no es sencillo y que puede ser difícil de comprender").

c) Sección “¿Qué es este producto?”: información sobre el tipo de producto, funcionamiento y activos /mercados a los que está expuesto, público objetivo, cobertura (en seguros) y plazo.

d) Sección “¿Qué riesgos corro y que puedo obtener a cambio?”: indicador resumido de riesgo con un texto explicativo, máxima pérdida posible (indicando si la pérdida puede alcanzar el total de la inversión, si existe riesgo de asumir obligaciones o compromisos financieros adicionales y si existe alguna cobertura contra el riesgo del mercado), escenarios de rentabilidad adecuados (condiciones aplicables y declaración de que la legislación tributaria del domicilio del inversor puede repercutir en el rendimiento efectivo abonado).

e) Sección “¿Qué pasa si (productor) no puede pagar?”: descripción de los regímenes de compensación o garantía.

f) Sección “¿Cuáles son los costes?”: información sobre los costes directos e indirectos (incluidos los costes únicos o recurrentes) presentados en forma de indicadores resumidos, los costes totales agregados expresados en términos monetarios y en porcentaje para mostrar su efecto sobre la inversión, e indicación de que los asesores y distribuidores facilitarán información sobre los posibles costes de distribución no incluidos en los anteriores.

g) Sección “¿Cuánto tiempo debo mantener la inversión y puedo retirar dinero de manera anticipada?”: plazo para ejercitar la rescisión si existe, período de mantenimiento recomendado o mínimo exigido, posibilidad y condiciones de una desinversión anticipada y consecuencias potenciales.

h) Sección “¿Cómo puedo reclamar?”: forma de presentación de una reclamación y destinatario de la misma.

i) Sección “Otros datos de interés”: indicación sucinta de cualquier documento de información adicional (folleto etc.) que debe facilitarse en las fases pre o post contractual sin incluir material comercial.

El Comité Mixto de las ESAS (ESMA, EBA y EIOPA) publicó, a finales del 2014, un documento de debate previo a las consultas públicas (que se van a publicar a lo largo del 2015) sobre los proyectos de normas técnicas de regulación para especificar los aspectos siguientes del Reglamento sobre PRIIPS:

.- las condiciones en que se considera cumplido el requisito de proporcionar el KID (art. 8): detalles de la presentación y contenido de cada elemento de información del KID, las metodologías para la presentación del riesgo y los escenarios y para el cálculo de los costes incluyendo la especificación de indicadores resumidos, y la adaptación del KID para productos que ofrecen varias opciones de inversión (unit-linked, wrappers).

.- las condiciones para el examen de la información del KID y para la revisión del KID, las condiciones específicas para productos que se ofrezcan de forma no continua y aquellas en las que los inversores minoristas deben ser informados de la reedición del KID. (Art.10).

.- las condiciones en que se considera cumplido el requisito de proporcionar el KID con suficiente antelación. (Art. 13)

El Comité Mixto de las ESAS (ESMA, EBA y EIOPA) ha publicado recientemente (23/06/2015) un documento de debate de carácter técnico sobre las normas técnicas de regulación que las ESAs deben desarrollar con arreglo al art. 8.5 referido a los riesgos, escenarios e información sobre costes en el KID para especificar:

.- el método para la presentación del riesgo y la remuneración: se describen distintos enfoques para la construcción de indicador de riesgos (Summary Risk Indicator) y para la definición de los escenarios de comportamiento en los que se debe testar el producto.

.- la metodología del cálculo de los costes incluida la especificación de los indicadores resumidos: se identifican los distintos tipos de costes de los productos PRIIPS y su forma de cálculo, y se exponen diferentes formas posibles de agregación de los diferentes tipos de costes para conseguir un Summary Cost Indicator.

Las ESAs publicarán un documento final a consulta pública sobre las normas técnicas del art. 8 del Reglamento de PRIIPS en el último trimestre del 2015 y otros consultas separadas para las normas técnicas de los art. 10 y 13. El proyecto final de normas técnicas se remitirá a la Comisión Europea hacia el 31 de marzo de 2016.

Links de interés:

El Reglamento 1286/2014 de 26 de noviembre de 2014 sobre los documentos de información fundamentales (DIF) relativos a los productos de inversión minorista vinculados y los productos de inversión basados en seguros

Documento de debate técnico conjunto de EBA, EIOPA y ESMA sobre los riesgos, escenarios e información sobre costes en el Documento de Información Fundamental (DIF) o Key Information Document (KID) para Packaged Retail and Insurance-based Investment Products (PRIIPs)

Resumen de la CNMV del documento de debate técnico de las ESAS

Documento de debate del Comité Mixto de las ESAS sobre el documento de información fundamental para productos de inversión minorista vinculados y los productos de inversión basados en seguros

Resumen de la CNMV del documento de debate de las ESAS