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Paquete de la Comisión Europea relativo a la integración del mercado y supervisión: principales modificaciones para la mejora de la comercialización transfronteriza de fondos en la Unión Europea

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Junio 2026

El 4 de diciembre de 2025, como parte central de la estrategia relativa a la Unión de Ahorros e Inversiones, la Comisión Europea (CE) adoptó un conjunto de medidas para integrar los mercados de capitales de la Unión Europea (UE) y mejorar el funcionamiento de su mercado único de servicios financieros en beneficio de los inversores, las empresas y la economía de la UE.

Estas medidas incluyen una revisión de las Directivas y el Reglamento relativos a organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) y gestoras de fondos de inversión alternativa (GFIA) con la finalidad de: (1) Eliminar barreras a las operaciones transfronterizas de fondos, simplificando los procedimientos largos y complejos para las notificaciones de comercialización y de ceses; (2) mejorar la convergencia supervisora reduciendo la fragmentación de los enfoques nacionales de supervisión mediante un papel reforzado de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) y (3) simplificación normativa, reduciendo la carga administrativa al incorporar requisitos de las directivas a los reglamentos, que son de aplicación directa, y eliminando requisitos nacionales adicionales.

Dentro del paquete de medidas, en lo que respecta a gestión de activos, la propuesta de Directiva modifica la Directiva 2009/65/CE¹ relativa a OICVM y la Directiva 2011/61/UE² relativa a GFIA (en adelante, las Directivas) y la propuesta de Reglamento modifica el Reglamento (UE) 2019/1156³ relativo a la distribución transfronteriza de fondos de inversión.

¹ Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009.

² Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011.

³ Reglamento (UE) 2019/1156 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019.

¿Cuál es el objetivo principal de los cambios propuestos en las Directivas?

La Comisión Europea considera que la fragmentación legislativa y supervisora existente en la UE genera duplicidades operativas, mayores costes de cumplimiento y obstáculos al aprovechamiento pleno de las libertades del mercado único, especialmente para los grupos con actividad transfronteriza significativa.

Los cambios buscan eliminar barreras a la operativa transfronteriza, eliminar las facultades discrecionales nacionales que causan divergencia supervisora, implementar un pasaporte europeo para depositarios y reforzar el papel de ESMA para fomentar una cultura supervisora común.

¿Cuáles son los principales cambios propuestos en las Directivas?

  • Armonización de los procedimientos de autorización: Para ello, los procedimientos, plazos y plantillas para la autorización de OICVM, sociedades gestoras de OICVM y GFIA por las ANC se especificarán en actos delegados. Además, se aclara qué se consideran cambios sustanciales en las condiciones iniciales de autorización de OICVM y el plazo en que las ANC deben adoptar una decisión sobre ellos (un mes ampliable a otro), tanto en relación con la autorización de OICVM como de sus sociedades gestoras⁴.
  • Reconocimiento de grupos de la UE de gestoras y delegaciones dentro de un grupo de la UE: Se introduce el concepto de «grupo de la UE» que incluye sociedades gestoras de OICVM, GFIA, entidades de crédito y empresas de servicios de inversión establecidas en la UE, siempre que formen parte de la misma estructura corporativa. Cuando una sociedad gestora o GFIA confíe a alguna entidad de su grupo de la UE el desempeño de alguna función, no se considerará una delegación, por lo que no estarán sujetas a los estrictos requisitos aplicables a las delegaciones en terceras partes, aunque deberán informar debidamente a la ANC y la entidad delegataria deberá estar autorizada a prestar dichas funciones en nombre de la gestora, que siempre mantendrá la responsabilidad sobre esas funciones y no podrá delegar o confiarlas de manera que quede vacía de contenido.
  • Eliminación de las facultades discrecionales nacionales: Se modifican diversos artículos para eliminar las facultades discrecionales que permitían a los Estados miembros exigir requisitos adicionales. Además, ESMA podrá elaborar directrices para especificar el contenido de las normas de conducta y prudenciales para las sociedades gestoras y GFIA a fin de garantizar su aplicación uniforme.
  • Simplificación de los requisitos de «etiqueta blanca»: Las sociedades gestoras y GFIA que gestionan fondos a iniciativa de terceros informarán a sus ANC sobre estos acuerdos en el momento de la autorización y deberán demostrar, previa solicitud, que han adoptado medidas para la gestión eficaz de conflictos de interés.
  • Pasaportes más rápidos para gestoras: Se acortan los plazos para que las ANC de origen de las sociedades gestoras y GFIA transmitan la información del pasaporte a las ANC de acogida, de dos meses a uno para el establecimiento de sucursales y de un mes a quince días para la libre prestación de servicios.
  • Introducción de un pasaporte de depositario de la UE: Se podrá designar como depositario a entidades de crédito o empresas de servicios de inversión autorizadas, conforme a la Directiva 2013/36/UE⁵ y la Directiva 2014/65/UE⁶ respectivamente, siempre que estén ubicadas en cualquier Estado miembro de la UE y autorizadas a prestar servicios en otros Estados miembros.
  • Mayor flexibilidad en las inversiones de los OICVM: El límite de inversión de los OICVM en titulizaciones simples, transparentes y normalizadas, de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/2402⁷, emitidas por una única entidad aumenta del 10% al 15%. Además, para crear condiciones de competencia equitativas entre los OICVM gestionados de manera activa y los gestionados de manera pasiva, se extiende el límite de la inversión del 20% en acciones u obligaciones emitidas por un mismo organismo a los OICVM cuya política de inversión consista en gestionar por referencia a índices reconocidos por ESMA⁸.
  • Supresión del documento de datos fundamentales para el inversor (DFI) de OICVM: Puesto que los inversores minoristas ya reciben el DFI de PRIIP⁹ y los inversores profesionales no requieren uno genérico.
  • Centralización de las normas de comercialización transfronteriza: Para conseguir mayor convergencia supervisora mediante su aplicación directa por las ANC, las disposiciones sobre comercialización transfronteriza y las facultades de las ANC de acogida respecto a los fondos comercializados en su territorio se transfieren de las directivas mencionadas al Reglamento (UE) 2019/1156.
  • Competencias de supervisión de ESMA:
    • Revisión de grandes grupos de la UE: ESMA se encargará de (a) mantener una lista de los mayores grupos de gestión de activos de la UE (cuyos valores netos de inventario agregados a escala de la UE de las sociedades gestoras y las GFIA del grupo superen los 300 mil millones de euros y estén establecidas u operen en más de un Estado miembro) y (b) realizar revisiones, al menos anuales, en cooperación con las ANC para identificar y corregir prácticas de supervisión divergentes, redundantes o deficientes para eliminar cualquier obstáculo al funcionamiento del mercado único para los grandes grupos de gestoras y facilitar sus operaciones transfronterizas. Esta revisión abarcará solo las operaciones de las gestoras de activos¹⁰, y no a los fondos de inversión, para lo que se utilizarán datos ya disponibles para no aumentar las cargas.
    • Facultades de intervención de ESMA en cuestiones transfronterizas: Se faculta a ESMA para detectar las prácticas de supervisión divergentes o deficientes de las ANC que obstaculicen la actividad transfronteriza de sociedades gestoras, GFIA y depositarios y proponer medidas correctoras. ESMA inicialmente colaborará con las ANC y las partes interesadas, pero, si las ANC fallan en la implementación de las medidas propuestas por ESMA o los problemas persisten, la propuesta le confiere la facultad de intervenir para resolver el asunto, para lo que pone a su disposición una serie de procedimientos y herramientas. En concreto, podrá iniciar procedimientos de infracción del Derecho de la Unión, solicitar la suspensión del derecho a prestar actividades transfronterizas, realizar una mediación vinculante u organizar plataformas colaborativas. Como último recurso, cuando las ANC o partes interesadas no cumplan con la decisión, dictamen, recomendación o medida propuesta por ESMA, podrá suspender la habilitación de estas entidades para realizar actividades transfronterizas.
  • Resolución de litigios: Cualquier desacuerdo en materia de supervisión entre ANC en los ámbitos en los que las Directivas exijan cooperación entre ellas se podrá remitir a ESMA con el fin de alcanzar un acuerdo, en el marco de lo establecido en el artículo 19 del Reglamento (UE) nº 1095/2010¹¹.

⁴ De esta manera, se adaptan los plazos a lo establecido en la Directiva GFIA que ya establecía un plazo de un mes ampliable a otro para la aprobación de cambios sustanciales en las condiciones iniciales de autorización.

Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión.

Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros.

Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, por el que se establece un marco general para la titulización y se crea un marco específico para la titulización simple, transparente y normalizada.

⁸ Actualmente, este límite se aplica a los OICVM que replican o reproducen la composición de un determinado índice bursátil.

Reglamento (UE) no 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista vinculados y los productos de inversión basados en seguros.

10 En concreto, la CE prevé que se evalúe la estructura organizativa, los acuerdos de gobernanza, los recursos y su asignación y los sistemas de gestión de riesgo.

¹¹ Reglamento (UE) No 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea la Autoridad Europea de Valores y Mercados.

¿Cuál es el objetivo principal de los cambios propuestos en el Reglamento relativo a la distribución transfronteriza de fondos de inversión?

Los cambios buscan eliminar las barreras a la distribución transfronteriza de OICVM y FIA (incluidos los fondos de capital riesgo europeos, los fondos de emprendimiento social europeos y los fondos de inversión a largo plazo europeos), a la vez que se refuerza el papel de ESMA para asegurar la convergencia supervisora y la mayor coordinación entre la ANC de origen y la de acogida.

¿Qué cambios se proponen en el Reglamento relativo a la distribución transfronteriza de fondos de inversión?

  • Armonización de las comunicaciones comerciales:
    • Eliminación del requisito de verificación previa de las comunicaciones comerciales por las ANC de acogida como condición para comercializar fondos de inversión en su territorio: Tampoco exigirán requisitos adicionales a los del Reglamento. No obstante, si consideran que las comunicaciones comerciales no cumplen los requisitos reglamentarios, podrán solicitar a las ANC de origen que adopten las medidas oportunas. En caso de no estar conformes con las acciones emprendidas, podrán remitir el asunto a ESMA.
    • Responsabilidad de las gestoras y delegación de la comercialización: Las sociedades gestoras y GFIA serán responsables de que las comunicaciones comerciales cumplan con la normativa de la UE, incluso cuando deleguen la comercialización de los fondos a un tercero. Sin embargo, si la comercialización se realiza por distribuidores que actúan por cuenta propia, no serán de aplicación las disposiciones relativas a delegaciones y los distribuidores serán responsables del cumplimiento de las comunicaciones que elaboren.
    • Comunicaciones uniformes: Se faculta a la CE para que adopte actos delegados que especifiquen el contenido y el formato de las comunicaciones comerciales.
  • Plataforma de datos de ESMA y ventanilla única: ESMA desarrollará una plataforma central de datos para facilitar el intercambio de documentación entre ANC y simplificar el procedimiento de pasaportes. Esta plataforma, que incluirá información sobre los OICVM y FIA comercializados transfronterizamente, sus gestoras y los Estados miembros donde se comercializan: (a) Actuará como una ventanilla única donde las ANC cargarán todos los documentos sobre la notificación de comercialización transfronteriza, los cambios significativos, así como el cese de la actividad; (b) proporcionará a las ANC de acogida acceso electrónico inmediato y directo a todos los documentos de comercialización pertinentes y sus modificaciones sustanciales y (c) ofrecerá servicios de traducción automática a cualquier lengua oficial de la Unión, aunque ESMA no se hará responsable de errores en las traducciones.
  • Procedimientos simplificados de pasaporte para agilizar las notificaciones de los OICVM y GFIA, reducir plazos y suprimir los requisitos nacionales. Para ello incorpora al Reglamento, modificadas, las siguientes disposiciones antes incluidas en las Directivas:
    • Notificación en la autorización: Los OICVM y GFIA podrán pedir el pasaporte durante la autorización inicial, para lo que aportarán toda la información necesaria y los documentos de comercialización del OICVM o FIA (estos para inversores profesionales) en los Estados miembros identificados en su solicitud.
    • Acceso inmediato al mercado: Tras la autorización, la ANC de origen transmitirá la documentación a la plataforma de ESMA y, a partir de esa fecha, el fondo podrá acceder a los mercados indicados, cuyas ANC habrán recibido inmediatamente la notificación a través de la plataforma.
    • El pasaporte para nuevos Estados se notificará a las ANC de origen del OICVM y GFIA, que modificarán la autorización y seguirán el mismo procedimiento que en las autorizaciones. Por otro lado, los OICVM y GFIA deberán notificar los cambios sustanciales en la información o documentación a su ANC de origen con, al menos, 15 días hábiles de antelación a su implementación.

    Las ANC de acogida no impondrán requisitos, información o procedimientos administrativos adicionales a los referidos en las normas europeas y no exigirán presencia física ni agentes locales para que un fondo se pueda comercializar en un territorio. Se flexibilizan los requisitos para las traducciones de los documentos, pudiéndose usar una lengua habitual en el ámbito de las finanzas internacionales.

  • Notificación de cese de actividad transfronteriza y precomercialización:
    • Notificación de cese simplificada, usando el apoyo de la plataforma de ESMA en las comunicaciones entre ANC: Se reduce el plazo a 5 días para que la ANC de origen notifique el cese. Además, se elimina la prohibición aplicable a los GFIA de precomercializar durante 36 meses los FIA de la UE referidos en la notificación de cese o en relación con estrategias de inversión similares en el Estado miembro que figure en la notificación de cese.
    • Precomercialización simplificada: Se simplifica el régimen para que las GFIA puedan realizar precomercialización en la Unión (los GFIA deberán seguir garantizando que los inversores no adquieren participaciones a través de dicha precomercialización) y se eliminan ciertas condiciones y requisitos.
  • Competencias de las ANC, de ESMA y resolución de controversias:
    • Competencias de las ANC: Las ANC de acogida, para fomentar la cooperación y resolución de diferencias, informarán a ESMA de cualquier discrepancia con las ANC de origen de los OICVM o las GFIA, o cuando estas consideren que la comercialización de un OICVM o un FIA deba prohibirse en su territorio. En tales casos, ESMA actuará conforme a sus competencias para la gestión de cuestiones transfronterizas.
    • Intervención de ESMA: Se faculta a ESMA para identificar y abordar acciones de supervisión divergentes o deficientes que dificulten la comercialización transfronteriza de los fondos o casos en los que no se cumpla el Derecho de la Unión y, si las ANC fallan en la implementación de las medidas propuestas por ESMA o los problemas persisten, se le habilita para ejercer las mismas facultades de intervención que las mencionadas anteriormente para resolver cuestiones transfronterizas y propuestas en las Directivas. Además, cuando un fondo comercializado transfronterizamente incumpla el Derecho de la Unión, como último recurso, ESMA podrá suspender dicha comercialización transfronteriza.
    • Resolución de litigios: Se establece el mismo procedimiento que en la propuesta de Directiva.
  • Transparencia de las tasas y financiación de ESMA:
    • Información centralizada sobre las tasas de las ANC de acogida: ESMA pasará de publicar los enlaces a las páginas web de las ANC donde se encuentra la información a publicar en su sitio web información actualizada sobre las tasas y cargos reglamentarios aplicados, incluyendo su importe, frecuencia y modalidades de pago. Además, ESMA revisará, inicialmente a los 36 meses de la entrada en vigor del Reglamento y posteriormente cada dos años, si estas tasas son coherentes con el coste total relativo al desempeño de las funciones por las ANC de acogida e informará de ello a la CE.
    • Tasas de ESMA: Para cubrir los costes de mantenimiento de la plataforma de datos y los nuevos procedimientos de pasaporte y cese, ESMA cobrará tasas a los OICVM y a las GFIA por la comercialización transfronteriza de fondos en función del número de Estados miembros de acogida en los que se comercialicen. La CE elaborará actos delegados que especifiquen los detalles.

Este artículo es un resumen no oficial de documentación pública redactada por la Comisión Europea y no refleja necesariamente la posición oficial de la CNMV, sus directivos o resto del personal sobre las materias objeto de este documento.

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