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Régimen 28: La Comisión Europea propone una nueva forma societaria armonizada

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Junio 2026

El 18 de marzo de 2026 la Comisión Europea (CE) presentó una propuesta de reglamento por la que se introduce una nueva forma jurídica armonizada de sociedad de responsabilidad limitada en la Unión Europea (UE), que deberá ser reconocida por el ordenamiento jurídico de cada Estado miembro (E.M.). Este reglamento persigue sentar las bases y marcar el punto de partida del «régimen 28»¹, con el objetivo de reforzar la competitividad y la innovación en la UE, facilitando el crecimiento empresarial mediante un marco jurídico más sencillo y armonizado que reduzca la actual fragmentación entre EE.MM.

En este contexto, las nuevas empresas podrán optar por constituirse, o las ya existentes transformarse, en esta nueva forma societaria, denominada «EU Inc.». Entre las principales novedades incluidas en la propuesta de reglamento destacan las siguientes:

  1. Registro inicial más rápido: la constitución podrá realizarse en un plazo máximo de 48 horas y por un coste máximo de 100 euros.
  2. Procedimientos más sencillos: se podrá remitir toda la información de la sociedad a través de una interfaz central para toda la UE que conectará los registros nacionales².
  3. Procedimientos exclusivamente digitales: todos los trámites se llevarán a cabo por medios electrónicos, por defecto.
  4. Facilitación de los procedimientos de insolvencia y disolución de sociedades solventes: los procedimientos de liquidación podrán ser completamente digitales y se regula un procedimiento de insolvencia simplificado para las startup innovadoras.
  5. Acceso a los mercados de capitales: las acciones de estas sociedades podrán cotizar en sistemas multilaterales de negociación y mercados regulados –en este último caso, si los EE.MM. así lo han previsto previamente–.
  6. Simplificación en la transmisión de acciones: se podrá realizar completamente por vía telemática.
  7. Acceso a todo el mercado único: con independencia del E.M. en el que la sociedad EU Inc. haya establecido la sede social.

Durante 2025 la CE realizó, entre otras, una consulta pública y una call for evidence para perfilar este régimen 28. Al mismo tiempo, se mantuvieron reuniones para intercambiar ideas con emprendedores e inversores. Además, a comienzos de 2026 el Parlamento Europeo remitió a la CE sus recomendaciones en relación con este nuevo régimen³.

¹ El régimen 28 figuraba entre las propuestas de la hoja de ruta de la CE para la dinamización y el ahorro, conocida como Brújula para la Competitividad, presentada el 29 de enero de 2025. Este régimen incluye, entre otras medidas, el European Business Wallet, el establecimiento de juzgados especializados para las sociedades EU Inc., un nuevo registro central europeo o la Skills Portability Initiative. Asimismo, se vincula con otras iniciativas como la Unión de Ahorros e Inversiones, que incorpora medidas como la revisión de la política de inversión de los fondos de pensiones o la actualización del marco aplicable a los fondos de capital riesgo europeos.

² Igualmente, la propuesta de reglamento prevé la futura creación de un registro central para toda la UE.

³ Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de enero de 2026, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre el 28º régimen: un nuevo marco jurídico para las sociedades innovadoras (2025/2079(INL)).

¿Cuáles serán las principales características de las sociedades EU Inc.?

Las sociedades EU Inc. serán sociedades de responsabilidad limitada con personalidad jurídica desde su incorporación en el registro mercantil de un E.M. Sus fundadores podrán decidir el E.M. en el que establecer su sede social, cuya elección determinará la jurisdicción de registro.

Por otro lado, para mejorar la integración entre registros, se propone crear una interfaz central a escala de la UE basada en el sistema interconectado de registros mercantiles (BRIS, por sus siglas en inglés), al que los futuros consejeros o directores podrán remitir toda la información inicial.

Los estatutos sociales son obligatorios y deberán redactarse, al menos, en una de las lenguas oficiales del E.M. en que se registre y en una lengua internacional en el ámbito empresarial y financiero. La CE deberá elaborar plantillas para la redacción de los estatutos en las diferentes lenguas. Estas plantillas estandarizadas permitirán acceder a la vía rápida de constitución, es decir, que el registro pueda completarse en un plazo máximo 48 horas y por un coste máximo de 100 euros⁴. En todo caso, los estatutos deberán ir siempre acompañados de un formulario de solicitud armonizado⁵. En este sentido, los EE.MM. serán responsables del registro de la sociedad EU Inc. con arreglo a su legislación nacional, que deberá respetar este reglamento y el derecho de la UE. Asimismo, serán los responsables del control administrativo, judicial o notarial de los estatutos en el momento de la constitución de la sociedad, así como de cualquier modificación de los mismos.

La empresa deberá contar con un consejo de administración, que estará compuesto por una o más personas físicas, de las cuales al menos una deberá residir en la UE. Su responsabilidad legal se regirá por la normativa nacional aplicable.

Asimismo, la sociedad deberá disponer de una junta general que represente a sus accionistas. Esta junta será la encargada de nombrar y cesar a los miembros del consejo de administración, aprobar las cuentas anuales, así como de otras materias incluidas en el reglamento o recogidas en los estatutos sociales. En el seno de la junta, el quorum se constituirá y las decisiones se adoptarán por mayoría simple. Por su parte, las modificaciones a los estatutos sociales requerirán una mayoría cualificada de dos tercios. No obstante, los estatutos de la compañía pueden fijar mayorías distintas.

Si una sociedad EU Inc. abre una sucursal en otro E.M. podrá inscribirla a través de la interfaz central de la UE o, de manera totalmente digital, en el registro mercantil de dicho E.M. En este proceso se utilizará un formulario digital estandarizado, lo que permitirá el intercambio de información entre registros a través de BRIS, y limitará la solicitud de nueva información a la sociedad. El uso de la interfaz central de la UE permite el registro de la sucursal en el plazo de 48 horas y por un coste máximo de 100 euros.

Resulta esencial destacar el principio de procedimientos exclusivamente digitales que implica que todos los procedimientos previstos en el reglamento deberán llevarse a cabo por medios electrónicos, salvo en aquellos supuestos excepcionales en los que exista una causa debidamente justificada que exija la presencia física⁶. En este sentido, y con carácter general, las comunicaciones entre la empresa y sus accionistas deberán realizarse por medios digitales, salvo que los estatutos sociales dispongan otra cosa o exista un acuerdo entre la empresa y el accionista.

En todo caso, el derecho nacional del E.M. será de aplicación supletoria en todo aquello que no esté previsto en este nuevo reglamento o los estatutos sociales de la sociedad. No obstante, los EE.MM. no podrán otorgar a las sociedades EU Inc. un trato menos favorable que el aplicado a las sociedades nacionales de responsabilidad limitada⁷.

⁴ Si la empresa decide redactar los estatutos sociales sin utilizar las plantillas, el plazo de constitución se ampliará a un máximo de cinco días laborables. En ambos casos, existe la posibilidad de llevar a cabo la constitución, de forma totalmente digital, ante el registro mercantil sin necesidad de utilizar la interfaz central de la UE, manteniéndose los mismos requisitos y plazos.

⁵ Este formulario deberá ser íntegramente digital, legible por máquina y recoger la información en forma de datos estructurados.

⁶ En relación con la exigencia de presencia física, el artículo 10 del reglamento se refiere a razones de interés público destinadas a prevenir el uso indebido de la identidad personal o representación de la sociedad. En cualquier caso, estos supuestos deberán ser objeto de una evaluación individualizada.

⁷ En este sentido, el artículo 103 del reglamento recoge una lista de requisitos prohibidos: criterios que denieguen la elegibilidad para ayudas públicas por tener su sede en otro E.M. (o exijan establecer una sucursal), medidas para ejercer una actividad económica que exijan una autorización para ciertas actividades, representante local, presencia física en el E.M. o denieguen una cuenta de pago de otro E.M.

¿Qué se propone respecto a la financiación y el capital de estas sociedades?

La CE propone que las sociedades EU Inc. no estén obligadas a disponer de un capital mínimo, ni a constituir reservas de capital o reservas legales a lo largo del tiempo.

Las acciones de estas sociedades deberán estar representadas digitalmente. En este sentido, los estatutos podrán prever su representación mediante la tecnología de registros descentralizados u otros sistemas de representación digital, lo que permitirá garantizar su trasmisión digital. Cada acción dará derecho, con carácter general, a un voto, salvo que los estatutos sociales dispongan otra cosa, y se permitirá la creación de clases de acciones con diferentes derechos y obligaciones.

En lo que respecta al control de la sociedad por parte de los accionistas, una décima parte del capital⁸ podrá requerir al órgano judicial o administrativo competente la realización de una investigación por personal experto independiente, cuando existan sospechas de un incumplimiento de la legislación aplicable o de los estatutos sociales.

Las acciones no tendrán valor nominal, salvo que los estatutos sociales establezcan lo contrario. En cualquier caso, una misma sociedad no podrá combinar acciones con y sin valor nominal.

La emisión de nuevas acciones deberá ser acordada por la junta general o, cuando así lo prevean los estatutos, por el consejo de administración, dentro de los límites máximos que estos establezcan. Las ampliaciones de capital podrán realizarse mediante la emisión de nuevas acciones o el aumento de capital con cargo a reservas.

Las reducciones de capital deberán aprobarse por la junta general y acompañarse de una declaración firmada por el consejo de administración que certifique que el activo se mantendrá superior al pasivo y la sociedad tendrá capacidad para atender al pago de sus deudas. Asimismo, se deberá acompañar de un informe elaborado por personal experto independiente⁹.

Las acciones podrán negociarse en un sistema multilateral de negociación o en un mercado regulado, siempre que se cumplan los requisitos legales, tanto de la UE como nacionales, sin que el E.M. pueda oponerse. En el caso de los mercados regulados, dicha posibilidad estará supeditada a que así lo contemple la normativa nacional correspondiente.

La sociedad podrá establecer un plan de opciones sobre acciones para empleados de la UE (EU-ESO, por sus siglas en inglés), dirigido a los miembros del consejo y a los empleados. Este plan se instrumentará mediante warrants, que serán intransferibles y se emitirán a título gratuito10.

En lo que respecta a su contabilidad, estas sociedades estarán sujetas a la normativa contable del E.M. de origen.

⁸ Este umbral de una décima parte del capital podrá reducirse en los estatutos sociales.

⁹ Estos requisitos no se aplicarán a las reducciones de capital destinadas a cubrir pérdidas ni a los supuestos en los que se lleve a cabo, simultáneamente, una ampliación de capital equivalente. En cualquier caso, si se incumplieran dichos requisitos, los miembros del consejo de administración responderían solidariamente. Asimismo, en caso de haberse realizado una distribución de capital, el accionista estará obligado a devolver lo percibido, en la medida en que resulte necesario para cubrir las obligaciones contraídas por la sociedad.

10 No deberán emitirse a favor de personas que ostenten un número de acciones que represente más del 25 % de los derechos de voto, tanto en el momento de la emisión como durante los 24 meses anteriores a esta.

¿Qué se propone respecto a los procedimientos de disolución e insolvencia de estas sociedades?

La disolución de las sociedades EU Inc. solventes se iniciará, de forma digital, en el registro mercantil del E.M. de origen. Se prevé una vía rápida de liquidación, frente a la cual los acreedores podrán oponerse telemáticamente y solicitar una liquidación ordinaria en el plazo de 30 días. Si el registro mercantil considera fundamentados los argumentos planteados por los acreedores, deberá rechazar la liquidación por la vía rápida e informar de ello a la sociedad.

Asimismo, la autoridad tributaria dispondrá de un plazo de 30 días para oponerse a la liquidación por vía rápida o solicitar la ampliación del plazo hasta un máximo de otros 30 días.

Por último, una vez transcurridos los plazos correspondientes, el registro mercantil deberá dar de baja a la sociedad EU Inc. del registro, lo que significará la pérdida de su personalidad jurídica.

En lo que respecta a los procedimientos de insolvencia de startup innovadoras¹¹, podrán acogerse a un procedimiento de liquidación simplificado en caso de incapacidad para hacer frente a sus deudas a su vencimiento. El procedimiento podrá ser iniciado por la propia sociedad o cualquiera de sus acreedores, en ambos casos mediante el uso de un formulario estandarizado. A continuación, el deudor, o el administrador concursal, deberá elaborar una relación de acreedores y créditos, tras lo cual se abrirá un plazo de objeciones que no excederá de 30 días. Por último, la venta de los activos del deudor se llevará a cabo a través de sistemas de subasta electrónica¹², para lo cual la CE deberá establecer un mecanismo de interconexión entre dichos sistemas. En todo caso, el procedimiento de liquidación simplificado deberá completarse en un plazo máximo de seis meses, con posibilidad de ampliación por un periodo equivalente¹³. Transcurrido dicho plazo, el procedimiento perderá el carácter simplificado y la liquidación pasará a tramitarse por la vía ordinaria.

¹¹ La CE ha adoptado una Recomendación sobre las definiciones de empresas innovadoras, entre las que encontramos:

  • Empresa innovadora: (1) los costes de investigación y desarrollo (I+D), durante al menos uno de los tres ejercicios financieros anteriores, representa un mínimo del 10 % de los costes de explotación o el 5 % de las ventas netas y (2) en este mismo periodo impulsa —con un objetivo de comercialización— productos, servicios o procesos empresariales pioneros en su sector, con un riesgo de fracaso tecnológico o industrial.
  • Startup innovadora: (1) además de lo relativo a I+D es una empresa independiente; (2) emplea a menos de 100 personas; (3) el volumen de negocios anual o el balance total (o ambos) no superan los 10 millones de euros y (4) ha operado durante menos de 10 de años desde su registro.
  • Scaleup innovadora: (1) además de lo relativo a I+D, es una empresa independiente y no supera el umbral de 10 millones de euros en volumen de negocios anual o balance total (o ambos); (2) durante los dos años anteriores su aumento anualizado de plantilla o ingresos no supera el 20 % y (3) debe o bien emplear a menos de 750 personas o no ser una sociedad cotizada.

¹² En este sentido, los EE.MM. deberán velar por que se establezca, al menos, un sistema de subasta electrónica en su territorio, que garantice el acceso tanto de personas físicas como jurídicas con residencia o registro en cualquier E.M. Igualmente, deberán asumir el coste de la interconexión de sus sistemas con el Portal Europeo de e-Justicia, así como los costes de administración, funcionamiento y mantenimiento de sus sistemas.

¹³ El plazo podrá ampliarse cuando sea necesario disponer de tiempo adicional para la venta de la empresa o de los activos del deudor o para la distribución del producto de dicha venta.

Este artículo es un resumen no oficial de documentación pública redactada por la Comisión Europea y no refleja necesariamente la posición oficial de la CNMV, sus directivos o resto del personal sobre las materias objeto de este documento.

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