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Principios de IOSCO sobre «dark liquidity. Julio 2011.

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El Comité Técnico de IOSCO ha publicado en mayo el informe final sobre los Principios que deberían tener en cuenta tanto los reguladores como los mercados y sus integrantes acerca de, en términos anglosajones de uso generalizado, “dark liquidity” término que abarca “dark pools” (mercados no pre transparentes) y “dark orders” (órdenes no pre transparentes).

La regulación de los “dark pools” varía en las distintas jurisdicciones que los contemplan sobre la base de una serie de características: el derecho de acceso (que difiere según el operador y la estructura del mercado), el tipo de órdenes y su forma de entrada, la forma de determinación del precio y la forma de ejecución de las órdenes. Las “dark orders” están sujetas a las mismas normas que las órdenes transparentes pero no a los requisitos de pre-transparencia.

Los principios establecen que la pre y post transparencia son básicas para minimizar el impacto adverso del aumento del uso de “dark pools” y “dark orders” en la formación de precios y para mitigar el efecto de cualquier potencial fragmentación de información en el mercado. El Comité Técnico de IOSCO recomienda a los reguladores que consideren la estructura de cada mercado para determinar la mejor forma de implementar estos principios en orden a mantener la eficiencia del mercado y la integridad del proceso de formación de precios.

Los 6 principios se distribuyen en las áreas regulatorias siguientes:

Transparencia para los participantes en los mercados y los emisores.

Principio 1: Pre-transparencia. El precio y volumen de una orden debería generalmente ser transparente para el público. Sin embargo los reguladores podrán no requerir pre- transparencia para determinados tipo de estructuras de mercados y órdenes. En tales circunstancias, deberían considerar el impacto en la formación de precios, en la fragmentación del mercado, en el trato igualitario a los usuarios y en la calidad del mercado en general.

Principio 2: Post-transparencia. La información sobre transacciones, incluyendo aquellas ejecutadas en “dark pools” o como resultado de “dark orders”, que se incluyan en un mercado transparente, deberían ser transparentes para el público. Respecto a la información específica que debería ser transparente, los reguladores deberían tener en cuenta tanto el impacto positivo como el negativo de identificar un “dark venue” y/o el hecho de que la transacción resultara de una “dark order”.

Prioridad de las órdenes transparentes.

Principio 3: En aquellas jurisdicciones donde “dark pools” y “dark orders” están generalmente permitidos, los reguladores deberían dar los pasos necesarios para fomentar el uso de órdenes transparentes con prioridad sobre las “dark orders” ejecutadas en mercados transparentes o en “dark pools”. Las órdenes transparentes deberían tener prioridad sobre las “dark orders” para un mismo precio.
Información a remitir a los reguladores.

Principio 4: Los reguladores deberían tener un régimen de remisión de información y /o medios de acceso a información sobre órdenes y sobre transacciones en plataformas de negociación que ofrecen la utilización de “dark pools” y sobre “dark orders” ejecutados en un mercado transparente; la información deberá ser detallada y remitida en tiempo de forma que los reguladores conozcan el volumen de transacciones ejecutadas en esa forma.

Información a facilitar a los participantes en los mercados.

Principio 5: Las “dark pools” y los mercados transparentes que ofrecen la posibilidad de “dark orders” deberían facilitar a los participantes información suficiente de tal manera que comprendan la forma en al que sus órdenes son tramitadas y ejecutadas y el riesgo que ello conlleva.

Regulación del desarrollo de los “dark pools” y los “dark orders”.

Principio 6: Los reguladores periódicamente deberían vigilar el desarrollo de los “dark pools” y “dark orders” en sus respectivas jurisdicciones para asegurarse de que no afecta de forma adversa la eficiencia del proceso de formación de precios y de que se adoptan las medidas necesarias a tal efecto.

Para acceder al documento de IOSCO haga click en:http://www.iosco.org/library/pubdocs/pdf/IOSCOPD353.pdf