Guías sobre sistemas electrónicos de negociación.
Las plataformas de negociación deberán: tener un adecuado gobierno para cumplir con sus obligaciones regulatorias: procedimientos claros y formalizados que aseguren que las consideraciones (comerciales, técnicas, de riesgo y de cumplimiento) se tienen en cuenta en la toma de decisiones clave; ser adaptables al negocio que realicen (incluyendo el flujo de mensajes el día de mayor volumen de negociación) y tener planes de continuidad en caso de fallo; realizar tests previos y revisiones periódicas independientes de los controles del cumplimiento normativo y de gestión de riesgo; contar con personal con conocimientos y experiencia actualizados; llevar un registro; y cooperar con las autoridades en la remisión de información general y sobre riesgos para la prudente operativa de los sistemas.
Las firmas de inversión deberán: contar con un gobierno específico para realizar el “trading” algorítmico y para supervisar en tiempo real esta negociación; realizar tests del funcionamiento de los algoritmos desde el punto de vista regulatorio, comercial y técnico; adoptar una supervisión con alertas (que ayuden a la plantilla a identificar cuándo un algoritmo no se está comportando como se esperaba); y llevar un registro de la información relevante que incluya la estrategia de negociación.
Guías sobre funcionamiento ordenado y eficiente de las plataformas de negociación y de controles de cumplimiento y de gestión del riesgo de firmas de inversión.
Las plataformas de negociación deberán: establecer controles (en los miembros/participantes) sobre el orden de entrada, rechazo de órdenes erróneas y limitación de órdenes; asegurar la compatibilidad de los sistemas informáticos de los miembros/participantes; implantar “circuit breakers” o sistemas automáticos de interrupción de la negociación de un específico instrumento financiero o de más de un instrumento en respuesta a una variación de precio significativa; regular el acceso al mercado; y llevar los registros de información adecuados sobre de las políticas y procedimientos.
Las firmas de inversión deberán: implantar los procedimientos necesarios para paralizar órdenes de entrada erróneas (fuera de los parámetros de precio, volumen y repetición); contar con sistemas de gestión del riesgo que paralicen las órdenes que excedan los límites de crédito de las cuentas de los clientes; suprimir los controles previos a la negociación en circunstancias determinadas; y cubrir, dentro del riesgo operacional, el supuesto fraude que puedan cometer empleados.
Guías sobre abusos/manipulación de mercados.
Las plataformas de negociación deberán: tener adecuados sistemas de monitorización con alertas sujetos a revisiones periódicas que produzcan la información relevante a estos efectos; contar con personal cualificado para detectar la información facilitada por una alerta y decidir las acciones a tomar; informar de los posibles abusos de mercado a las autoridades competentes; y llevar un registro con la información relativa al funcionamiento de las alertas.
Las firmas de inversión deberán: tener personal cualificado que reconozca una transacción que puede ser sospechosa y qué debe hacerse de forma que la firma puede quedar exenta de responsabilidad según la MAD; enviar informes sobre transacciones sospechosas a las autoridades competentes que, en el caso de transacciones automáticas, deberán recoger órdenes, sus modificaciones y cancelaciones aunque no haya habido ninguna transacción.
Guías sobre acceso electrónico directo (Direct Electronic Access (DEA)).
ESMA utiliza un concepto de DEA –más restringido que el utilizado por IOSCO- por cuanto siempre interviene un miembro del mercado y consiste en el acceso de un cliente al mercado utilizando el código de identificación de la firma (ID) que es miembro/participante/usuario del mercado; los clientes pueden utilizar la infraestructura del miembro o no (en este último caso, se trata del llamado ”Sponsorized Access (SA))”.
La firma que proporciona DEA conserva la responsabilidad de las transacciones realizadas con su ID y debe contar con sistemas que minimicen los riesgos de que sus clientes interrumpan el funcionamiento adecuado o participen en actividades abusivas incluso antes de que el permiso para el acceso directo sea concedido. Las plataformas conservan el derecho de determinar quiénes tiene derecho de acceso y qué clientes pueden utilizar el SA; a este efecto, deberán establecer un adecuado control del SA que distinga las órdenes enviadas por los usuarios del mismo.
Las firmas deben: delimitar, según criterios previamente establecidos, qué clientes pueden utilizar el DEA y se recomienda la firma de un contrato (similar al de firma-cliente minoritario de la MiFID) entre proveedor y usuario de DEA (aunque éste sea normalmente profesional); contar con controles previos a la negociación que detengan automáticamente cualquier orden de un cliente usuario de DEA que conlleve un riesgo de crédito, y si se trata de SA, este control se realizará en la plataforma de negociación; realizar la supervisión post negociación utilizando el ID para revisar las actividades del cliente y su acceso al libro de órdenes, a través de los propios controles de la firma o, en el caso de SA, del cliente o prestados por un tercero ("outsourcing").
Guías sobre liquidación por las firmas de inversión.
Las firmas de inversión, para controlar el riesgo de actuar como liquidador, deben: definir sus clientes (potencial crediticio, controles internos de riesgo, estrategia de negociación); establecer límites a las posiciones para gestionar su propio riesgo en la liquidación; y gestionar las posiciones de los clientes y los riesgos implícitos teniendo en cuenta los márgenes o garantías intradía que deben depositarse en la central de liquidación.
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