Junio 2025
La relativa reciente publicación del Reglamento (UE) 2023/1114 sobre los mercados de criptoactivos¹ (MiCA, por sus siglas en inglés) en 2023, su carácter novedoso y la complejidad técnica que entraña la operativa de los activos digitales hace que se prorrogue la fase de desarrollo de la normativa de nivel dos y tres que detalla y clarifica ciertas obligaciones y requisitos incluidos en el Reglamento.
Este Informe de Supervisión desarrolla el contenido de MiCA y facilita su aplicación en la práctica, en concreto, proporciona a las Autoridades Nacionales Competentes (ANC) una serie de indicaciones con el fin de que los procedimientos de autorización de proveedores de servicios de criptoactivos en la Unión Europea (UE) – CASPs, por sus siglas en inglés – se rijan por unos requisitos comunes en beneficio de la convergencia supervisora.
Además, las recomendaciones pretenden servir, al mismo tiempo, a las empresas que deseen prestar servicios de criptoactivos en la UE ya que en ellas se detallan los elementos que se exigirán por los supervisores en sus procesos de autorización y supervisión. El enfoque seguido en dichos procesos toma como referente el nivel de riesgo generado por los servicios y la naturaleza concretos de cada CASP.