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Informe final de ESMA sobre la recopilación integrada de datos de fondos de inversión

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Junio 2026

El 4 de mayo de 2026 ESMA publicó el Informe final sobre la recopilación integrada de datos de los fondos de inversión, el cual responde a un mandato de la Comisión Europea (CE), en línea con las acciones dirigidas a simplificar y reducir las cargas en el sector financiero¹, conforme a lo recogido en la Directiva (UE) 2024/927, que modifica la Directiva 2011/61/UE relativa a gestoras de fondos de inversión alternativa² (en adelante, GFIA) y la Directiva 2009/65/CE relativa a organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (en adelante, OICVM)³.

La modificación pretende, entre otros, mejorar la presentación de informes de supervisión para apoyar la vigilancia del mercado por parte de las autoridades supervisoras, así como la recopilación de información y el intercambio de datos y, a su vez, eliminar los requisitos de información duplicados en virtud de obligaciones recogidas en el derecho de la Unión Europea (UE) y nacional, mejorando así la eficiencia y reduciendo la carga administrativa para los gestores de fondos.

Con el fin de lograr este objetivo, en su informe ESMA propone un sistema de reporte único, modular y dinámico que cuente con una semántica y un diccionario común de datos, y un flujo de información que permita «informar una vez y usar muchas veces». Para ello, se recopilaría la información a nivel nacional y se transferiría a un centro de datos centralizado a nivel de la UE, donde se llevaría a cabo la validación, el intercambio y el análisis común de los datos.

Los requisitos de este sistema se articularán a través de normas técnicas de regulación (RTS, por sus siglas en inglés) y normas técnicas de ejecución (ITS, por sus siglas en inglés), que ESMA presentará el año que viene. Además, para facilitar la implementación gradual, se prevé realizarla en dos fases, comenzando por la información requerida por las Directivas GFIA y OICVM.

¹ En diciembre de 2021 la CE puso en marcha una estrategia sobre datos de supervisión para modernizar la presentación de información en todo el sector de los servicios financieros a nivel de la UE. Los objetivos principales son garantizar que las autoridades de supervisión reciban datos precisos, coherentes y puntuales, a la par que se reduce la carga administrativa para las entidades.

² Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos y por la que se modifican las Directivas 2003/41/CE y 2009/65/CE y los Reglamentos (CE) n° 1060/2009 y (UE) n° 1095/2010.

³ Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM).

 

¿Cuáles son los distintos marcos de información relativos a fondos de inversión considerados?

1) Marcos de información supervisora: Las Directivas GFIA y OICVM revisadas, así como el Reglamento de fondos del mercado monetario⁴ (MMF, por sus siglas en inglés), armonizan el reporte supervisor a nivel europeo e incluyen obligaciones de información a nivel de fondo y a nivel de gestora que buscan facilitar la convergencia y la supervisión transfronteriza, así como una vigilancia de la estabilidad financiera y evaluación de riesgos sistémicos armonizada.

2) Marcos de información nacionales: Incluye las obligaciones adicionales que las autoridades nacionales competentes (ANC) pueden imponer a nivel local para cubrir lagunas de datos o necesidades específicas de supervisión no contempladas en los marcos armonizados.

3) Otras normas de la UE que incluyen requisitos de información para fondos de inversión, tales como EMIR⁵ (derivados), SFTR⁶ (operaciones de financiación de valores), MiFID II⁷(mercados de instrumentos financieros) y DORA⁸ (resiliencia operativa digital).

4) Marcos de información estadística del Banco Central Europeo (BCE) relativos a reporte estadístico de fondos y sobre tenencias de valores para la monitorización de la economía general y la estabilidad de precios.

Reglamento (UE) 2017/1131 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre fondos del mercado monetario.

Reglamento (UE) n° 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (UE).

Reglamento (UE) 2015/2365 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre transparencia de las operaciones de financiación de valores y de reutilización y por el que se modifica el Reglamento (UE) no 648/2012.

Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE.

Reglamento (UE) 2022/2554 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1060/2009, (UE) n.o 648/2012, (UE) n.o 600/2014, (UE) n.o 909/2014 y (UE) 2016/1011.

¿Cuál es la problemática que se pretende resolver?

Las iniciativas presentadas pretenden resolver principalmente la fragmentación, duplicidades y complejidad del actual panorama de la notificación de datos de fondos de inversión en la UE. Esta problemática se refleja en:

  • Marcos de información paralelos: Actualmente, las obligaciones de reporte se estructuran en múltiples marcos que funcionan de forma paralela (como las Directivas relativas a GFIA y OICVM, el Reglamento de MMF y los marcos del BCE), cada uno diseñado con objetivos específicos, pero sin una visión de sistema único y coherente.
  • Duplicidad de información y solapamientos: (a) Entre los marcos de supervisión de la UE en lo relativo, entre otros, a las características de los fondos y la composición de la cartera; (b) entre la información supervisora y la información estadística; (c) con otros regímenes de la UE (EMIR, SFTR y MiFID/MiFIR⁹) en materia de derivados, operaciones de financiación temporal, contrapartes y garantías y (d) en el ámbito de la información nacional. Esto provoca que los gestores de fondos tengan que enviar información similar a través de distintos procesos, formatos y canales, lo que genera una carga innecesaria.
  • Inconsistencias semánticas: Conceptos idénticos se definen o interpretan de manera diferente según el régimen o el Estado miembro, lo que dificulta la comparación de datos y su agregación a nivel europeo.
  • Brechas de datos: A pesar de la gran cantidad de información reportada, existen lagunas importantes, como, por ejemplo, una clasificación de fondos incompleta y una cobertura insuficiente de determinada información sobre la liquidez, los inversores o las clases de acciones.
  • Desajustes en la granularidad: Mientras que los marcos de supervisión suelen basarse en datos agregados, los marcos estadísticos requieren datos detallados «valor por valor», lo que impide la reutilización eficiente de los datos entre autoridades.

Reglamento (UE) n ° 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento (UE) n ° 648/2012.

¿Qué recomendaciones se recogen en el informe para lograr un sistema de reporte único e integrado?

1) Plantilla de reporte única, modular y dinámica. ESMA recomienda establecer una plantilla de reporte única y armonizada que integre los requisitos de información supervisora y estadística y garantice la proporcionalidad y la flexibilidad necesarias para adaptarse a las diferentes estrategias y tamaños de los fondos. Para ello, propone un enfoque modular.

Los módulos propuestos incluyen:

  • Módulos Principales (Core): Obligatorios para todos los fondos. Incluirían la información estándar, como la identificación y los atributos de clasificación del fondo.
  • Módulos Específicos (Targeted): Estarían diseñados para reflejar los atributos individuales del fondo, como su estrategia de inversión o su perfil de riesgo y requisitos específicos de información estadística o de supervisión.
  • Módulos Temáticos Dedicados: Se centrarían en preocupaciones de supervisión específicas, especialmente en lo relacionado con activos de la cartera, como para fondos inmobiliarios, lo que permitirá capturar información detallada de activos físicos sin imponer cargas innecesarias a fondos de valores líquidos.
  • Módulos Temáticos Complementarios: Se aplicarían a ámbitos como el uso y el cálculo del apalancamiento o la liquidez, en los que los riesgos guardan una relación directa con el seguimiento de la estabilidad financiera.

Adicionalmente, ESMA evaluará la idoneidad, el alcance y el diseño de los módulos de reporte ad-hoc para situaciones de crisis10 durante la elaboración de los futuros estándares técnicos (RTS/ITS). Este análisis integrará las necesidades de supervisión y criterios de proporcionalidad para garantizar una respuesta operativa eficaz ante posibles tensiones de mercado.

2) Semántica y diccionario de datos. Se propone el desarrollo de un diccionario de datos o términos común que defina semánticamente cada dato a reportar de manera única, eliminando las inconsistencias entre marcos normativos. Estas inconsistencias en las definiciones (como sucede, por ejemplo, con los conceptos de valor liquidativo o activos bajo gestión) son fuentes importantes de errores y de carga administrativa. Este diccionario debe abarcar todo el ciclo de vida de los datos, desde la definición y la recopilación hasta la validación, transformación y el análisis final. Además, el modelo deberá permitir que las definiciones sean legibles por máquina, independientes de la tecnología y compatibles con diferentes formatos.

3) Recopilación de datos a nivel nacional y su transmisión a un centro centralizado. La opción que se ha considerado más eficiente consiste en la recopilación de datos de supervisión y estadísticos a nivel nacional por la autoridad designada como único punto de recogida, para ser transmitidos, posteriormente, a un centro de datos a escala de la UE, gestionado por ESMA. Esta arquitectura simplificada se basa en el principio de «informar una vez, utilizar muchas veces», en el que ESMA sería la encargada de distribuir los datos al resto de autoridades relevantes. No obstante, la centralización completa del reporte no se descarta en el largo plazo.

En cuanto a la validación de los datos, se propone que ESMA actúe como filtro directo de todos los datos que se reciban. Con esto se busca eliminar las inconsistencias en la calidad de los datos, reduciendo, en consecuencia, la carga para entidades con actividades transfronterizas y facilitando su supervisión. Por otro lado, únicamente las autoridades con un mandato legal claro podrán tener acceso a los datos en el centro de ESMA, garantizando así la confidencialidad.

El establecimiento de un centro a nivel europeo permitirá, asimismo, la convergencia en materia de análisis y evaluación de riesgos, así como el desarrollo de herramientas supervisoras comunes para fortalecer la convergencia supervisora y el análisis de riesgos transfronterizos. El intercambio de información permitirá reducir de forma efectiva las actuales obligaciones de reporte duplicadas. Además, los datos podrán compartirse, si es posible legalmente, con organizaciones internacionales, como la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO, por sus siglas en inglés), el Consejo de Estabilidad Financiera (FSB, por sus siglas en inglés), la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) o el Fondo Monetario Internacional (FMI).

4) Mayor granularidad. El informe aboga por un cambio hacia datos más detallados, incluyendo el reporte «valor por valor», cuando sea necesario, para permitir a las autoridades realizar sus propios cálculos y agregaciones. No obstante, se reconoce ciertos límites para que las autoridades puedan hacer estas agregaciones cuando hay cálculos que requieren el uso de modelos internos y el criterio de expertos.

5) Proporcionalidad. El principio de proporcionalidad debe aplicarse en el contenido (nivel de detalle coherente con la relevancia de los riesgos), la estructura (activación de módulos cuando las características del fondo requieran mayor escrutinio), la frecuencia (ajustarla para que refleje el perfil de riesgo, la escala y la relevancia de mercado del fondo) y la granularidad de la información (ajustando, si es posible, el nivel de desagregación para elementos específicos, según lo necesario). Por esta razón, un fondo de mayor riesgo, o más complejo, deberá aportar más datos que un fondo con una estructura más sencilla o un menor impacto sistémico.

6) Frecuencia de la información. Como principio general, la frecuencia debería ser mensual, en consonancia con los marcos de información estadística del BCE. No obstante, se contempla que distintos módulos puedan tener frecuencias diferentes (cierta información que evoluciona más lentamente podría ser reportada con menos frecuencia, mientras que el reporte diario se contemplaría para campos altamente sensibles al tiempo como el valor liquidativo, las suscripciones y los reembolsos). Adicionalmente, existiría la posibilidad de reportar información, a través de los módulos basados en eventos, como la activación o desactivación de las herramientas de gestión de liquidez. En cualquier caso, los criterios específicos se definirían mediante RTS e ITS.

7) Adopción del estándar ISO 20022 XML para la presentación de informes. ESMA propone adoptar el estándar de mensajería ISO 20022 XML para todo el reporte de datos de fondos. Este formato es reconocido internacionalmente, legible por máquina y facilita la automatización y la interoperabilidad con otros sistemas de reporte financiero de la UE.

10 Hay que tener en cuenta que, a su vez, el enfoque modular favorece la activación de módulos o de campos de información de manera ágil para responder a situaciones de crisis y realizar un análisis y actuación temprana.

¿Cuáles son los próximos pasos necesarios para lograr un reporte integrado para fondos?

  • Desarrollo de Normas Técnicas: ESMA llevará adelante las conclusiones del informe trabajando en las propuestas de RTS e ITS en el marco de las Directivas GFIA y OICVM revisadas. Estos estándares especificarán el contenido, la granularidad y la frecuencia de la información que se deberá notificar.
  • Hoja de ruta de implementación en dos fases: En la fase 1 se consolidarán los requisitos de información de supervisión de GFIA y OICVM, desarrollando simultáneamente la infraestructura técnica básica necesaria, mientras que en la fase 2 se ampliará la integración para incluir el reporte del Reglamento de MMF, los marcos estadísticos y, potencialmente, otras obligaciones adicionales.
  • Hitos temporales clave: Publicación de un documento de consulta para que los interesados revisen y comenten los estándares propuestos (finales de 2026), entrega de las propuestas de RTS e ITS a la CE por ESMA (abril de 2027), inicio del desarrollo del sistema informático centralizado (hub) si se cuenta con la financiación necesaria (2027) y puesta en marcha definitiva de la fase 1 (primer semestre de 2029).
  • Acuerdos de intercambio de datos: Una acción inmediata prioritaria es el desarrollo de acuerdos mejorados de intercambio de datos entre las autoridades supervisoras y las estadísticas. Respecto a la gestión de los datos sensibles, el centro de datos de ESMA se regirá por controles de acceso estrictos y medidas de protección de datos que garanticen la confidencialidad.
  • Gobernanza y recursos: Se establecerá un marco de gobernanza conjunta que involucre a ESMA, las autoridades supervisoras y bancos centrales nacionales, el BCE y la Junta Europea de Riesgo Sistémico para supervisar el diseño y mantenimiento del sistema. Además, se requerirá una asignación sostenida de recursos financieros y de personal para garantizar que la infraestructura sea robusta y segura.

Este artículo es un resumen no oficial de un documento público redactado por ESMA y no refleja necesariamente la posición oficial de la CNMV, sus directivos o resto del personal sobre las materias objeto de este documento.

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