Ámbito de aplicación
La cifra de activos gestionados totales, a efectos de determinar si las gestoras traspasan o no los umbrales para la aplicación de la Directiva (100 millones euros o 50 millones en fondos cerrados no apalancados) se debe calcular al menos anualmente con el último NAV (Net Asset Value) y teniendo en cuenta el apalancamiento; se sumarán todas las posiciones de contado y de derivados (convertidas en contado), largas y cortas excepto las posiciones de cobertura de riesgo de tipos de interés y divisas. También se regulan los procedimientos a seguir por las gestoras que, estando debajo de los umbrales, superan éstos de forma no temporal, y se concretan las obligaciones de registro y el procedimiento a aplicar a las entidades que, estando por debajo de los umbrales, se quieren someter voluntariamente a la AIFMD (procedimiento de opt-in).
Requisitos de organización de las gestoras
El documento parte de los requisitos definidos en las Directivas UCITS y MiFID pero realizando algunos ajustes y contiene propuestas sobre requisitos de organización general, gestión de riesgos, gestión y liquidez y conflictos de interés.
Se propone dos mecanismos para cubrir los riesgos potenciales derivados de negligencia profesional: recursos propios adicionales del 0,01% de los activos gestionados o pólizas de seguro o, en algunas circunstancias, la combinación de ambos.
Otras propuestas se refieren a valoración (posibilidad de que los activos no financieros se valoren a l menos una vez al año), inversión en titulizaciones (requisitos del originador y de la gestora) y delegaciones.
Régimen de los depositarios
Se precisa el contenido de sus funciones de supervisión y vigilancia, por un lado, y de sus funciones de custodia o depositaría propiamente dicha sobre activos custodiables, no custodiables y efectivo. Se entiende por activos custodiables los valores negociables, instrumentos del mercado monetario e IICs que no hayan sido aportados como colateral y estén a nombre del depositario en una cuenta, excluyéndose los derivados pues se trata de contratos registrados en su emisor o agente. En relación con los activos no custodiables, el depositario debe verificar la propiedad de los activos, llevar un registro en el que se anoten los activos a nombre del fondo, y ser capaz de proporcionar un inventario actualizado de estos activos para lo que exige que el depositario reciba información de terceros cada vez que exista una transacción. Respecto al efectivo, al que se aplicará el régimen de activos no custodiables, se exige también que el depositario verifique los procedimientos de la que la gestora para informarle adecuadamente y la consistencia de las cuentas de efectivo de la gestora con sus registros.
El régimen de responsabilidad consiste en la reposición de los activos custodiados cuando su perdida no se deba a acontecimientos externos que sean inevitables por lo que, en caso de insolvencia del subcustodio, fraude del depositario o subcustodio y fallos operativos, el depositario conserva íntegra su responsabilidad. Por el contrario, los fallos de los depositarios centrales o sistemas de liquidación se consideran eventos externos. En el caso particular de insolvencia del subcustodio cuando los activos se han perdido en el proceso de liquidación del subcustodio y la ley del país donde están custodiados los activos no reconoce los efecto de la segregación, el depositario quedaría exento de responsabilidad.
Requisitos de transparencia y normas sobre apalancamiento
Se definen los métodos para medir el apalancamiento: uno, método bruto; otro, basado en el método del compromiso de las UCITS; y un tercero, método avanzado, que puede proponer la gestora si resultara más adecuado, siempre como añadido a alguno de los anteriores.
Se concretan los requisitos de información periódica a autoridades e inversores. El informe anual incluirá balance, cuenta de pérdidas y ganancias, informe de actividad e informe de remuneración a directivos. La difusión periódica y regular a los inversores incluye la gestión de la liquidez (porcentaje de activos sujetos a acuerdos especiales) perfiles de riesgo, sistema empleado para la gestión del riesgo y nivel de apalancamiento. La información que debe facilitarse a las autoridades competentes sobre mercados e instrumentos en los que el fondo invierte, fuentes de financiación y nivel de concentración.
Cooperación y relaciones con terceros países.
Los acuerdos entre autoridades de la UE y de terceros países deberán ser contratos escritos y permitir el intercambio recíproco de información para la adecuada supervisión, el cumplimiento de las obligaciones descritas en la Directiva y para llevar a cabo inspecciones in-situ.
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