Las Directrices pretenden clarificar a los participantes y autoridades supervisoras los criterios para aplicar las exenciones a los creadores de mercado y operadores de mercado primario:
1. Ámbito de la exención
Para que una entidad pueda beneficiarse de las exenciones deben cumplirse tres condiciones previas: (a) deber ser miembro de un mercado, (b) en el que actúe como principal, y (c) en un instrumento financiero concreto admitido a negociación en dicho mercado y sobre el que se notifica a la autoridad la exención. La actuación como principal de la letra (b) puede realizarse en alguna de las formas siguientes: (i) anunciando simultáneamente cotizaciones firmes de compra y venta de magnitud comparable y en condiciones competitivas, (ii) en el marco de su actividad habitual ejecutando órdenes o (iii) cubriendo las posiciones resultantes de la ejecución de (i) y (ii).
Se entiende por instrumento financiero concreto, por ejemplo, las acciones de un emisor o un emisor de deuda soberana. Otros instrumentos financieros admitidos a negociación -distintos de los anteriores- pero que recaen sobre acciones o deuda soberana creando posiciones cortas o largas, que deberán ser tenidos en cuenta a los efectos de la exención son los instrumentos (futuros, swaps etc) recogidos en las listas del anexo I del Reglamento 918/2012, que desarrolla el Reglamento de ventas en corto. (Para consultar el listado completo de estos instrumentos, ir al link del Reglamento al final del texto).
2. Definición de autoridad relevante competente a efectos de notificación.
Las entidades autorizadas en la UE que realicen actividades de creación de mercado deberán notificar la intención de hacer uso de las exenciones a la autoridad competente de su Estado Miembro de origen, y los operadores primarios a la autoridad competente del Estado Miembro de la deuda soberana sobre la que actúen.
Las entidades de países terceros deberán realizar la notificación a través de un único punto de entrada (single entry point) que es la autoridad competente del Estado en que se encuentre la plataforma de negociación principal que es aquella donde realicen la mayoría de sus actividades de trading en la UE.
3. Principios y criterios a tener en cuenta por la autoridad competente.
La autoridad competente deberá tener en cuenta, al valorar si una entidad notificante tiene derecho a beneficiarse de las excepciones, los principios siguientes:
En relación con los principios y criterios a aplicar cuando una entidad anuncie simultáneamente cotizaciones firmes de compra y venta de magnitud comparable y en condiciones competitivas, proporcionando así de forma regular y permanente liquidez al mercado, ESMA realiza una interpretación de los requisitos de presencia en el mercado, competitividad de los precios, y tamaño o magnitud de las órdenes sólo en relación con las acciones y derivados sobre acciones admitidos a negociación. En concreto, el documento define estos criterios diferenciando, por un lado, acciones que tengan las consideración de líquidas en la MiFID y, por otro, acciones que no tengan dicha consideración y derivados sobre acciones. ESMA propone una presunción de cumplimiento de estos requisitos a favor de las entidades que puedan demostrar que han firmado programas de creación de mercado o de liquidez con una plataforma de negociación o un emisor.
En cuanto a los principios y criterios a aplicar cuando una entidad negocie en el marco de su actividad habitual ejecutando órdenes iniciadas por clientes o en respuesta a solicitudes de compraventa procedentes de clientes, ESMA entiende que esta negociación es parte del negocio habitual de la entidad si ésta proporciona precios de forma regular o puede proporcionarlos o a solicitud del cliente, y está preparada para realizar una transacción a solicitud del cliente.
4. Proceso de notificación.
No se trata de una autorización sino de la notificación de la entidad solicitante a la autoridad competente relevante. La notificación se realizará en forma electrónico (anexos I y II de las Directrices) y será confirmada por escrito si lo requiere el marco regulatorio del Estado Miembro correspondiente. La Autoridad Competente responderá formalmente a la notificación declarando que no tiene objeción al uso de la exención si así lo contempla también la legislación del Estado Miembro correspondiente.
ESMA describe en detalle la información a incluir en la notificación que dependerá del tipo de exención (operadores primarios o creadores de mercado) que se tiene intención de utilizar. La autoridad competente valorará las condiciones de la exención que se solicita y podrá prohibir el uso de la misma, en el momento de la notificación o posteriormente si durante la supervisión de las condiciones de la exención éstas hubieran dejado de cumplirse. La decisión de impedir el uso de la exención deberá ser motivada y constar por escrito.
Las Directrices contienen, además, disposiciones sobre: (i) situación específica de medidas de emergencia que la autoridad competente tiene discrecionalidad de no aplicars a creadores de mercado y operadores primarios, y (ii) cooperación entre autoridades competentes. .
5. Disposiciones transitorias.
Las notificaciones realizadas antes de la entrada en vigor de estas Directrices serán revisadas en los seis meses siguientes.
Las Directrices serán traducidas a todas las lenguas oficiales de la UE y entrarán en vigor transcurridos dos meses desde la publicación de las traducciones en la página web de ESMA para aquellos miembros de ESMA que opten por su aplicación. Los miembros que no pretendan incorporar estas directrices en su ordenamiento deberán detallar sus razones.
Si usted quiere leer el informe final que contiene las Directrices sobre las exenciones para las actividades de creación de mercado y operaciones de mercado primario del Reglamento de la UE 236/2012, del PE y del Consejo sobre ventas en corto y determinados aspectos de las permutas de cobertura por impago, por favor, haga click en : http://www.esma.europa.eu/system/files/2013-158.pdf
Si usted quiere leer completo el Reglamento Delegado 918/2012 de la CE, de 5 de julio de 2012, por el que se completa el Reglamento 236/2012, sobre ventas en corto y determinados aspectos de las permutas de cobertura por impago, en algunos aspectos técnicos, por favor, haga click en: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2012:274:0001:0015:ES:PDF