Febrero 2025
ESMA publicó el 20 de noviembre de 2024 una consulta pública sobre el Requisito de Cuenta Activa (AAR, por sus siglas en inglés) que impone el nuevo Reglamento conocido como EMIR 3¹, en la cual se incluye una propuesta de las oportunas normas técnicas de regulación (RTS, por sus siglas en inglés) que especifican las condiciones operativas, la obligación de representatividad y los requisitos de información de esta nueva obligación.
Con esta iniciativa, ESMA pretende recopilar opiniones sobre estas tres cuestiones y detalla propuestas específicas para concretar los aspectos relevantes, incluyendo, entre otras, aquellas sobre las clases de instrumentos derivados sujetos al AAR, rangos de vencimiento y tamaño de las operaciones, además de la frecuencia de las pruebas de estrés y los métodos de notificación.
Los contratos de instrumentos derivados sujetos al AAR son los siguientes: los derivados extrabursátiles (OTC, por sus siglas en inglés) sobre tipos de interés denominados en euros, los derivados OTC sobre tipos de interés denominados en zloty polacos y los derivados sobre tipos de interés a corto plazo (STIR) denominados en euros.
Como nota, conviene recordar que con la introducción de este requisito se pretende reducir la exposición excesiva de miembros y clientes de compensación de la Unión Europea (UE) a entidades de contrapartida central de terceros países consideradas de importancia sistémica significativa (Tier 2 CCPs, por sus siglas en inglés), concretamente a LCH Ltd² e ICEU³, con el propósito final de contribuir a la estabilidad financiera. Inicialmente, la propuesta de la Comisión fue que una proporción de estas operaciones fuera compensada en entidades de contrapartida central de la UE (EU CCPs), pero finalmente se estableció que fuera un número específico de operaciones. Considerando la diversidad de las contrapartes y la naturaleza de sus operaciones, el uso de un porcentaje probablemente habría supuesto un cálculo más complejo, lo cual habría conllevado mayores esfuerzos para contrapartes y autoridades competentes.
¹ Reglamento (UE) 2024/2987 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2024, por el que se modifican los Reglamentos (UE) nº 648/2012, (UE) nº 575/2013 y (UE) 2017/1131 por lo que respecta a las medidas para atenuar las exposiciones excesivas a entidades de contrapartida central de terceros países y para mejorar la eficiencia de los mercados de compensación de la Unión.
² LCH Limited (LCH ltd) se convirtió en entidad de contrapartida central de un tercer país, reconocida por la UE, a partir del día siguiente a la fecha en que los Tratados de la UE dejaron de aplicarse en el Reino Unido (Brexit). Los servicios de compensación prestados por LCH Ltd, e identificados como de importancia sistémica sustancial, son los siguientes: SwapClear para la compensación de derivados de tipos de interés denominados en euros y zlotys polacos.
³ Del mismo modo, ICE Clear Europe Limited (ICEU) pasó a ser una entidad de contrapartida central reconocida por la UE tras el Brexit. Los servicios de compensación prestados por ICEU, e identificados como de importancia sistémica sustancial son los contratos Credit Default Swaps (CDS) y los servicios STIR, en ambos casos para productos denominados en euros. La compensación de contratos de CDS cesó a partir de octubre de 2023.