ESMA ha publicado, con fecha 28/septiembre/2015, un conjunto de 11 normas técnicas de regulación e implementación que desarrollan diversas disposiciones del Reglamento 594/2014 sobre el Abuso de Mercado o Market Abuse Regulation (en adelante MAR). ESMA publicó sobre estas normas técnicas un documento de debate (noviembre 2013) y una consulta pública (julio 2014) y, en este informe final, ESMA recoge la información recibida en las consultas públicas y describe sus propuestas finales junto con las razones de su opción legislativa para cada apartado de las normas técnicas.
Estas normas técnicas se publican al mismo tiempo que las normas técnicas de desarrollo de MiFID II/MiFIR y que las del Reglamento de Depositarios Centrales de Valores. El conjunto de todas estas disposiciones constituye una de las piezas más importantes de la regulación financiera post-crisis en la UE y permite conocer el detalle técnico de la legislación, cómo se aplicará en la práctica y sus consecuencias para todos los participantes del mercado. Las nuevas normas técnicas alterarán el funcionamiento de los mercados financieros europeos, aumentando su transparencia, seguridad y capacidad de recuperación, así como la protección del inversor. Los 11 proyectos de normas técnicas de desarrollo del MAR tienen como objetivo: 1) fortalecer el actual marco de abuso de mercado mediante la extensión de su alcance a nuevos mercados y estrategias de negociación, y 2) prevenir y detectar, mediante la introducción de nuevos requisitos, el uso de información privilegiada o la manipulación de mercado.
Las normas técnicas que se publican se refieren a los aspectos siguientes:
.- El contenido de las notificaciones de instrumentos financieros que los organismos rectores de mercados regulados, Sistemas Multilaterales de Negociación (SMN) y Sistemas Organizados de Contratación (SOC) así como Empresas de Servicios de Inversión deben remitir a la autoridad competente de un centro de negociación en relación con todo instrumento para el que se haya solicitado la admisión a negociación en dicho centro. También se establecerán las modalidades y condiciones de elaboración, publicación y mantenimiento de la lista de las notificaciones de instrumentos financieros recibidas, a su vez, de los centros de negociación que ESMA publicará en su sitio web.
.- Las condiciones, restricciones y obligaciones de información que deben cumplir los programas de recompra de acciones propias y las medidas de estabilización de valores o instrumentos asociados para que no estén sujetos a las prohibiciones del uso de información privilegiada o de manipulación de mercado.
.- Requisitos para que los participantes de los mercados lleven a cabo una prospección de mercado: sistemas de notificación y, en particular, el formato preciso de los registros y las modalidades técnicas para la comunicación adecuada de la información a uno o más inversores potenciales con anterioridad al anuncio de una operación.
.- Requisitos para que las autoridades competentes puedan establecer prácticas de mercado aceptadas a las que no les es de aplicación la prohibición de manipulación de mercado: criterios y procedimientos para establecer una práctica así como para mantenerla, derogarla o modificar las condiciones para su aceptación.
.- Requisitos específicos para la notificación de órdenes y operaciones sospechosas incluso en grado de tentativa: sistemas y procedimientos para el cumplimiento de los requisitos y modelos de notificación.
.- Modalidades técnicas tanto para una adecuada difusión pública de la información privilegiada como para el retraso, bajo responsabilidad del emisor, de la difusión pública en determinadas circunstancias.
.- Formato de las listas de iniciados (personas que tengan acceso a información privilegiada y trabajen para el emisor o tengan relación con él) que los emisores deben elaborar, actualizar y facilitar a las autoridades competentes.
.- Formato y modelo para la notificación a las autoridades competentes de las operaciones efectuadas por directivos y otras personas estrechamente vinculadas con ellos.
.- Modalidades técnicas para que, en las recomendaciones de inversión o información de otro tipo en la que se recomiende o sugiera una estrategia de inversión, se garantice que la información se presente de manera objetiva y se comunican intereses particulares o conflictos de intereses relativos a los instrumentos financieros a los que se refiere la información.
El informe final se ha presentado a la Comisión Europea el 28 de septiembre de 2015. La Comisión dispone de tres meses para decidir si refrenda las normas técnicas.
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