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El Memorando de Entendimiento Multilateral “Mejorado” de IOSCO. Febrero 2017.

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APROBACIÓN DEL NUEVO ACUERDO (EMMOU)

En la Conferencia Anual de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (OICV o IOSCO —en inglés— en adelante), celebrada en Lima (Perú) en mayo de 2016, se aprobó el nuevo Memorando de Entendimiento Multilateral “Mejorado” sobre Consulta, Cooperación e Intercambio de Información (“Enhanced Multilateral Memorandum of Understanding Concerning Consultation and Cooperation and the Exchange of Information”, o EMMoU —por sus siglas en inglés—).

El EMMoU actualiza, de manera muy importante, el Memorando de Entendimiento Multilateral sobre Consulta, Cooperación e Intercambio de Información original (MMoU de IOSCO de 2002).

El nuevo Acuerdo se abrirá a la firma de los ciento cuarenta miembros ordinarios y asociados de IOSCO una vez que se concreten ciertos detalles operativos (como los procedimientos de verificación de las capacidades de las Autoridades interesadas y la posibilidad de adhesión paulatina o modular).

IMPORTANCIA DE LOS MMOUs DE IOSCO

El MMoU, adoptado por IOSCO en 2002, ha sido reconocido como un estándar global de cooperación por el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional y el Consejo de Estabilidad Financiera. El MMoU proporciona un marco general para los intercambios de información e investigaciones conjuntas de los Supervisores de mercados de valores firmantes. Actualmente, son signatarias ciento nueve Autoridades que vienen efectuando cerca de 3000 intercambios de información al año, lo que convierte al MMoU en una herramienta esencial para supervisar eficazmente unos mercados de capitales crecientemente internacionalizados e interconectados.

MEJORAS INTRODUCIDAS POR EL EMMOU

El nuevo Memorando Mejorado, o EMMoU, amplía el ámbito de la cooperación e intercambio de información a cinco nuevos elementos, o áreas, que el Memorando de 2002 no contemplaba y que los miembros de IOSCO han considerado que son clave para asegurar la integridad y estabilidad del mercado, proteger a los inversores y prevenir las infracciones y el fraude.

Así, quienes deseen adherirse al EMMoU deberán contar con las potestades necesarias para realizar esas cinco nuevas actuaciones de colaboración a solicitud de otro Miembro signatario, así como para compartir el resultado de las actuaciones con dicho Miembro.

Se trata de las siguientes potestades, conocidas como “ACFIT powers”:

(A)udit papers

  • Potestad para obtener información sobre las auditorías, incluyendo los papeles de trabajo del auditor, comunicaciones y otra información relacionada, así como para compartirla con las Autoridades firmantes.

(C)ompel attendance for testimony

  •  Potestad de obligar a que se produzca la comparecencia de una persona con el fin de tomarle declaración.
  • Además, únicamente si el ordenamiento jurídico nacional lo permite, las Autoridades firmantes asumirán el compromiso de obligar a que el individuo requerido no sólo se persone, sino que colabore, de manera efectiva, declarando o prestando testimonio bajo juramento, siempre con sujeción a las garantías y derechos reconocidos por la legislación de la Autoridad requerida.
  • El Acuerdo no exige recurrir a la compulsión física para forzar el cumplimiento de esas obligaciones. En particular, se considera que un Supervisor goza de la potestad de obligar a que una persona comparezca si puede imponer una multa o una sanción, en caso de no personarse.

(F)reeze assets

  • Las Autoridades firmantes del EMMoU se comprometerán a impulsar la congelación o secuestro de fondos o activos, localizados en su jurisdicción, cuando lo solicité otra Autoridad firmante. En concreto, el texto acordado contempla que la Autoridad requerida debe acordar, o instar de manera directa, la congelación de activos únicamente si sus leyes lo permiten. En su defecto, debe proporcionar información sobre la localización de esos fondos o activos y, en la máxima medida posible, prestar auxilio en el uso de los procedimientos legales, y demás medios, que sean necesarios para conseguir la congelación o secuestro.

(I)nternet records. (T)elephone records

  • Se trata de poder obtener y compartir con otros Miembros signatarios los registros telefónicos y de tráfico de Internet (no grabaciones), que se encuentren en poder de las compañías de telecomunicaciones. Es decir, no el contenido, sino únicamente los “metadatos” o datos externos de las llamadas telefónicas y conexiones a Internet (identidad de las líneas, fecha, hora y duración de la conexión, detalles sobre el pago de la línea…).
  • Este tipo de datos son indispensables para que las Autoridades nacionales competentes, en el ejercicio de su actividad de supervisión, puedan detectar, y sancionar posteriormente, ciertas infracciones (como el abuso de información privilegiada, fraudes o estafas de entidades no autorizadas), las cuales tienen un gran impacto en la confianza del público y en la integridad de los mercados.
  • Esta potestad deberá ejercerse con sujeción a las normas constitucionales y legales de las Autoridades firmantes. No se aspira a que puedan obtener la información por sí solas, admitiéndose los procedimientos de autorización, colaboración, o auxilio de los Tribunales, la Fiscalía u otras Autoridades.
  • Además, el EMMoU contempla la posibilidad de compartir las grabaciones telefónicas y registros de comunicaciones que mantienen las entidades autorizadas (por ejemplo, órdenes telefónicas, o por email, de un cliente a su agencia o sociedad de valores).

COEXISTENCIA DE LOS DOS ACUERDOS Y APLICACIÓN PROGRESIVA DEL EMMOU

IOSCO considera que las “ACFIT powers” son cruciales para asegurar una supervisión efectiva y, por ello, han sido incorporadas al nuevo EMMoU que aspira a ser el nuevo estándar global de cooperación que afronte las nuevas necesidades supervisoras que resultan de la evolución actual de los mercados.

Sin embargo, a la vez, los miembros de IOSCO son conscientes de las dificultades jurídicas, técnicas y políticas que pueden experimentar muchas jurisdicciones para obtener las cinco potestades y, en particular, las referidas a los registros telefónicos y de Internet.

Por ello, se ha decidido que el MMoU de 2002 y el nuevo EMMoU coexistan durante un periodo de tiempo indefinido.
Además, IOSCO está trabajando en los detalles de un sistema de aplicación modular (“two-tier approach”), de suerte que cada Autoridad, en función de sus circunstancias particulares, pueda adherirse al Acuerdo en su conjunto (ACFIT), o sólo a las tres primeras potestades (módulo ACF: papeles de auditoría, tomas de declaración obligatorias y congelación de activos), dejando para un momento posterior la firma del módulo sobre registros telefónicos y de Internet (módulo IT).

Enlaces de interés:

Para más información, puede consultarse la página web de IOSCO.

Memorando de Entendimiento Multilateral “Mejorado” de IOSCO sobre Consulta, Cooperación e Intercambio de Información: Nota de prensa.

Memorando de Entendimiento Multilateral de IOSCO sobre Consulta, Cooperación e Intercambio de Información original (MMoU de IOSCO de 2002): MMoU de IOSCO de 2002.