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IOSCO-CPSS. Trade repositories: remisión y agregación de datos en derivados OTC. Noviembre 2011.

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IOSCO constituyó, en octubre 2010, un grupo de trabajo conjunto del Comité de Pagos y Sistemas de Liquidación –CPSS en su acrónimo inglés- y el Comité Técnico de IOSCO quienes han publicado el 24 de agosto un documento para consulta pública sobre remisión y agregación de datos sobre transacciones de derivados OTC.

El documento otorga un papel central en la canalización de la información a los Trade Repositories (TRs) o centros de almacenamiento de datos como entidades que tienen un base de datos electrónica y centralizada para recoger, almacenar y difundir las transacciones de los derivados OTC poco después de que se produzcan las operaciones a las autoridades y al público en general. El informe específica los requerimientos mínimos para la remisión de las transacciones y la metodología y mecanismos para la agregación de datos.

Requisitos mínimos de la remisión de datos a los TRs; acceso de los reguladores.

Los datos de la transacción deben ser enviados al TR; se contemplan tres aproximaciones a la forma de selección de datos a enviar: a) funcional, una lista no exhaustiva de amplias categorías funcionales (datos operacionales, del producto, su valoración, beneficio, información de la contraparte y del que sustenta el subyacente, datos sobre circunstancias) permiten mayor flexibilidad pero dificultan la agregación de datos; b) campos de datos estandarizados que se cumplimentan específicamente, si bien en ocasiones sólo podrán especificarse un mínimo de los datos dada la gran variedad material de contratos; y c) combinada, que contempla amplias categorías dentro de las cuales se remitirían los datos estandarizados mínimos. En cualquier caso, teniendo en cuenta que los derivados permanecen activos durante periodos de tiempo, los datos se pueden referir al ciclo del derivado en su conjunto o al momento inicial (inception) del derivado actualizándose los datos periódicamente. Cierta información adicional (útil para valorar el riesgo sistémico y la estabilidad financiera), tales como datos de valoración, carteras bilaterales y colaterales están, por el momento, fuera de la información que hay que remitir a los TR. Los TRs deben implementar métodos para proveer un efectivo y práctico acceso a las distintas autoridades, tanto para el acceso ordinario (“routine access”) a través de una conexión de Internet a datos necesarios para que aquellas puedan cumplir con sus responsabilidades como a los datos específicos que les sean solicitados ad hoc (ad hoc request); las autoridades establecerán procedimientos internos para no sobrecargar con solicitudes duplicadas de información a los TRs. Se proponen varios métodos: un acceso directo y regular a través de un portal web al que se dirigen las autoridades o distribución activa (email etc.) de un conjunto de datos para cada autoridad según tipo y función de forma periódica.

Los TRs facilitarán a las entidades remitentes de información y sus contrapartes acceso solamente a los datos concernientes a la propia entidad (verificación de datos remitidos, modificación de datos facilitados por contrapartes si fuera necesario), así como a los datos disponibles de forma general al público; este acceso deberá incluir la obligación de confidencialidad y al principio de que un participante sólo podrá tener acceso a una información cuando tiene un interés legítima en la misma.

La difusión pública de datos incluye datos sobre el status de la transacción (state data) y otras circunstancias (event data) como volumen de negociación y formación de precios. La difusión pública de datos de los TRs puede ser realizada en forma agregada o, como alternativa, en algunas jurisdicciones pueden ser requeridos para publicar los datos de forma más granular. La información agregada, en todo caso, debe permitir valorar las características de la actividad del mercado (posiciones abiertas etc.) y la concentración del mismo.

Metodología y mecanismos para la agregación de datos.

La agregación consiste en la organización de datos para un objetivo concreto basada en uno o más criterios; los métodos de agregación pueden ser funcionales (su resultado tiene como destinatario a las Autoridades supervisoras) u operacionales (que utilizan campos de datos estándares). Los métodos funcionales implican la utilización de uno o más métodos operacionales.

La agregación efectiva y global de datos de derivados OTC entre distintos TRs en distintas jurisdicciones exige cooperación internacional. Se proponen tres herramientas para facilitar la agregación de datos:

a) Legal Entity Identifier (LEI), que es un sistema universal de códigos de referencia estándar para identificar entidades (financiera y no financieras) que toman parte en transacciones financieras y que emiten valores u otros activos sujetos a transacción financiera. Como alternativa a que el sistema no pudiera ser universal, se proponen LEIs regionales o nacionales o la continuación de los actuales sistemas privados de identificación. Para promover una coordinación internacional, se recomienda el desarrollo por un organismo internacional de unos estándares para la creación de LEIs. Los LEIs deberán tener una estructura de gobierno aceptable para las autoridades financieras, ser capaces de cumplir con las normas de protección de datos y confidencialidad y cumplir con los principios siguientes: unicidad, neutralidad, fiabilidad, “open source” y extensibilidad.

b) Product Classification System, que es un sistema internacional de clasificación de productos (International Product Classification System) que permitiría supervisar las exposiciones a riesgos -o las posiciones- según los grupos o tipos de productos. Este sistema exigiría una previa estandarización semántica y descriptiva de los datos sobre los productos y transacciones así como de los formatos de representación que de lugar a un sistema flexible de categorización basado en el desarrollo de unos identificadores que abarquen la mayoría de las transacciones de derivados OTC incluyendo los flujos en metálico (cash instruments) de las transacciones. Los derivados OTC no estandarizados suponen un reto ahora mismo para lograr un sistema universal de clasificación de productos.

c) Trade Identifier, que consiste en un único identificador de la operación –que podría ser asignado por los TRs- creado en el momento de la ejecución y utilizado para identificar dicha transacción a lo largo de toda su vida; ello facilitaría el seguimiento de la transacción por las autoridades y evitaría una posible doble contabilidad si se ha remitido información a dos TRs distintos.

Para acceder al documento de IOSCO haga click en: http://www.iosco.org/library/pubdocs/pdf/IOSCOPD356.pdf