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Principios de IOSCO y ESMA-EBA sobre los procesos de determinación de índices. Julio 2013.

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El Consejo de IOSCO publicó, con fecha 17 de julio, el informe final acerca de los Principios sobre de índices financieros. Este informe ha sido elaborado por un grupo de trabajo temporal (Board Level Task Force) constituido en septiembre de 2012 y presidido por Martin Wheatley (Director Ejecutivo de la FCA) y Gary Gensler (Presidente de la CFTC). Los trabajos preparatorios incluyen dos consultas públicas (enero y abril 2013) que sirvieron para identificar los riesgos principales que, para la credibilidad de los índices, resultan de las vulnerabilidades de la metodología y del gobierno del índice. Los principios tienen por objeto promover la fiabilidad del proceso de determinación de los índices y regular el gobierno, calidad del índice y de la metodología y la rendición de cuentas. Los principios proporcionan unos estándares cuya aplicación, según IOSCO, debe ser proporcional al tamaño y a los riesgos del índice y/o administrador y del proceso de determinación de índice. Los administradores difundirán públicamente el cumplimiento de los principios en el plazo de 12 meses desde la publicación del informe con la intención de que IOSCO evalúe el grado de implementación en el plazo de 18 meses. Los 19 principios son los siguientes:

1. Responsabilidad global. El administrador retendrá la responsabilidad de la integridad de todos los aspectos relacionados con la determinación del índice.

2. Supervisión de terceras partes intervinientes. El administrador adoptará acuerdos por escrito para definir la actuación de terceras personas que realicen actividades relacionadas con el proceso de determinación del índice (cálculo, selección de datos, publicación).

3. Gestión de conflictos de interés. El administrador implementará y difundirá las políticas y procedimientos para gestionar, evitar y difundir los posibles conflictos de interés, con el objeto de que no existan incentivos para la manipulación del índice. En particular, se tendrán en cuenta los conflictos creados por la titularidad del índice o estructura de control o por otros intereses que deriven del staff de administradores en relación a la determinación del índice.

4. Marco de control. El administrador implementará y difundirá un apropiado marco de control para los procesos de determinación y de distribución del índice que incluirá un mecanismo efectivo de denuncia (whistleblowing mechanism) de potenciales malas prácticas.

5. Supervisión interna. El administrador establecerá la supervisión independiente (puede crearse un comité separado) para revisar y poner a prueba todos los aspectos del proceso de fijación del índice.

6. Diseño del índice. El índice debe estar diseñado de forma que constituya una representación fiable de la realidad económica del interés que persigue medir y elimine factores que pueden dar lugar a una alteración del precio, tipo, clase o valor del índice.

7. Suficiencia de datos. Los datos utilizados deben estar basados en precios, tipos, índices o valores que se conforman por las fuerzas de la oferta y la demanda en condiciones de competencia (active market). Ello no excluye el uso de datos de transacciones observables por compradores y vendedores (observable market), y el uso de datos no transaccionales como ocurre, por ejemplo, en los índices sobre volatilidad.

8. Orden o jerarquía de los datos recibidos. El administrador establecerá y publicará guías sobre la jerarquía de los datos y el uso de valoraciones de expertos (expert judgments).

9. Transparencia. (Nuevo respecto a los trabajos previos). El administrador publicará, para la fijación de cada índice, una explicación concisa y suficiente sobre el proceso de determinación y sobre la utilización de valoraciones de expertos.

10. Revisión periódica. El administrador revisará periódicamente las condiciones del interés subyacente que el índice mide para determinar si ha sufrido cambios estructurales que pueden requerir el cambio de la metodología del índice.

11. Contenido de la metodología. El administrador documentará y publicará la metodología cuyo contenido mínimo abarca la forma de cálculo, representatividad, relevancia sectorial y adecuación como referencia para instrumentos financieros.

12. Cambios en la metodología. El administrador publicará la razón de cualquier cambio material en su metodología y los procedimientos para hacer dichos cambios

13. Transformación. El administrador contará con políticas y procedimientos escritos para el caso de una posible desaparición del índice debido a cambios en la estructura de mercado, cambios en la definición del producto o en cualquier otra condición por la que el índice ya no sea representativo.

14. Código de Conducta de los suministradores de información. El administrador redactará un Código de Conducta para los suministradores de datos (cuando los hubiere), vigilará la adhesión al mismo (anualmente y en caso de modificación), y supervisará su cumplimiento.

15. Controles internos sobre recopilación de datos (data collection). El administrador que recopile datos de una fuente externa, debe contar con los apropiados controles internos sobre la recopilación de información (selección de la fuente) y el proceso de trasmisión de datos.

16. Procedimientos de reclamación. El administrador publicará los procedimientos para la presentación de reclamaciones por los usuarios acerca de la representatividad del índice, aplicación de la metodología y otras decisiones del administrador.

17. Auditorías. El administrador designará un auditor independiente interno o externo con capacidad y experiencia para revisar y reportar, periódicamente al administrador, sobre la observancia de los criterios fijados por él y de los presentes principios.

18. Seguimiento/revisión de Auditorías (Audit trails). El administrador mantendrá durante 5 años un registro con todos los datos necesarios para la práctica de auditorías.

19. Cooperación con autoridades regulatorias. Todos los documentos relevantes relativos al cumplimiento de estos principios debe estar a disposición de las autoridades relevantes.

En el ámbito de la UE, las actuales iniciativas se han coordinado con los trabajos de IOSCO. La CE publicó en el 2012 (después del caso de manipulación del LIBOR) un documento a consulta y está a punto de publicar una propuesta de regulación. ESMA y EBA también realizaron una consulta a principios de año y acaban de publicar el informe final con los principios sobre los procesos de determinación de índices en la UE que son muy similares a los principios de IOSCO arriba expuestos. Los principios de ESMA-EBA presentan dos modificaciones respecto del documento a consulta son: i) la inclusión como principio de la continuidad de los índices en determinadas circunstancias, y ii) los datos utilizados deberán representar, con precisión y fiabilidad, los activos subyacentes, precios, tipos de interés y otros valores que mide el índice y estar basados en transacciones fácilmente observables (observable transactions entered into at arm´s length). La implementación de estos principios servirá de experiencia en el proceso de transición a una futura legislación sobre índices en la UE y será revisada por ESMA-EBA en 18 meses.

Si usted quiere leer el documento de IOSCO sobre los principios para índices financieros, por favor, haga click en: http://www.iosco.org/library/pubdocs/pdf/IOSCOPD415.pdf

Si usted quiere tener acceso al documento de ESMA-EBA sobre los procesos para la determinación de índices en la UE, por favor, haga click en: http://www.esma.europa.eu/system/files/2013-659_esma-eba_principles_for_benchmark-setting_processes_in_the_eu.pdf