Los principios toman como punto de partida las guías de 1997 del “Comunicado de Tokio” a las que han añadido aspectos de las tendencias actuales de los mercados de derivados sobre “commodities”, como: 1) tamaño, velocidad y naturaleza transnacional de la negociación de los mercados; 2) las nuevas formas de abuso de mercado, 3) la consideración de los “commodities” como una clase de activo financiero,4) su impacto en las nuevas clases de inversores que acceden a estos productos y en la negociación de los “commodities” físicos y, 5) la evolución de la regulación de los derivados OTC y de los participantes en los mercados.
Los principios constituyen, en sí mismos, estándares de alto nivel, desarrollados en informaciones detalladas y explicativas de los antecedentes para facilitar su aplicación por parte de los reguladores en sus respectivas jurisdicciones.
Principios sobre diseño de contratos.
Las autoridades del mercado establecerán un marco para el diseño y revisión de los criterios o procedimientos de los contratos. Los contratos deberán tener en cuenta en su diseño las necesidades de gestión del riesgo de los potenciales usuarios de los contratos, promover la libre formación de precios del subyacente, reflejar –en lo posible- la operativa del mercado del subyacente físico, evitar los impedimentos para su liquidación y poner a disposición de los participantes en los mercados los términos de los procesos de liquidación.
Las informaciones relevantes relativas a los términos de los contratos, sus precios o liquidaciones deberán facilitarse a las autoridades y a los participantes en los mercados.
Principios sobre supervisión.
Las autoridades dispondrán un marco claro y consistente para la supervisión de las actividades y de las posiciones y transacciones de los “traders” incluyendo también los mercados de subyacentes físicos. Para realizar esta supervisión deberán contar con suficientes recursos y acceso a los datos de los mercados de subyacentes físicos. Las autoridades deberán proveerse de métodos para la monitorización y la captación y análisis de información teniendo en cuenta que las órdenes y transacciones electrónicas requieren capacidad de supervisión en tiempo real.
Las autoridades tendrán acceso a la información sobre transacciones y posiciones de los participantes en derivados OTC sobre “commodities” y en los mercados de subyacentes físicos; en particular, la información deberá ser suficiente parar permitir la reconstrucción de transacciones (audit trail) y la identificación de posiciones largas.
Principios sobre desórdenes en los mercados.
Las Autoridades del mercado deberán contar con facultades de intervención para prevenir o acometer los desórdenes y asegurar la eficiencia de los mercados; dicha intervención incluye facultades sobre la gestión de posiciones que realice un “trader” (por ejemplo, límites ex ante a las posiciones) y otras facultades como imposición de límites a los movimientos de precios o la cancelación de transacciones; también tendrán facultades para identificar y limitar nuevas prácticas perjudiciales para los mercados.
Principios sobre “enforcement” e información a difundir.
Las autoridades del mercado tendrán facultades para prohibir, detectar y prevenir practicas abusivas y la manipulación o tentativa de manipulación de mercado, en un marco legal general que permita una labor coordinada entre todos los mercados. Las autoridades tendrán legitimación para investigar y presentar demandas judiciales sin perjuicio de las sanciones que ellas mismas puedan imponer; estas medidas también se podrán adoptar sobre no miembros de los mercados.
Las autoridades del mercado deberán colaborar con las autoridades nacionales y extranjeras y compartir información para la supervisión del mercado, pudiendo firmar acuerdos a este fin.
Principios para aumentar la transparencia en el proceso de formación de precios.
Las autoridades del mercado deberán publicar las exposiciones agregadas de las diferentes clases de traders y promover la remisión de información de derivados OTC a los centros de almacenamiento de datos (trade repositories).
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