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Principios sobre cooperación en materia de supervisión transfronteriza. Julio 2010.

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La Organización Internacional de Comisiones de Valores -IOSCO- ha publicado 18 nuevos Principios sobre cooperación en la supervisión transfronteriza. La emisión de estos principios se debe a la creciente necesidad de fortalecer la cooperación en materia de supervisión y vigilancia de los diversos participantes en los mercados que actúan y realizan actividades transfronterizas. Sobre algunos de esots participants y actividades IOSCO ha emitido principios tanto sobre su regulación como supervisión: hedge funds, agencias de rating, Cámaras de contrapartida, etc.

El punto de partida de estos principios lo establecieron los debates llevados a cabo por los Ministros de Economía de los miembros del G20, el Foro de Estabilidad Financiera y en la propia cumbre del G20 de septiembre de 2009. En ellos, se enfatizó que las recomendaciones y directrices de IOSCO debían servir para establecer un sistema global de vigilancia y de regulación de los mercados y de productos más apropiados. IOSCO constituyó, en octubre de 2009, un grupo de trabajo enmarcado en las actividades de IOSCO en respuesta a la crisis.

El principal objetivo del documento es el de ayudar a los reguladores y supervisores de los mercados de valores a encontrar la forma de cooperación más adecuada para cada situación y recopilar lo que, de acuerdo con la experiencia, son los aspectos esenciales en un acuerdo de cooperación en la supervisión. Además de los Principios, el documento incorpora un modelo que recoge los aspectos más significativos a considerar a la hora de establecer acuerdos bilaterales en esta materia.

El documento, establece un marco para la cooperación supervisora mediante acuerdos para compartir información e incluso, llevar cabo inspecciones conjuntas. Además los Principios ahora establecidos se complementan con el Acuerdo Multilateral de IOSCO, sobre consulta, cooperación e intercambio de información en materia de inspección.

Los Principios para la cooperación productiva en materia de supervisión se centran en tres elementos: 
 

a) Aspectos generales: se explica la utilidad de la cooperación y se describen los tipos de información y consultas que los reguladores deben compartir y atender.

b) Mecanismos de cooperación: se describe el funcionamiento del Memorandum of Understanding -MOU-, de los colegios de supervisores y de las redes de reguladores.

c) Mecánica u operativa de la cooperación, por ejemplo, para el desarrollo de un acuerdo de entendimiento.

El documento incluye un Informe sobre el fomento de la cooperación supervisora entre los reguladores de valores en el que se analizan diferentes tipos de entidades reguladas, la globalización de sus operaciones y se hacen sugerencias para aumentar la cooperación entre reguladores con el fin de mejorar la supervisión de estas entidades. En concreto, se mencionan dos casos en los que podría ser necesaria una mayor cooperación:

1) Entidades reguladas que operan en una jurisdicción pero que tienen filiales en otras jurisdicciones. El regulador puede necesitar ayuda, ya que la actividad de la entidad puede estar afectada significativamente por la de sus filiales.

2) Entidades reguladas que ofrecen servicios financieros en varias jurisdicciones y que por tanto están supervisadas por varios reguladores. En estos casos, la cooperación puede ser necesaria para evitar conflictos regulatorios y para evitar que los supervisores dupliquen esfuerzos.

El informe señala diferentes mecanismos para fomentar la cooperación en la supervisión (MOU, colegios de supervisores y redes de reguladores). También sugiere que se amplíe el concepto de cooperación en la supervisión mediante el establecimiento de redes que evalúen los riesgos en los mercados domésticos y globales. Asimismo, indica que los reguladores deben explorar las oportunidades de cooperación para identificar, supervisar y mitigar posibles riesgos y tratar de afrontarlos y evaluarlos en un contexto global.

También, se dedica en el informe un apartado a la consideraicón de los posibles impedimentos que puede tener una cooperación efectiva (por ejemplo trabas legales u organizativas para compartir información). Si es posible deben eliminarse esos obstáculos pero en el supuesto de que persistan, es importante tenerlos en cuenta a la hora de elaborar los acuerdos de cooperación.
 

El documento incorpora un modelo de acuerdo de entendimiento que puede ayudar a los reguladores y supervisores de valores miembros de IOSCO, a la hora de diseñar acuerdos bilaterales para la supervisión. A través de este modelo de acuerdo -MOU- comentado se muestra cómo los Principios presentados en el documento se pueden llevar a la práctica. El ejemplo ofrece posibles medidas que pueden ser efectivas en los acuerdos de cooperación, además, explica cómo se pueden afrontar aspectos legales o regulatorios que pueden ponerse de manifiesto durante la elaboración de los acuerdos. En cualquier caso, se indica que las condiciones de los acuerdos las deben fijar las partes firmantes y deben reflejar sus circunstancias legales acordes con sus respectivas legislaciones.

Si está interesado en el documento puede verlo en detalle en el siguiente link: http://www.iosco.org/library/pubdocs/pdf/IOSCOPD322.pdf