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Principios sobre Infraestructuras de los Mercados Financieros (FMIs). Julio 2012.

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El Comité Técnico de IOSCO y el Comité de Sistemas de Pago y Liquidación –CPSS en su acrónimo inglés- han publicado un conjunto de Principios sobre Infraestructuras de los Mercados Financieros (Principles for Financial Markets Infrastructures, en adelante PFMIs). Una Infraestructura de los Mercados Financieros (Financial Markets Infrastructures, en adelante FMI) es una organización, en ocasiones, compuesta por varias instituciones que ofrece al menos uno de los siguientes servicios: liquidación, compensación, registro y almacenamiento, sobre operaciones financieras (compraventas al contado o plazo, etc) en instrumentos financieros. Los principios se refieren a 5 categorías distintas: sistemas de pagos (Payment Systems (en adelante PSs)), depositarios centrales de valores (Central Securities Depositories (en adelante CSDs)), sistemas de liquidación de valores (Securities Settlement Systems (en adelante SSSs)), Entidades de contrapartida central (Central Counterparties (en adelante CCPs)) y centrales de almacenamiento de datos (Trade Repositories (en adelante TRs)).

Los principios persiguen aumentar la seguridad y eficiencia de los servicios prestados por las FMIs, limitar el riesgo sistémico y potenciar la transparencia y estabilidad financiera; para ello pretenden armonizar y reforzar los estándares y recomendaciones internacionales existentes. Los principios se aplicarán a todas aquellas FMIs que son sistemáticamente importantes según sus autoridades nacionales; se presume la importancia sistémica en la jurisdicción donde reside la sede social del FMI, en caso contrario la autoridad competente deberá hacer publicas las razones de para no considerarla sistémica. La mayoría de los principios son de aplicación a toda clase de FMIs si bien algunos sólo son aplicables a clases específicas, por ejemplo, como los TRs no tienen riesgo de crédito o liquidez, los principios sobre los mismos no les serán de aplicación. El anexo E contiene una matriz con la aplicabilidad de las consideraciones claves a los específicos tipos de FMIs. Cada principio se divide en una o una serie de consideraciones (key considerations) y diversas notas explicativas que deben tenerse en cuenta para determinar el cumplimiento del mismo por cada FMI.

Principio 1: Base legal. Una FMI debe estar fundamentada sobre una base legal sólida, clara, transparente y aplicable a cada aspecto material de sus actividades en todas las jurisdicciones relevantes e identificar los riesgos resultantes de los posibles conflictos de leyes.

Principio 2: Gobierno. Una FMI tendrá acuerdos de gobierno claros y transparentes que promuevan la seguridad y eficiencia de la FMI y la estabilidad del sistema financiero. El Consejo del FMI y la unidad de gestión tendrán funciones y responsabilidades identificadas claramente y las personas asignadas a las mismas contarán con las condiciones y experiencia necesarias.

Principio 3: Marco par la gestión global de riesgos. Una FMI contará con un marco prudente para la gestión global del riesgo legal, de crédito, liquidez, operacional y otros, identificará los escenarios que potencialmente le impedirían efectuar operaciones y servicios, y valorará las opciones de recuperación o cierre.

Principio 4: Riesgo de crédito. Se aplica a PSs, SSSs y CCPs quienes medirán, supervisarán y gestionarán de forma efectiva la exposición al riesgo de crédito de los participantes y de sus procesos de pagos, liquidación y compensación contando, a tal efecto, con un nivel de recursos financieros suficientes (garantías u otros recursos financieros equivalentes). Las CCPs con un perfil de riesgo más complejo o importancia sistémica tendrán recursos adicionales suficientes para cubrir los potenciales escenarios de estrés (que incluyen, si bien no se limitan, al fallo de dos o más participantes y sus afiliados que potencialmente podrían causar la mayor exposición agregada en condiciones de mercado extremas pero posibles); para el resto de las CCPs, es suficiente la cobertura del fallo de un participante.

Principio 5: Garantías. Se aplica a PSs, SSSs y CCPs quienes, al solicitar garantías para gestionar su propia exposición al crédito o la de sus participantes, establecerán límites a las clases de activos (bajos riesgos de crédito, liquidez y mercado) y a la concentración (activos de la misma clase).

Principio 6: Depósitos en garantía. Aplicable solamente a CCPs las cuales, adoptarán modelos de garantías iniciales y de garantías variables al menos diarias, y tendrán capacidad operacional para realizar solicitudes y pagos de garantías intradía, programadas o no, a los participantes.

Principio 7: Riesgo de liquidez. Se aplica a PSs, SSSs y CCPs quienes tendrán recursos líquidos suficientes en todas las monedas relevantes para pagos con efecto el mismo día, intradía y a varios días en potenciales escenarios de estrés (fallo de un partícipante).

Principio 8: Finalidad de compensación. Se aplica a PSs, SSSs y CCPs quienes facilitarán la compensación final clara y cierta, como mínimo, al final del día de valoración (fecha-valor) y, cuando sea necesario o preferible, intradía o en tiempo real.

Principio 9: Liquidación en dinero. Se aplica a PSs, SSSs y CCPs que realizarán las liquidaciones en la moneda del banco central cuando sea práctico y factible y, si ésta no se utilizara, en dinero comercial bancario con poco o ningún riesgo de crédito o liquidez.

Principio 10: Entregas físicas. Se aplica a CSDs, SSSs, y CCPs las cuales deben claramente establecer sus obligaciones respecto a la entrega de instrumentos físicos o commodities y debe identificar, supervisar y gestionar los riesgos asociados con tales entregas físicas.

Principio 11: Central Securities Depositories. Las CSDs que deberán tener normas y procedimiento sobre integridad de las emisiones de valores y minimización y gestión de riesgos asociados con la custodia y transferencia de valores; utilizarán un sistema de segregación de sus propios valores de los de sus participantes y entre éstos.

Principio 12: Exchange-of-value settlements systems. Se aplica a PSs, SSSs y CCPs que compensan una transacción que implica la de dos obligaciones ligadas y deben eliminar el riesgo principal condicionando la liquidación final de una obligación a la de la otra.

Principio 13: Normas y procedimientos en los fallidos de los participantes. Se aplica a todas las FMIs menos a TRs y estarán diseñadas para asegurar que la FMI toma medidas a tiempo para contener las pérdidas y las presiones en la liquidez y para continuar su funcionamiento.

Principio 14: Segregación y movilidad. Se aplica sólo a CCPs que permitirán la segregación y movilidad (transferencia) de las posiciones de los clientes, de los participantes y de las garantías aportadas mediante un sistema de cuentas (individuales u ómnibus) que le permitida identificar las posiciones de los clientes de los participantes y las garantías relacionadas.

Principio 15: Riesgo de negocio principal. Una FMI debe identificar, supervisar y gestionar este riesgo manteniendo activos netos líquidos (tales como valores, reservas disponibles o beneficios no repartidos) suficientes (igual al menos a 6 meses de gastos operativos corrientes) para cubrir las potenciales pérdidas y asegurar la continuidad del negocio.

Principio 16: Riesgo de custodia e inversión. Es aplicable a todas las FMIs (excepto a los TRs); el riesgo de custodia consiste en que la FMI minimice el riesgo de pérdida y retraso en el acceso a los activos propios y a los de sus participantes, y el de inversión en adquirir instrumentos con mínimos riesgos de crédito, mercado y liquidez.

Principio 17: Riesgo operativo. Una FMI debe identificar sus posible fuentes, internas y externas, y mitigar su impacto utilizando los apropiados controles, sistemas y procedimientos que aseguren un alto grado de seguridad y fiabilidad operativa y que tengan capacidad apropiada y ampliable; deberá contar con un plan de continuidad del negocio que pueda recoger las operaciones dentro de las dos horas siguientes al acontecimiento de interrupción.

Principio 18: Acceso y requisitos de participación. Una FMI debe tener criterios de participación objetivos, basados en el riesgo y difundidos públicamente, que permitan el acceso justo y abierto a todos los posibles participantes. Los participantes pueden ser directos, indirectos u otras FMIs.

Principio 19: Acuerdos de participación escalonado o por niveles. Los acuerdos de participación por niveles (tiered participation arrangements) permiten un acceso más amplio a la FMI quien identificará, supervisará y gestionará los riesgos materiales derivados. .

Principio 20: Links del FMI. No se aplica a PSs; el link (vínculo) con uno o más FMIs conlleva la identificación, supervisión o gestión de los riesgos relacionados con tales vínculos.

Principio 21: Eficiencia y efectividad. Una FMI debe ser eficiente (cumplimiento de sus funciones) y efectiva (obtención de sus objetivos) y tener en cuenta las necesidades de sus participantes y mercados a los que prestan servicios.

Principio 22: Procedimiento de comunicación y estándares. Una FMI debe tener en cuenta procedimientos y estándares relevantes aceptados internacionalmente para facilitar la eficiencia de sus servicios.

Principio 23: Difusión de normas, procedimientos clave y datos de los mercados. Una FMI contará con normas y procedimientos claros y exhaustivos que permitan a los participantes tener un conocimiento preciso de los riesgos y costes, y facilitará información pública acerca del sistema operativo, derechos y obligaciones de los participantes, y volúmenes de transacciones y precios.

Principio 24: Difusión de datos sobre el mercado por los TR. Los TRs deben facilitar datos precisos en tiempo y forma a las autoridades relevantes y al público a un nivel de detalle suficiente para favorecer la transparencia de los mercados.

Si quiere leer el documento completo haga click en: http://www.iosco.org/library/pubdocs/pdf/IOSCOPD377.pdf