CTP
Tras la entrada en vigor del marco MiFID/MiFIR, la consulta realizada al respecto por la CE en 2020 mostró que la mayoría de los inversores no tienen una visión completa de los precios y los volúmenes disponibles y, ante la falta de información sobre la liquidez existente en los mercados alternativos e IS (que son de volumen significativo), se crean importantes obstáculos a la transparencia. Este escenario dificulta que los intermediarios puedan conseguir para los inversores optar por la operación más ventajosa en términos de precio y costes.
En este sentido, la evaluación de impacto revisada por el Regulatory Scrutiny Board de la CE se centró en la consolidación de los datos de mercado e incorporó cinco opciones para su logro, resultando la opción de un consolidador único e independiente para cada clase de activo, como la opción preferida. En concreto, la opción propone que cada consolidador centralizado (de acciones, fondos cotizados, bonos y derivados) recopile los datos para los valores por tipo de instrumento en centros geográficamente separados. A su vez, consolidarían los datos en un centro de datos centralizado y, a continuación, los difundirían desde dicha ubicación central a los abonados que se encuentren en otros lugares. Se reconoce que un modelo así podría resultar menos puntual/inmediato, si bien garantizaría mayor integración de los datos.
Asimismo, la misma evaluación de impacto consideró tres opciones respecto a cómo garantizar una remuneración justa de los contribuidores de datos de mercado, resultando favorita la opción de contribuciones obligatorias con «objetivos mínimos de ingresos» para los consolidadores de datos de mercado. Se prevé que sea un comité operativo independiente quien establezca y revise los objetivos mínimos de ingresos, los cuales tendrían en cuenta los diversos usos de la información consolidada así como otros parámetros pertinentes. Además, podrían fijarse niveles de forma que el acceso minorista tuviese coste mínimo o nulo.
En cualquier caso, se prevé que los ingresos esperados del CTP superen significativamente los costes y, así, cimentar un sistema sólido de participación en los ingresos donde los CTPs y los contribuidores de datos de mercado compartan intereses comerciales armonizados. A este respecto, ESMA facilitará a la CE una evaluación del régimen de participación en los ingresos diseñado para los mercados regulados por su aportación de datos de negociación en el contexto del sistema de información consolidada sobre acciones, transcurridos doce meses desde la entrada en funcionamiento del CTP.
La obtención de datos básicos de mercado sobre los instrumentos financieros es un proceso costoso y difícil que hasta la fecha se ha traducido en que ninguna entidad haya solicitado actuar como CTP. Apoyándose en la introducción de plantillas armonizadas de alta calidad y el establecimiento de la obligatoriedad para todos los contribuidores, ESMA se dispone a organizar periódicamente2 procedimientos de selección competitivos para escoger un único CTP para cada clase de activo. ESMA adoptará una decisión transcurridos tres meses desde el inicio del procedimiento de selección. La propuesta indica que para acciones, en primera instancia, se prevé recabar datos de transparencia post-negociación y, posteriormente, ESMA evaluará si existe también demanda de datos pre-negociación, para que la CE decida en última instancia.
La CE también ha previsto, en caso de no establecerse un CTP para alguna clase de activo un año después de la entrada en vigor de esta reforma, la posibilidad de revisar el marco introduciendo como propuesta que ESMA sea quién facilite un sistema de información consolidada. Por último, otras responsabilidades asumidas por ESMA en esta materia, son la elaboración de los proyectos de normas técnicas de regulación3 sobre las características de la obligación de información pública de los CTPs y sobre el nivel de precisión con el que habrán de sincronizarse los relojes de los centros de negociación, los IS, los agentes de publicación autorizados (APA) y los CTPs.
TRANSPARENCIA
Como resultado, la revisión propuesta incluye siete apartados con ajustes al marco de transparencia relacionados con:
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la delimitación entre sistemas multilaterales y bilaterales, que se desplaza de MiFID II a MiFIR, con el fin de lograr un mayor grado de armonización para incrementar la transparencia;
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establecer un umbral mínimo de volumen de negociación para aplicar la exención del precio de referencia que impida que cualquier centro de negociación alternativo ejecute pequeños volúmenes de negociación al amparo de la exención del precio de referencia, en consonancia con las recomendaciones de ESMA;
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sustitución de la doble limitación de volumen por una limitación única fijada en el 7% del volumen total negociado con dicho instrumento financiero en la UE, sobre las operaciones ejecutadas al amparo de la exención por utilización del precio de referencia o de la exención aplicable a las operaciones negociadas;
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la reducción y armonización de los aplazamientos para informes post-negociación de instrumentos distintos de acciones e instrumentos asimilados (non-equity) destinados al público;
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el refuerzo de las obligaciones de transparencia aplicables a IS que aumenta su obligación de cotización pre-negociación relativa a las acciones, a fin de cubrir las cotizaciones de las operaciones que tengan un tamaño de hasta un mínimo del doble del tamaño estándar del mercado;
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la aplicación del límite mínimo de la exención del precio de referencia para IS sin transparencia pre-negociación y, en consonancia con el límite mínimo de la exención por utilización del precio de referencia, los IS no estarán autorizados a casar pequeñas operaciones en el punto intermedio.
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facultar a ESMA a elaborar proyectos de normas técnicas de regulación que especifiquen cómo debe aplicarse el concepto de condiciones comerciales razonables6 en relación con el acceso no discriminatorio a la información pre-negociación y post-negociación por parte del público sobre las operaciones con instrumentos financieros.
COMPETITIVIDAD Y OTRAS MEDIDAS
También respecto al fomento de la competitividad, la medida propuesta en el ámbito de la obligación de negociación de acciones introduce una aclaración al especificar que esta solo alcanza a las acciones con ISIN del EEE, a fin de ofrecer mayor seguridad a los participantes en el mercado. Con objeto de evitar posibles ambigüedades se prevé establecer una lista oficial de acciones de la UE sujetas a dicha obligación y que será actualizada periódicamente.
Entre el resto de medidas incluidas en la propuesta, destaca la prohibición de pagos por el flujo de órdenes (PFOF, por sus siglas en inglés), que debería aumentar la calidad de ejecución para los inversores minoristas, además de aumentar la transparencia pre-negociación. Como principio, los intermediarios financieros deben lograr el mejor precio posible y, en nombre de sus clientes, ejecutar la mayor parte de las operaciones que le instruyen. A tal fin, su actividad incumbe seleccionar el centro de negociación o la contraparte óptima para ello, atendiendo al criterio de lograr la mejor ejecución para sus clientes. En consecuencia, el PFOF consistente en la recepción por parte de un intermediario financiero de un pago de una contraparte de la negociación a cambio de garantizar la ejecución de las operaciones de clientes es incompatible con ese principio de mejor ejecución. Con la prohibición introducida se pretende poner fin a esta práctica controvertida y se espera que esta actividad sea canalizada a mercados con pre-negociación transparente.
Finalmente, merece la pena mencionar entre el resto de medidas que, en relación con las obligaciones de comunicar las operaciones y de facilitar datos de referencia sobre los instrumentos financieros, se espera que ESMA evalúe en un futuro la integración en la información sobre las operaciones y la racionalización de los flujos de datos. Asimismo, en este ámbito se habilita a ESMA para elaborar proyectos de normas técnicas de regulación sobre la fecha límite de notificación para operaciones y datos de referencia.
1MSP (2020), Estudio sobre la creación de un sistema de información consolidada de la UE, encargado por la Comisión Europea. https://op.europa.eu/en/publication-detail/-/publication/82763219-1cbe-11eb-b57e-01aa75ed71a1/language-en/format-PDF/source-169654830
2 Inicialmente, 3 meses después de la fecha de entrada en vigor de la propuesta.
3 A partir de la entrada en vigor de esta propuesta, se fija un plazo de 9 meses para elaborar normas técnicas de regulación sobre las características de la obligación de información pública de los CTPs y de 6 meses para las normas técnicas de regulación sobre el nivel de precisión con el que habrán de sincronizarse los relojes de los centros de negociación, los IS, los agentes de publicación autorizados (APA) y los CTPs.
4 Informe de revisión de MiFID II/MiFIR sobre el régimen de transparencia aplicable a los instrumentos de acciones e instrumentos asimilados (equity), el mecanismo de doble limitación de volumen y las obligaciones de negociación de las acciones: https://www.esma.europa.eu/sites/default/files/library/esma70-156-2682_mifidii_mifir_report_on_transparency_equity_dvc_tos.pdf
5 Informe de revisión de MiFID II/MiFIR sobre el régimen de transparencia aplicable a los instrumentos distintos de acciones y los instrumentos asimilados (non-equity) y la obligación de negociación de derivados: https://www.esma.europa.eu/sites/default/files/library/esma70-156-3329_mifid_ii_mifir_review_report_on_the_transparency_regime_for_non-equity_instruments.pdf
6 Una vez transcurridos 9 meses desde la entrada en vigor de esta propuesta.
Enlaces de interés:
Propuesta de modificación de MiFIR
Resumen del informe de la evaluación de impacto de la propuesta de modificación MiFIR