Un benchmark es un índice (medida estadística) calculado de forma representativa a partir de un conjunto de datos subyacente que es utilizado para determinar el precio de un instrumento financiero o contrato financiero o el valor de un instrumento financiero, o para medir el comportamiento de un fondo de inversión.
El objetivo último de la propuesta es asegurar la integridad del benchmark garantizando que su emisión no está sujeta a conflicto de interés, que refleja la economía real que pretende medir, y que se utiliza de forma adecuada. Los principales apartados de la propuesta son:
1. Integridad y fiabilidad del índice.
Productores/administradores de índices: gobierno, control y supervisión.
Las actividades de creación y administración de un índice requerirán una autorización previa y estarán sujetas a la supervisión continua tanto a nivel nacional como a nivel europeo.
Los administradores contarán con una estructura organizativa bien definida y transparente que evite los conflictos de interés y gestione adecuadamente aquellos que no puedan evitar, y en la que cualquier discrecionalidad requerida en el procedimiento de fijación del índice se ejercita de forma honesta e independiente. También establecerán una función de supervisión sobre todos los aspectos del índice así como un marco adecuado para el control y rendición de cuentas (incluidos procedimientos de reclamaciones).
La supervisión será realizada por las autoridades nacionales competentes pero coordinadas por ESMA. Los índices considerados de “importancia crítica” serán supervisados por colegios de supervisores nacionales, presididos por el supervisor del administrador del índice de referencia y entre cuyos miembros estará ESMA.
Calidad de los datos y de las metodologías utilizadas por los administradores.
Los datos utilizados deberán ser suficientes y precisos para la correcta determinación de los benchmarks de forma que representen el mercado actual o la realidad económica que pretenden medir. Los datos utilizados deben estar basados en transacciones reales pero, si tales datos no fueran suficientes para representar de forma precisa y fiable el mercado o la realidad económica que pretenden medir, se utilizarán otros datos siempre que sean verificables.
Los datos deben proceder de fuentes fiables, es decir, los administradores elegirán entidades contribuidoras representativas o una muestra de ellas.
Los administradores deberán utilizar una metodología consistente y fiable que contenga normas claras que identifiquen cómo y cuándo puede ser ejercitada la discrecionalidad en la determinación del índice.
Requisitos de las entidades contribuidoras.
Las entidades contribuidoras deberán facilitar los datos adecuados para la fijación del índice y estarán sujetas a medidas de control que aseguren la integridad, precisión y fiabilidad del suministro de datos para la elaboración del índice.
El administrador emitirá un código de conducta en el que se especifiquen claramente las obligaciones -entre las que se incluyen la gestión de posibles conflictos de interés- y responsabilidades de las entidades contribuidoras cuando suministren datos al índice.
2. Protección para consumidores e inversores usuarios de índices.
Se proporcionará más información sobre los datos utilizados y la forma en la que el índice es calculado. El administrador deberá publicar una declaración explicativa del índice en la que defina de forma clara y sin ambigüedades qué pretende medir el índice, las finalidades para las que es apropiado, los elementos del cálculo sobre los que puede ejercitarse la discrecionalidad, y las vulnerabilidades del índice. La propuesta también requiere que las entidades supervisadas realicen una valoración de la idoneidad de los consumidores minoristas respecto al uso del índice.
3. Requisitos sectoriales e índices de importancia crítica.
Los anexos de la propuesta de la Comisión Europea (CE) establecen disposiciones detalladas en relación con índices sobre commodities e índices sobre de tipos de interés. Los índices calculados con datos facilitados por plataformas reguladas están exonerados de cumplir ciertas obligaciones para evitar la doble regulación.
Los índices de importancia crítica, que serán incluidos en una lista publicada por la CE, deben ser supervisados por un colegio de supervisores dirigidos por el supervisor del administrador del índice y que incluirá a ESMA. En caso de desacuerdo en el seno del colegio, ESMA tendrá actuará de mediador siendo obligatoria su decisión.
Se establecen otros requisitos adicionales a los índices de importancia crítica como, por ejemplo, la facultad de la autoridad relevante pertinente de obligar a la entidad contribuidora a suministrar datos al índice.
4. Medidas administrativas y sanciones.
La propuesta establece sanciones administrativas para los supuestos de incumplimiento del Reglamento. La violación de la normativa supondrá sanciones de al menos tres veces los beneficios obtenidos o un máximo de 500.000 euros, la más alta de las dos, y para empresas, un máximo de 1 millón de euros o un 10% de sus ingresos actuales, también la más elevada de ambas. A ello se sumarían las sanciones correspondientes de cada Estado nacional.
Si usted quiere leer el texto completo de la propuesta, por favor, haga click en : http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2013:0641:FIN:EN:PDF
Si usted quiere leer el documento con las preguntas y respuestas más frecuentes FAQs, por favor, haga click en: http://europa.eu/rapid/press-release_MEMO-13-799_en.htm?locale=en