Unión Europea


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Propuesta de revisión de la MAD. Noviembre 2011.

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La propuesta legislativa con la reforma de la Directiva 2003/6/CE de Abuso de Mercado (en adelante MAD) y el Reglamento de Abuso de Mercado (en adelante MAR) ha sido remitida por la CE al Consejo y al Parlamento de la UE el 20 de octubre pasado. Esta propuesta se basa, entre otros, en el informe del Grupo de Alto Nivel sobre supervisión financiera en la UE (Informe DeLarosière, Febrero 2009) que señalaba que los regímenes de sanciones de los Estados Miembros son en general débiles y heterogéneos. En los análisis efectuados por la CE preparatorios para la elaboración de esta propuesta se han detectado los principales problemas para la efectiva implementación de la legislación en materia de sanciones sobre servicios financieros en la UE: en primer lugar, las sanciones son poco disuasorias y, por tanto, no efectivas y, en segundo lugar, la definición de manejo de información privilegiada y de abuso de mercado difiere considerablemente de un Estado Miembro a otro.

La propuesta solicita a los Estados Miembros que establezcan unas normas comunes para la definición de los supuestos de abusos de mercado más graves y unos niveles mínimos de sanciones penales que lleven aparejados tales supuestos. Las novedades más destacables introducidas por la MAD se pueden agrupar en la forma siguiente:

Delitos

La propuesta señala los supuestos de abuso de mercado que deben ser considerados como delito por los Estados Miembros y, por lo tanto, sujetos a sanciones penales. En concreto, tendrán la consideración de delito, el uso de información privilegiada y la manipulación de mercado, siempre que se cometan de forma intencionada.

Inducción, tentativa y auxilio necesario

La inducción así como el auxilio necesario son también punibles en los Estados Miembros así como el grado de tentativa con la excepción, en este caso, del supuesto de la tentativa de difusión inadecuada de información privilegiada y de información engañosa.

Sanciones criminales

Los Estados Miembros deberán tomar las medidas adecuadas para asegurarse que las sanciones penales correspondientes a las faltas criminales son efectivas, proporcionadas y disuasorias.

Responsabilidad de las personas jurídicas.

Los Estados Miembros deberán tomar las medidas adecuadas para asegurarse que las personas jurídicas son responsables por los delitos que hubieran sido cometidos en su beneficio por cualquier persona con un cargo de dirección en ella, actuando individualmente o como parte de un órgano colegiado, siempre que ostente, en ambos casos, un poder de representación, una autoridad para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica o una autoridad para ejercitar el control en la persona jurídica.

Reglamento de Abuso de Mercado (MAR)

Tiene en cuenta los nuevos desarrollos de los mercados: extiende su ámbito de aplicación, por un lado, a toda clase de plataformas de negociación (SMNs, OTFs e incluso transacciones OTC de instrumentos financieros admitidos a negociación en mercados regulados o en alguno de los anteriores) y, por otro, a todo tipo de instrumentos financieros (los derivados y los derivados sobre commodities también quedan sujetos a algunos aspectos del nuevo Reglamento).

Clarifica qué supuestos de high frequency trading constituyen manipulación de mercado, por ejemplo remitir órdenes sin intención de negociar sino de alterar o interrumpir el sistema de negociación (quote stuffing).

Amplía la obligación de remisión de operaciones sospechosas a las no ejecutados y ejecutadas OTC, y permite a las autoridades obtener datos/registros telefónicos de operadores de telefonía y acceder a documentos privados previa orden judicial cuando exista una sospecha razonable de que existe abuso de mercado.

Solicita de los Estados Miembros que establezcan normas de protección para quienes comuniquen supuestos de abuso de mercado y se establezcan incentivos a este fin. Se contempla un nuevo supuesto de abuso de mercado: la tentativa de manipulación de precios para que las Autoridades puedan sancionar en caso en el que alguien intente manipular el precio aunque no lo consiga realmente.

Se introduce un principio general de que las multas no pueden ser inferiores al beneficio obtenido como consecuencia del abuso de mercado y que la multa máximo no debe ser inferior a dos veces dicho beneficio.

Los requisitos de difusión de información en el caso de emisores de mercados de pequeñas y medianas empresas se adaptarán a sus específicas necesidades; no tendrán la obligación de confeccionar una lista de iniciados salvo que lo solicite el supervisor.

Si usted quiere leer la propuesta, por favor, haga click en: http://ec.europa.eu/internal_market/securities/abuse/index_en.htm