Febrero 2026
La Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA, por sus siglas en inglés) fue creada en virtud del Reglamento (UE) 1095/2010¹ (Reglamento de ESMA) como respuesta a las graves deficiencias detectadas en la supervisión del sector financiero en la Unión Europea (UE) durante la crisis financiera de 2007 y 2008. Posteriormente, su régimen jurídico fue revisado mediante la adopción del Reglamento (UE) 2019/2175², el cual estableció un nuevo equilibrio entre las competencias y funciones atribuidas a esta autoridad europea y las de las autoridades nacionales competentes (ANC) de los Estados miembros.
Pero, tal como señala la Comunicación sobre la Unión de Ahorros e Inversiones, publicada en marzo de 2025 por la Comisión Europea (CE), el volumen de financiación que la UE precisa, para responder a los retos a los que se va a tener que enfrentar durante los próximos años, requiere la construcción de unos mercados de capitales más profundos, integrados y competitivos que los actuales, lo cual exige, a su vez, un marco de supervisión más coherente, eficaz y homogéneo en todos los Estados miembros.
En este contexto, la CE publicó el 4 de diciembre de 2025 un paquete normativo, denominado paquete de integración del mercado, en el que recoge, entre otras propuestas, una nueva revisión del Reglamento de ESMA orientada a atribuirle nuevos poderes y reforzar su mandato en materia de convergencia supervisora. Además, la CE también ha revisado su marco de gobernanza y financiación.
A continuación, se expone cuáles son las principales modificaciones, propuestas por esta institución, en el Reglamento de ESMA. No obstante, previamente, conviene mencionar que la CE ha introducido en ciertas normas sectoriales, dentro de este paquete, otras propuestas de modificación que afectan a esta autoridad. Entre estas últimas cabe destacar la atribución a ESMA de nuevos mandatos de supervisión directa sobre determinadas infraestructuras del mercado que tengan la consideración de significativas (centros de negociación, entidades de contrapartida central, depositarios centrales de valores y una nueva figura denominada operadores del mercado pan-Europeo – PEMO, por sus siglas en inglés –)³ y los proveedores de servicios de criptoactivos⁴. En el ámbito de la gestión de activos, aunque la supervisión de los fondos de inversión y sus gestores continuará en manos de las ANC, la CE propone, entre otros temas, que ESMA participe, junto a las ANC correspondientes, en la supervisión de los grandes grupos de las sociedades gestoras de activos⁵.
¹ Reglamento (UE) No 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010.
² Reglamento (EU) 2019/2175 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2019.
³ La competencia de la supervisión de las infraestructuras, que no tengan la consideración de significativas, permanecerá en las ANC. También mantendrán su competencia como autoridades de vigilancia del mercado de los centros de negociación significativos.
⁴ Las ANC mantendrán su competencia cuando se trate de entidades en las que la prestación de servicios sobre criptoactivos no sea su actividad principal, salvo en el caso de entidades de crédito para las que el Mecanismo de Supervisión Único será siempre la autoridad competente.
⁵ En concreto, ESMA podrá realizar, junto con las ANC, evaluaciones anuales de los mayores grupos de gestores de activos para detectar y abordar prácticas de supervisión divergentes, duplicadas, redundantes o deficientes en casos específicos. También podrá establecer plataformas colaborativas. Igualmente, se refuerza su función de mediación vinculante, que estará obligada a iniciar en algunos casos.

