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Directrices de ESMA sobre el criterio a seguir en la evaluación del conocimiento y competencia en el marco del Reglamento relativo a los mercados de criptoactivos

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Noviembre 2025

El 11 de julio de 2025 la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA, por sus siglas en inglés) publicó su Informe final en relación con las Directrices que contienen el criterio a seguir para la evaluación de los conocimientos y competencias del personal que informa o asesora sobre criptoactivos. Estas directrices desarrollan el Reglamento MiCA¹, conforme al mandato establecido en su artículo 81(15)².

ESMA ha tomado como referencia, para su redacción, las Directrices existentes en el marco de MiFID II³ para instrumentos financieros. El objetivo es garantizar un nivel adecuado de conocimientos y competencias entre el personal de los proveedores de servicios de criptoactivos (CASP, por sus siglas en inglés), teniendo en cuenta las particularidades y riesgos propios de este mercado, distintos a los del mercado financiero tradicional.

El informe incluye tres anexos:

  • Anexo I: Análisis coste-beneficio realizado por ESMA
  • Anexo II: Asesoramiento del Grupo de Partes Interesadas (SMSG, por sus siglas en inglés)
  • Anexo III: Texto completo de las directrices

¹ Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifican los Reglamentos (UE) nº 1093/2010 y (UE) nº 1095/2010 y las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/1937.

² Artículo 81(15) del Reglamento MiCA: “A más tardar el 30 de diciembre de 2024, la AEVM emitirá directrices de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 que especifiquen: a) los criterios para la evaluación de los conocimientos y la competencia de conformidad con el apartado 7; …” El apartado 7 de este artículo menciona lo siguiente: “Los proveedores de servicios de criptoactivos que presten asesoramiento en materia de criptoactivos garantizarán que las personas físicas que faciliten asesoramiento o información sobre criptoactivos o presten un servicio de criptoactivos en su nombre posean los conocimientos y la competencia necesarios para cumplir sus obligaciones. Los Estados miembros publicarán los criterios utilizados para evaluar dichos conocimientos y competencias”.

³ Directrices para la evaluación de los conocimientos y competencias.

¿Cuáles son los principales aspectos de las directrices?

Las directrices promueven la convergencia entre los CASP en la evaluación de su personal, incluyendo su conocimiento sobre aspectos relacionados con los riesgos y características de la tecnología de registros distribuidos (DLT, por sus siglas en inglés). Asimismo, buscan reforzar la protección del inversor mediante la exigencia de una base mínima de conocimientos para todos los empleados y facilitan la convergencia en la supervisión por parte de las autoridades nacionales competentes (ANC).

Se establece un enfoque proporcional, diferenciando entre quienes informan y quienes asesoran, en función de la complejidad de sus funciones. Aunque el Reglamento MiCA señala, en su artículo 81(7)⁴, que estas directrices se referirán únicamente a aquellos CASP que presten asesoramiento, ESMA ha decidido ampliar su alcance para incluir también a aquel personal de estas entidades que proporcionen información, ya que considera esencial que todos los empleados estén debidamente formados.

Entre los beneficios esperados destacan los siguientes:

  • Reducción del riesgo
  • Mayor confianza del inversor
  • Mejora de la eficiencia operativa de los CASP

El órgano de gestión deberá valorar, al menos, anualmente el cumplimiento de estas directrices, así como de los artículos 68(5)⁵ y 81(7) del Reglamento MiCA referidos al nivel de competencia y conocimientos del personal. Igualmente, será responsable de tomar las medidas necesarias para solventar cualquier deficiencia observada.

⁴ Artículo 81(7) del Reglamento MiCA: “Los proveedores de servicios de criptoactivos que presten asesoramiento en materia de criptoactivos garantizarán que las personas físicas que faciliten asesoramiento o información sobre criptoactivos o presten un servicio de criptoactivos en su nombre posean los conocimientos y la competencia necesarios para cumplir sus obligaciones. Los Estados miembros publicarán los criterios utilizados para evaluar dichos conocimientos y competencias”.

⁵ Artículo 68(5) del Reglamento MiCA: “Los proveedores de servicios de criptoactivos emplearán a personal con los conocimientos, las competencias y la experiencia necesarios para el desempeño de las responsabilidades que se les asignen, teniendo en cuenta la dimensión, la naturaleza y la gama de servicios de criptoactivos prestados”.

¿Qué comentarios relevantes se han recibido durante la consulta pública de la propuesta inicial de estas directrices?

La mayoría de las respuestas recibidas, incluido el SMSG, respalda las directrices. No obstante, algunos CASP sugirieron sustituirlas por una guía de buenas prácticas, que les permita desarrollar internamente su política de formación.

El SMSG propuso requisitos más estrictos, como la obtención de las cualificaciones profesionales en los seis meses siguientes a la entrada en vigor de las directrices y que la evaluación del personal sea realizada por terceros. Las directrices permiten que dicha evaluación la lleve a cabo el propio CASP o un tercero independiente.

ESMA recibió 20 respuestas públicas, disponibles en su página web⁶, entre ellas la del Comité Consultivo de la CNMV⁷. Además, se recibieron tres respuestas confidenciales.

Consultation on the Guidelines for the criteria on the assessment of knowledge and competence under MiCA.

⁷ El Comité Consultivo de la CNMV es su órgano de asesoramiento que se compone de participantes en el mercado financiero y sus opiniones son independientes de las de la CNMV.

¿Qué aspectos son claves respecto al personal?

El personal encargado de proporcionar información deberá comprender, en profundidad, las características⁸ y riesgos asociados⁹, tanto de los servicios de criptoactivos como de los criptoactivos ofrecidos, así como los costes para el cliente, el marco normativo aplicable, el funcionamiento del mercado de criptoactivos o los mecanismos de valoración básicos, entre otros.

Por otro lado, el personal que desempeñe funciones de asesoramiento deberá contar con conocimientos adicionales sobre la idoneidad del producto para el cliente, la gestión de carteras, así como un conocimiento más profundo sobre los mecanismos de valoración de los criptoactivos ofrecidos.

Las directrices también son de aplicación al personal que preste asesoramiento o información mediante procesos automatizados o semiautomatizados. Asimismo, son aplicables al personal que establezca los parámetros de estos procesos, puesto que las directrices solicitan que estos tengan un nivel de conocimientos y competencias adecuado.

El propio CASP, o un proveedor externo, deberá evaluar que el personal dispone de un nivel adecuado de conocimientos y competencias. A modo orientativo, se proponen los siguientes criterios como mínimo:

Para el personal con funciones de información al cliente:

  • Cualificación profesional de, al menos, 80 horas y experiencia mínima de seis meses bajo supervisión¹⁰.
  • Experiencia profesional adecuada de, al menos, un año bajo supervisión.

Para el personal con funciones de asesoramiento a la clientela:

  • Grado en educación superior (a nivel de grado universitario o equivalente) de, al menos, tres años, cuyo contenido resulte relevante para prestar asesoramiento sobre criptoactivos o servicios relacionados con criptoactivos, y experiencia mínima relacionada de un año bajo supervisión.
  • Grado en educación secundaria y formación profesional de, al menos, tres años, junto a experiencia mínima relacionada con esta materia de un año bajo supervisión.
  • Formación profesional de, al menos, 160 horas y experiencia mínima relacionada con esta materia de un año bajo supervisión.
  • Experiencia profesional de, al menos, dos años en asesoramiento en el ámbito de MiFID II o la Directiva de Distribución de Seguros¹¹ (IDD, por sus siglas en inglés) y experiencia mínima de 6 meses relacionada con esta materia bajo supervisión.

El CASP podrá considerar que el personal que, en la fecha de aplicación de estas directrices, ya se encuentre desempeñando las funciones de aportar información o prestar asesoramiento sobre criptoactivos, o servicios relacionados, a tiempo completo, con o sin supervisión y que hayan ejercido dicha actividad durante al menos un año, posee los niveles de conocimientos y competencias requeridos.

⁸ Las características claves de los criptoactivos y servicios relacionados que el personal debe conocer incluyen los siguientes: conocimientos básicos del mecanismo de consenso en relación con el protocolo usado y sus implicaciones, así como las reglas de validación, la escalabilidad, el nivel de descentralización, la gobernanza y la interoperabilidad de este. También deberán conocer sobre el modelo económico del criptoactivo.

⁹ Los riesgos claves comprendidos incluyen los relacionados con la volatilidad, ciberseguridad, almacenamiento inseguro de claves privadas, fallos tecnológicos o la transferencia de criptoactivos.

¹⁰ Según la definición en las directrices, «bajo supervisión» significa prestar los servicios pertinentes a los clientes bajo la responsabilidad de un miembro del personal que tenga tanto la cualificación como la experiencia adecuada.

¹¹ Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de enero de 2016, sobre la distribución de seguros.

¿Cuáles son los requisitos más destacados relacionados con la organización del CASP?

El CASP deberá, entre otros, cumplir con los siguientes requisitos:

  • Establecer cuáles son las responsabilidades de su personal en relación con estas funciones.
  • Garantizar que su personal ha pasado por una evaluación que garantice un nivel de conocimiento y competencia adecuados.
  • Establecer un mínimo de horas de formación anual.
  • Valorar, al menos anualmente, el nivel de conocimientos y competencias del personal para asegurarse que se encuentran actualizados y son los necesarios para cada puesto.
  • Mantener registros sobre los conocimientos y competencias de su personal, para estar en disposición de facilitarlo a su ANC, en caso de solicitarlo.

¿Próximos pasos?

Una vez publicadas las directrices en todas las lenguas oficiales de la Unión Europea, las ANC dispondrán de dos meses para notificar a ESMA si cumplen, o no cumplen con ellas, o si tienen intención de cumplir (y cuándo) o no con ellas, en cuyo caso deberán indicar los motivos.

Tras la ampliación del plazo para su aplicación respecto de la propuesta inicial de ESMA, las directrices serán aplicables seis meses después de la publicación de sus traducciones oficiales en la página web de esta autoridad.

Este artículo es un resumen no oficial de un documento público redactado por la AEVM y no refleja necesariamente la posición oficial de la CNMV, sus directivos o resto del personal sobre las materias objeto de este documento.

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