Noviembre 2025
Durante 2025 la Comisión Europea (CE) ha propuesto una serie de medidas para simplificar el marco del reporte sobre sostenibilidad, en línea con el objetivo general de simplificación y reducción de las cargas de reporte para las empresas de la Unión Europea (UE).
En un artículo de una edición anterior a este del Boletín, sobre el paquete ómnibus de la CE relacionado con este asunto, se mencionaba que esta institución había realizado una consulta sobre su propuesta de modificación en relación con varios aspectos de los actos delegados del Reglamento de Taxonomía¹. En este artículo se describen cuáles han sido las modificaciones más significativas finalmente adoptadas por la CE y recogidas en el acto delegado publicado el 4 de julio. Ahora, el Parlamento Europeo y el Consejo de la UE tienen un plazo de cuatro meses, ampliable en dos, para su escrutinio.
Por otro lado, cabe recordar que, en relación con la Directiva sobre información corporativa de sostenibilidad (CSRD, por sus siglas en inglés)², la CE adoptó en abril la Directiva stop-the-clock³, la cual aplazó en dos años, para las entidades sujetas a las fases 2 y 3⁴, la obligación de reportar conforme a las Normas Europeas de Información sobre Sostenibilidad (ESRS, por sus siglas en inglés)⁵, mientras se revisan y simplifican los requisitos contenidos en estas normas. Pues bien, en este artículo también se describe, brevemente, el alcance de un acto delegado que ha tenido que ser adoptado por la CE en julio, a través de un procedimiento rápido (denominado quick fix)⁶, para que las empresas de la fase 1⁷, excluidas del ámbito de aplicación de la Directiva stop-the-clock, no queden sujetas a ciertas obligaciones de reporte durante la revisión de todo este marco.
Finalmente, este artículo también trata una Recomendación de la CE, publicada el 30 de julio, en la que anima a utilizar las ESRS voluntarias para pymes no cotizadas y microempresas (VSME, por sus siglas en inglés) elaboradas por el Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera (EFRAG, por sus siglas en inglés) conforme al encargo de la CE.
¹ Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020.
² Directiva (UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022.
³ Directiva (UE) 2025/794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de abril de 2025.
⁴ La Fase 2 comprende otras empresas grandes que cumplan dos de los tres criterios (50 millones de euros de facturación neta; 25 millones de euros de balance total y 250 empleados) y la fase 3 pymes cotizadas en mercados regulados de la Unión. Antes de aplazarse, las empresas de la fase 2 debían iniciar el reporte en 2026 y las de la fase 3 en 2027.
⁵ Reglamento delegado (UE) 2023/2772 de la Comisión, de 31 de julio de 2023.
⁶ Su entrada en vigor está prevista para mediados de noviembre.
⁷ En general, grandes empresas de interés público con más de 500 empleados que empezaron su reporte en 2025 respecto al ejercicio 2024. No obstante, en algunos casos (por ejemplo, cuando el número de empleados es inferior a 750), está previsto que el cumplimiento de algunas de estas obligaciones de reporte se haga de manera escalonada en el tiempo (es decir, por fases).

