La Comisión Europea (CE) publicó el pasado 21 de marzo una consulta sobre el futuro de las tres Autoridades Europeas de Supervisión: la Autoridad Bancaria Europea (AEB –EBA, en inglés–), la Autoridad Europea de Seguros y Planes de Jubilación (AESPJ –EIOPA, en inglés–) y la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM –ESMA, en inglés–). Ésta se encuadra en la obligación de revisión que cada tres años compete a esta institución europea en relación con la actividad de las tres Autoridades, en virtud del artículo 81 de sus respectivos Reglamentos de creación.
De hecho, en la revisión que realizó en 2014 la CE detectó las siguientes áreas susceptibles de mejora: a) centrarse más en la convergencia supervisora; b) revisar los poderes de resolución de disputas; c) acceso directo a los datos; d) prestar una mayor atención a la protección al inversor y consumidor; e) extender el mandato de las Autoridades; f) potenciar su gobernanza interna; g) posibles cambios estructurales; y h) uso de fuentes de financiación alternativas. El Parlamento Europeo realizó, a su vez, una evaluación de las Autoridades en 2013, la cual coincidió, en parte, con la realizada posteriormente por la CE en 2014.
El documento comienza reconociendo el trabajo desarrollado por estas Autoridades, particularmente en lo que se refiere a su participación en la formación de un código normativo único (“single rule-book”), en la creación de la Unión Bancaria y en garantizar una estructura financiera sólida para el Mercado Interior. Pero, a su vez, considera conveniente llevar a cabo ciertos avances, especialmente en el ámbito de la convergencia supervisora, que permitan la consecución de la Unión de los Mercados de Capitales, una mayor integración del mercado interior de los servicios financieros, así como garantizar la estabilidad financiera.
Entre los posibles progresos a realizar, la CE plantea mejorar la gobernanza de estas Autoridades, la revisión de ciertas funciones ya asumidas por ellas, la atribución de nuevos poderes, una actualización de los recursos requeridos en consonancia con el ejercicio de las competencias atribuidas, o un replanteamiento de la estructura de supervisión financiera europea.
Las partes interesadas a las que se dirige esta consulta son las propias Autoridades, las instituciones financieras, los participantes del mercado, los supervisores nacionales, los Ministerios, las organizaciones no-gubernamentales, las instituciones europeas y todos los ciudadanos. El plazo para contestar finalizó el pasado 16 de mayo.
La CE pone de relieve, en esta consulta pública, las cuestiones que a continuación se mencionan en relación con posibles áreas de mejora detectadas y pregunta a las partes interesadas sobre el enfoque más correcto a seguir al respecto.
I. Funciones y poderes de las Autoridades Europeas de Supervisión
A. Mejoras en las funciones y poderes ya atribuidos.
1. Convergencia supervisora. Ante la necesidad de fomentar una mayor convergencia de las prácticas supervisoras, la CE apunta la conveniencia de reforzar las herramientas destinadas a ello, particularmente para los casos transfronterizos. En su análisis la CE ha detectado como principales ineficiencias las siguientes: a) un uso insuficiente de las herramientas de convergencia supervisora; b) posibles limitaciones en el uso de algunas de ellas debido al régimen de gobernanza actual de las Autoridades (como, por ejemplo, en el ejercicio del procedimiento por infracción del Derecho de la Unión); y c) la falta de herramientas efectivas (como, por ejemplo, el seguimiento de las deficiencias detectadas en las evaluaciones inter pares).
2. Directrices y recomendaciones. La CE plantea la revisión de la redacción del artículo que trata sobre directrices y recomendaciones en sus respectivos Reglamentos de creación para que su aplicación resulte realmente efectiva.
3. Protección al consumidor e inversor. La CE propone atribuir a las Autoridades mayores competencias en este ámbito y pregunta sobre cuáles podrían ser éstas.
4. Investigaciones sobre infracciones del Derecho de la Unión Europea. La CE cuestiona si es necesario ajustar los poderes de las Autoridades en relación con el procedimiento por infracción del Derecho de la Unión Europea (UE) cuando éste afecte a las entidades individuales (por ejemplo, en lo que se refiere al sistema de gobierno).
5. Aspectos internacionales del trabajo de las Autoridades. La CE plantea realizar una modificación de sus respectivos Reglamentos de creación con el objetivo de clarificar, en primer lugar, su papel en las evaluaciones de equivalencia iniciales respecto al marco normativo y supervisor de terceros países y, en segundo lugar, la labor de seguimiento y de implementación de los desarrollos normativos, de supervisión y de mercado de esos terceros países que conviene realizar una vez la equivalencia ha sido concedida. Incluso llega a preguntar si las Autoridades deberían también hacer un seguimiento de la co-operación en la supervisión que tiene lugar entre las Autoridades nacionales competentes (ANC) y los terceros países.
6. Acceso a datos. La CE pregunta por las áreas en las que las Autoridades deberían tener competencia para recabar datos de los participantes del mercado directamente.
7. Poderes relacionados con las obligaciones de comunicación (reporting): simplificación de los requisitos y mejoras en la estructura de los requisitos de comunicación. La CE se hace eco de las quejas del sector en relación con las duplicidades e inconsistencias existentes en la normativa en el ámbito de las obligaciones de comunicación y plantea como solución que se encomiende a las Autoridades una función de coordinación que incluya la revisión periódica de los requisitos de estas obligaciones con el objetivo de reducir las cargas y racionalizarlas. Además, también propone que los actos de desarrollo de las obligaciones de comunicación se limiten a las líneas principales y que sean las Autoridades quienes especifiquen los detalles mediante directrices y recomendaciones.
8. Obligaciones de comunicación financieras (financial reporting). La CE propone, para fomentar la convergencia supervisora, otorgar a la AEVM un mayor papel en el asesoramiento técnico sobre el cumplimiento de los estándares técnicos adoptados en el ámbito del Reglamento IAS (“International Accounting Standards”), así como en la supervisión de los auditores y las entidades de auditoría de entidades de interés público. Adicionalmente, propone atribuir a ESMA un papel de asesoramiento en el procedimiento de convalidación en relación con la adopción de estándares contables internacionales. También, incluso, plantea asumir esta función de asesoramiento en la adopción de estándares de auditoría a través de una posible integración del CEAOB (“Committee of European Audit Oversight Bodies”) en la AEVM.
B. Nuevos poderes en el sector bancario y de seguros. La CE plantea otorgar a la AESPJ la aprobación y monitorización de los modelos internos de los grupos transfronterizos para el cálculo de los requisitos de capital. En el ámbito de la AEB solicita extender sus poderes para resolver discrepancias en relación con los requisitos de los fondos propios de los bancos. También propone que la consulta a esta última Autoridad sea obligatoria en todos los casos de nuevos instrumentos de capital.
C. Poderes de supervisión directos en el ámbito de los mercados de capitales. La CE considera que unos mercados de capitales más integrados requieren una mayor atribución de competencias de supervisión directa en favor de la AEVM. En concreto, propone encomendarle la supervisión de tres tipos de entidades: a) proveedores de datos (agentes de publicación autorizados –APA–; proveedores de información consolidada –PIC–; y sistemas de información autorizados –SIA–); b) fondos de inversión pan-europeos; y c) infraestructuras de post-negociación (entidades de contrapartida central y depositarios centrales de valores).
II. Gobierno de las Autoridades Europeas de Supervisión
La CE manifiesta la necesidad de mejorar la efectividad de los procesos de decisión de las Autoridades, sobre todo en el ámbito de la convergencia supervisora. Para ello, propone como posibles alternativas transformar el Comité Ejecutivo en uno permanente, con mayores funciones, o añadir a la composición de la Junta de Supervisores miembros permanentes. También pregunta por la oportunidad de delegar en el Presidente ciertos poderes. A su vez, el documento plantea una posible revisión de la composición y funcionamiento del grupo de partes interesadas del sector de valores y mercados.
III. Arquitectura supervisora
La salida del Reino Unido de la UE implica la necesidad de reubicar la AEB. Ello ha facilitado que la CE se replantee la arquitectura supervisora europea y pregunte acerca de la posibilidad de fusionar la AEB con la AESPJ cediendo, a su vez, ciertos poderes relacionados con la protección al consumidor en favor de la AEVM.
IV. Financiación
Asimismo, la CE considera importante ajustar el presupuesto de estas Autoridades a la labor que en realidad están desempeñando. En la actualidad, los ingresos de las Autoridades proceden en un 60% de las contribuciones de las ANC y en un 40% del presupuesto de la UE. Adicionalmente, ESMA percibe ingresos de las entidades a las que supervisa directamente. Pues bien, la CE somete a consulta diferentes alternativas de financiación: a) en primer lugar, apunta la posibilidad de que las Autoridades se financien directamente de la industria. De esta manera, considera que se eliminan posibles presiones de índole político y el presupuesto se puede ajustar mejor a los objetivos propuestos; b) otra posible opción que plantea es que la industria financie los presupuestos de las Autoridades sólo parcialmente, lo cual puede resultar útil, según su punto de vista, para mitigar los efectos pro-cíclicos.
En último lugar también plantea que la atribución del coste de las Autoridades dependa del tamaño de las industrias financieras de los Estados miembros o de la importancia de cada sector y de las entidades que operan en ellos. Posteriormente, entiende que las ANC repercutirían esta carga a su industria. Aunque también plantea la posibilidad de que sea un sistema europeo el que recaude las tasas.
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