En la Sección Primera de la consulta se pregunta a las partes interesadas hasta qué punto consideran que el marco ha logrado impulsar el mercado de titulización de la UE y fortalecer la UMC.
En la Sección Segunda se analizan las consecuencias de la titulización para las pequeñas y medianas empresas así como la disponibilidad de financiación para las mismas.
La Sección Tercera se centra en la claridad e idoneidad del ámbito jurisdiccional del marco. En particular, se cuestiona la idoneidad de las definiciones de «titulización» y si es correcto considerar como «patrocinadores» a los gestores de empresas de inversión alternativa (alternative investment firm managers) residentes en la UE.
La Sección Cuarta se centra en los requisitos de diligencia debida. Los procesos exhaustivos de diligencia debida se consideran esenciales para las partes interesadas, puesto que sirven para informarles sobre los productos financieros que deseen adquirir así como los riesgos asociados a los mismos. Las partes interesadas ya habían cuestionado la proporcionalidad de los requisitos de diligencia debida del marco de 2019. En la consulta de la CE, se les pide que indiquen si estos requisitos deben estar «más basados en principios, ser más proporcionados y menos complejos» o, por el contrario, ser «más granulares y prescriptivos». Adicionalmente, la CE pretende averiguar si dichos requisitos deben vincularse a características particulares de las titulizaciones. Además, la CE planteó la cuestión de si la obligación de los inversores de verificar si el originador, el patrocinador o el prestamista en una transacción de titulización cumple con los requisitos de retención de riesgo, concesión de crédito, divulgación y STS, puede eliminarse en situaciones donde el inversor es de la UE e invierte en operaciones de titulización en las que el originador, el patrocinador o el prestamista original también radican en la UE. La razón detrás de esta propuesta se debe a que la supervisión del cumplimiento de los requisitos de diligencia debida ya se habría realizado por los supervisores.
La Sección Quinta se tiene su foco en el régimen de transparencia, el cual pretende garantizar que las partes interesadas tengan acceso a la información pertinente para analizar si se ha cumplido con los requisitos de diligencia debida así como que las autoridades nacionales competentes (ANC) dispongan de la información pertinente para supervisar adecuadamente a las entidades que participan en el mercado de titulización. La consulta analiza la definición de titulizaciones «públicas» frente a «privadas», ya que la primera actualmente sólo recoge un subconjunto de lo que el mercado consideraría titulizaciones públicas desde una perspectiva económica y la segunda debería centrarse únicamente en las operaciones a medida. Además, la CE instó a las partes interesadas a compartir su opinión sobre la granularidad de las plantillas (prescribed disclosure templates) para las titulizaciones públicas y privadas. En este contexto, la CE sugirió las dos opciones siguientes: (a) actualizar la plantilla para la titulización pública, en aras de la eficiencia, y establecer una plantilla simplificada para la titulización privada, así como exigir que las titulizaciones privadas informen a los registros de titulización (cabe destacar que dicha información no se haría pública) o (ii) eliminar la definición de titulizaciones «públicas» frente a «privadas», estableciendo unas obligaciones de información basadas en principios, pero sin una plantilla obligatoria, así como una plantilla simplificada con un número reducido de campos dirigida a las ANC, la cual sustituiría a la plantilla actual.
La Sección Sexta hace hincapié en la supervisión de la titulización. Una sugerencia de la CE para mejorar la estructura de supervisión de la titulización es el establecimiento de un centro de supervisión (supervisory hub) que se asemeje al modelo ya existente en el Mecanismo Único de Supervisión (SSM securitisation hub). En caso de que una titulización abarque múltiples jurisdicciones, la CE propone, como alternativa, designar a una ANC como coordinador principal bajo la supervisión conjunta de las Autoridades Europeas de Supervisión.
La Sección Séptima analiza la eficacia y el alcance de la etiqueta STS.
La Sección Octava explora la necesidad, el funcionamiento y los objetivos de una posible plataforma de titulización a escala europea como forma de volver más atractiva la titulización y de, a su vez, estimular el mercado de titulización de la UE.
La Sección Novena se centra en las disposiciones para los bancos relativas al entorno prudencial y de liquidez del proceso de titulización.
En las Secciones Décima y Undécima, la CE pretende adquirir un conocimiento más exhaustivo del enfoque adoptado por las aseguradoras, y por las IORPS y otros fondos de pensiones, en relación con las inversiones en titulizaciones.
En la última Sección de la consulta, ofreció a las partes interesadas la oportunidad de compartir opiniones (estratégicas) sobre los retos y el potencial del mercado de titulización de la UE así como medidas reguladoras y la posible contribución a los objetivos de la UMC.