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Finanzas sostenibles: La Comisión Europea publica Directrices sobre la información no financiera relativa al clima y presenta tres informes del Grupo de expertos sobre taxonomía, bonos verdes e índices de referencia. Octubre 2019.

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Antecedentes: Plan de Acción de la Comisión Europea

El 18 de junio de 2019 la Comisión Europea publicó Directrices para mejorar la publicación de la información no financiera relativa al clima y presentó tres informes del Grupo de Expertos, dos de ellos sobre las propuestas legislativas relativas a la taxonomía y los índices de referencia y un tercero sobre normas para la emisión de bonos verdes.

Estas Directrices e informes se enmarcan dentro del Plan de Acción de la Comisión para una economía más ecológica y sostenible. Este Plan se presentó en marzo de 2018 y forma parte de los esfuerzos de la Unión de los Mercados de Capitales (UMC) por vincular las finanzas con las necesidades específicas de la economía europea en beneficio del planeta y de nuestra sociedad. También es una de las principales medidas para la implementación del Acuerdo de París sobre el Cambio Climático de 2015 y la Agenda 2030 de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible.

Uno de los pilares del Plan de Acción es el desarrollo de un sistema de clasificación (taxonomía) con el objetivo de establecer un lenguaje común para las finanzas sostenibles que defina qué actividades y productos pueden considerarse sostenibles y, al mismo tiempo, identifique los ámbitos en los que la inversión sostenible puede tener mayor repercusión.

Otro elemento esencial del Plan de Acción es la mejora de la transparencia de los informes corporativos, por ello se han revisado las Directrices relativas a la información no financiera para incluir recomendaciones concretas sobre divulgación de información financiera relacionada con el clima.

Otro punto es la creación de normas comunes para las emisiones de bonos verdes que aporten seguridad jurídica al inversor y que ayuden a combatir prácticas como el “greenwashing” o blanqueo ecológico.

Por último, la Comisión considera importante modificar el Reglamento de Índices de Referencia para incrementar la transparencia de los métodos y las características de los índices de referencia referidos a factores de sostenibilidad y que así los usuarios puedan disponer de información más precisa. Además esta iniciativa pretende armonizar criterios y establecer unas normas claras para aquellos índices de referencia cuyos integrantes estén comprometidos con los objetivos del Acuerdo de París para mitigar el cambio climático.

Las Directrices y demás documentos presentados en junio han sido elaborados por un Grupo de expertos técnicos (Technical Expert Group, TEG, por sus siglas en inglés) designado por la Comisión en julio de 2018 para desarrollar las propuestas legislativas previstas para desarrollar el Plan. Se prevé que su trabajo finalice en diciembre de 2019.

Directrices sobre la presentación de información no financiera relacionada con el clima

Estas Directrices tienen como objeto servir de guía a las empresas afectadas para presentar información no financiera relacionada con el clima de manera pertinente, útil, coherente y comparable. Su finalidad es complementar las Directrices sobre la presentación de informes no financieros adoptadas por la Comisión en 2017 y contienen recomendaciones no vinculantes, es decir, no crean nuevas obligaciones jurídicas. Además, integran las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre Divulgación de Información Financiera relacionada con el Clima, creado por el Consejo de Estabilidad Financiera del G-20.

Las empresas que hagan uso de estas directrices también pueden seguir utilizando las recomendaciones, principios y normas existentes en distintos marcos internacionales, como por ejemplo: la Iniciativa Mundial de Presentación de Informes (GRI, por sus siglas en inglés), el Proyecto de Información Carbónica (CDP, por sus siglas en inglés), la Junta de Normas de Divulgación del Clima (CDSB, por sus siglas en inglés), la Junta de Normas de Contabilidad Sostenible (SASB, por sus siglas en inglés) y el Consejo Internacional de Informes Integrados (IIRC, por sus siglas en inglés), así como el sistema de gestión y auditoría medioambientales (EMAS, por sus siglas en inglés) de la Unión Europea (UE).

Se calcula que unas 6000 empresas, bancos y compañías de seguros que cotizan en bolsa en la UE y que están obligadas a divulgar información no financiera con arreglo a la Directiva sobre información no financiera podrán beneficiarse de estas recomendaciones.

Así mismo, han de tenerse en cuenta las Directrices sobre la presentación de informes no financieros de la Comisión que contienen seis principios clave para una buena información no financiera, a saber, que la información divulgada sea:

1) significativa;
2) fiel, equilibrada y comprensible;
3) completa pero concisa;
4) estratégica y prospectiva;
5) orientada a las partes interesadas; y
6) coherente y sistemática.

Por último, las empresas que sigan estas Directrices tendrán en consideración las orientaciones suplementarias para el sector financiero y las empresas que operan en los sectores de energía, transporte, material y construcción, agricultura, alimentación y productos forestales, así como la legislación sectorial correspondiente.

Es de destacar la recomendación relativa al principio de doble materialidad o significatividad, recogido ya en las Directrices no vinculantes de la Comisión de 2017 sobre la presentación de informes no financieros, que debe tenerse en cuenta al evaluar la significatividad de datos no financieros y que considera una doble perspectiva:

a) La significatividad financiera de la información relacionada con el clima: Cómo la evolución, los resultados y la situación de la empresa se ven afectados por el clima. Debe presentarse información relacionada con el clima si es necesaria para comprender la evolución, los resultados y la situación de la empresa. Esta perspectiva suele ser del mayor interés para los inversores.

b) La significatividad medioambiental y social, es decir, el impacto de las actividades de la empresa. Debe presentarse información relacionada con el clima si es necesaria para comprender las repercusiones externas de la empresa.

Las empresas deben considerar la posibilidad de utilizar la información que las presentes Directrices proponen divulgar si deciden que el clima es una cuestión significativa desde cualquiera de esas dos perspectivas.

Ambas perspectivas del riesgo ya se solapan en algunos casos y probablemente lo harán cada vez más en el futuro. Dado que los mercados y las políticas públicas evolucionan en respuesta al cambio climático, los efectos positivos o negativos de una empresa en el clima se traducirán cada vez más en oportunidades o riesgos comerciales que serán significativos desde el punto de vista financiero y de los que, por tanto, también habrá que informar.

Con arreglo a la Directiva sobre información no financiera, la información relacionada con el clima debe, en la medida en que sea necesario, incluir tanto los principales riesgos para la evolución, los resultados y la situación de la empresa derivados del cambio climático, como los principales riesgos de un impacto negativo sobre el clima derivados de las actividades de la empresa. La información que en las presentes Directrices se propone divulgar refleja ambas perspectivas del riesgo.

Se recomienda igualmente informar la dependencia del capital natural, humano o social ya que si, por ejemplo, la empresa tiene una fuerte dependencia del capital natural (por ejemplo, empresas de producción agrícola) al estar este amenazado por el cambio climático, la empresa estará expuesta a riesgos relacionados con el clima, especialmente los de índole material. Lo mismo sucede para empresas con dependencia de capital humano o social.

En cuanto a la estructura de la información que se propone divulgar, las Directrices proponen publicar una serie de datos relacionados con el clima en cada uno de los cinco ámbitos enumerados en la Directiva sobre información no financiera: a) modelo de negocio, b) políticas y procedimientos de diligencia debida, c) resultados de las políticas, d) principales riesgos y su gestión y e) indicadores clave de resultados.

En cada ámbito de información, las Directrices determinan un número limitado de datos que se recomienda publicar. Conviene que las empresas consideren la posibilidad de aplicar las recomendaciones de publicación en la medida en que la correspondiente información sea necesaria para la comprensión de su evolución, sus resultados, su situación y el impacto de sus actividades.

Informe provisional sobre la taxonomía

En el marco de la propuesta legislativa sobre una taxonomía o sistema de clasificación única, el Grupo de expertos ha desarrollado una serie de recomendaciones sobre indicadores técnicos que permitan identificar actividades económicas que contribuyan a la mitigación o a la adaptación al cambio climático, al mismo tiempo que evitan perjudicar de forma significativa otros objetivos medioambientales (protección del medio y recursos marinos, transición a una economía circular, reciclaje y disminución de los deshechos generados, prevención de la contaminación y protección del ecosistema).

Las principales recomendaciones del informe son las siguientes:

• Identificación de criterios técnicos definidos para 67 actividades que pueden contribuir a la mitigación del cambio climático en los siguientes sectores: agricultura, bosques, energía, industria, transporte, aguas y deshechos, tecnologías de la información y comunicación y edificaciones. Además se han incluido indicadores para asesorar la ausencia de perjuicios a otros objetivos medioambientales.

• Una metodología con ejemplos específicos para evaluar la contribución a la adaptación del cambio climático.

• Directrices y casos prácticos para guiar a los inversores en su uso de la taxonomía.

El informe identifica tres tipos de actividades que pueden contribuir de forma importante a mitigar el cambio climático:

• Las actividades que son en la actualidad bajas en emisiones de carbono.

• Las actividades que pueden contribuir en la transición hacia una economía con cero emisiones de carbono en 2050, pero que todavía no han alcanzado ese nivel.

• Las actividades que contribuyen al desarrollo de las dos anteriores.

El Grupo de expertos recomienda en su Informe que la taxonomía sea de fácil uso, dinámica y flexible para adaptarse a los cambios del mercado, que facilite la transición hacia una economía más ecológica y que sea inclusiva respecto de todos los sectores económicos. El trabajo del Grupo de expertos sobre la taxonomía se prorrogará hasta finales de 2019.

Informe sobre recomendaciones para la emisión de bonos verdes

Este informe responde a la necesidad identificada en el Plan de Acción de crear normas y etiquetas para los productos financieros verdes. El informe recomienda, en concreto, la adopción en la UE de una norma sobre bonos verdes con requisitos para su emisión que permitan la comparabilidad y favorezcan la transparencia de este producto. Se trataría de una norma no vinculante, de aceptación voluntaria cuyo objeto no solo es lograr la comparabilidad de los bonos verdes, incrementar la transparencia de la información facilitada al público y la eficiencia de los mercados de esta clase de bonos, sino también la promoción de este mercado, tanto desde el punto de vista de los emisores como de los inversores.

Se propone una definición amplia de bonos verdes que incluya cualquier tipo de bono cotizado o no cotizado así como cualquier otro instrumento de deuda emitido por un emisor europeo o internacional que cumplan con la norma europea para bonos verdes.

Los elementos principales del informe son los siguientes:

1) Su vinculación con la taxonomía, es decir, que los bonos verdes deberán cumplir con los criterios establecidos en esta de forma que financien actividades que contribuyan a los objetivos ambientales definidos por la taxonomía, no perjudiquen de forma relevante ninguno de ello y respeten las garantías sociales mínimas.

2) La obligación de publicar la estrategia del bono verde que confirme la aceptación de esta norma voluntaria, que explique cómo la estrategia del emisor está orientada al cumplimiento de los objetivos ambientales y que facilite información sobre el destino de los fondos obtenidos, los procesos, etc.

3) La obligación de publicar información sobre el destino de los fondos obtenidos y del impacto sobre el medio ambiente.

4) La obligación de verificar por un tercero independiente la estrategia del bono verde y un informe sobre la utilización de los fondos obtenidos. En relación con estos verificadores externos, el Grupo de expertos recomienda un régimen de acreditación (y propone que sea la Autoridad Europea de Valores y Mercados – ESMA, por sus siglas en inglés – el organismo encargado de esta función) y supervisión.

El Grupo de expertos recomienda y da orientaciones concretas para que la Comisión y los gobiernos de la UE desarrollen medidas que favorezcan la adopción de las normas sobre bonos verdes.

Desde el verano, el Grupo de expertos sigue trabajando en este proyecto para desarrollar con más detalle el régimen de los verificadores independientes y para garantizar la coherencia de esta norma con otras iniciativas (la taxonomía, la etiqueta ecológica y el trabajo de ISO) y evitar contradicciones que perjudiquen el objetivo de la armonización.

Informe provisional sobre índices de referencia

Por último, el tercer informe presentado desarrolla propuestas para modificar la legislación existente sobre índices de referencia de la UE. Ya en febrero los colegisladores acordaron introducir: a) dos nuevos tipos de índices de referencia, los “Índices de Referencia de Transición Climática”(EU Climate Transition Benchmarks, EU CTB), etiqueta reservada a índices que seleccionen compañías que presentan una trayectoria de reducción de las emisiones de carbono y los “Índices de Referencia Alineados con el Acuerdo de París”(EU Paris-Aligned Benchmarks, EU PAB), categoría reservada a índices que seleccionen solamente empresas que contribuyen al logro de limitar a largo plazo el calentamiento global y b) obligaciones de información sobre factores ambientales, sociales y de buen gobierno (ASG) para todos los índices, salvo los de tipos de interés y divisas.

En el informe de junio, el Grupo de expertos presenta sus recomendaciones sobre los requisitos mínimos de carácter técnico para las dos nuevas categorías de índices de referencia y sobre las obligaciones de información sobre factores ASG. Se proponen varias condiciones para que un índice de referencia pueda pertenecer a cualquiera de las dos nuevas categorías; las principales son las siguientes:

• Poder demostrar una importante reducción en la intensidad del total de emisiones de gases de efecto invernadero respecto de las inversiones subyacentes o índices principales.

• Contar con una exposición mínima a sectores importantes en la lucha contra el cambio climático.

• Y, por último, deben demostrar su capacidad para reducir la intensidad de sus propias emisiones de gases de efecto invernadero con carácter interanual.

En lo que se refiere a las obligaciones de información sobre elementos ASG, el Grupo de expertos propone que los administradores de índices convencionales expliquen cómo su metodología ha tenido en cuenta factores ASG y la declaración que deben presentar conforme al artículo 27 del Reglamento de Índices de Referencia, la cual tendrá que incorporar información sobre cómo se han tenido en cuenta estos factores para los distintos tipos de activos subyacentes.

En definitiva, se trata de mejorar la transparencia de la información, en particular en lo que se refiere a los escenarios de variación de temperatura, las fuentes de información y la metodología utilizadas para contrastar cómo un índice concreto se adapta a un determinado escenario de variación de temperatura.

En septiembre se espera que el Grupo de expertos emita otro informe en el que se recojan las respuestas a la consulta pública realizada durante el verano en relación con las dos nuevas categorías de índices y las obligaciones de información. El informe final será la base de una serie de actos delegados que elaborará la Comisión y adoptará, en un principio, a principios del próximo año.

Todas estas acciones revelan el compromiso de la UE con los objetivos del Acuerdo de París y la necesidad de reconocer el importante papel que la financiación que procuran los mercados financieros tiene a la hora de avanzar hacia una economía y, por ende, a una sociedad más sostenibles.


Enlaces de interés:

Comunicado de prensa

Directrices para la publicación de la información no financiera relativa al clima

Informe provisional sobre la taxonomía

Informe sobre normas para la emisión de bonos verdes

Informe provisional sobre índices de referencia