El objetivo de la Unión Europea (UE) de convertirse en el primer continente neutral en materia de emisiones antes de 2050, así como de cumplir con los objetivos de sostenibilidad de la Agenda 2030 y del Pacto Verde Europeo, han llevado a la Comisión Europea (CE) a considerar la integración de la sostenibilidad en el marco legislativo que regula el gobierno corporativo. El motivo es que muchas compañías todavía persisten en lograr objetivos en el corto plazo en detrimento de consideraciones de sostenibilidad y de un desarrollo a largo plazo.
La integración de la sostenibilidad en el gobierno corporativo supone instar a las empresas a que tomen sus decisiones a largo plazo teniendo en cuenta el impacto medioambiental (incluyendo también los aspectos climáticos y de biodiversidad), social, humano y económico en vez de favorecer las ganancias a corto plazo.
Las distintas políticas y planes de acción de la CE insisten en la integración de la sostenibilidad en la gobernanza de las compañías para favorecer la recuperación tras la pandemia de la covid-19 y mejorar su resiliencia, prevención y gestión de riesgos, dependencias y perjuicios, incluidos los acontecidos en la cadena de suministro.
Esta iniciativa, que forma parte del plan de trabajo de la CE para 2021, complementará los objetivos de la Europa Social y la revisión de la Directiva 2014/95/EU de información no financiera, en concreto, la iniciativa establecerá obligaciones de comportamiento que se corresponden con las obligaciones de información sobre dichos comportamientos establecidas en la Directiva. Es más, la información sobre la aplicación de los requisitos de sostenibilidad en la gobernanza de las empresas y sobre el cumplimiento por parte de sus directivos de sus obligaciones permitirá a los distintos grupos de interés hacer un seguimiento lo que, a su vez, hará que las empresas tengan que asumir la responsabilidad respecto de cómo mitigan los impactos adversos sociales y medioambientales.
La iniciativa toma como referencia estándares internacionales como los Guiding Principles on Businesses and Human Rights de Naciones Unidas, las Guidelines for Multinational Enterprises y la Due Diligence Guidance for Responsible Business Conduct de la OCDE.
También considera la iniciativa a las pymes que se han visto especialmente afectadas durante la pandemia por el retraso de los pagos de grandes empresas, lo que subraya la importancia de que los consejos de dirección tengan en cuenta los intereses de los empleados, considerados a lo largo de todo el espectro de la cadena de distribución y suministro, así como de aquellos afectados o involucrados en sus operaciones.
Trabajo preparatorio
Con anterioridad a la consulta pública, la CE llevó a cabo dos estudios, siguiendo las recomendaciones del Grupo de Expertos de Alto Nivel y del Plan de acción de 2018, para estudiar los obstáculos a una transición hacia una economía sostenible y sus causas. Dichos estudios son los siguientes:
1.- Sobre los deberes de los cargos directivos y una gobernanza empresarial sostenible. Se ha observado que en los últimos 30 años existe una tendencia por parte de las sociedades cotizadas a favorecer la consecución de beneficios de accionistas a corto plazo en detrimento de los intereses a largo plazo de la empresa. Los datos indican una tendencia creciente respecto de pagos a accionistas que han pasado del 20% al 60% de los ingresos netos mientras que la proporción de la inversión y el gasto en I+D ha disminuido 45% y 38% respectivamente.
En cuanto a las causas, se señalan los ordenamientos jurídicos y las prácticas de mercado.
En consecuencia, el estudio se muestra a favor de una modificación en la legislación con tres objetivos específicos: 1) reforzar el papel de los directivos en la consecución de objetivos empresariales a largo plazo, 2) mejorar la rendición de cuentas de los directivos respecto de la integración de los factores de sostenibilidad en el proceso de toma de decisiones y en la estrategia empresarial y 3) favorecer aquellas prácticas empresariales que contribuyan a la sostenibilidad de la compañía.
2.- Sobre requisitos de diligencia debida a lo largo de la cadena de suministro. Este estudio está basado en el análisis de los procedimientos de diligencia debida para hacer frente a los impactos adversos de sostenibilidad mediante la identificación y prevención de los riesgos relevantes y la mitigación de los impactos negativos. De acuerdo con la información presentada en el estudio, solo una de cada tres empresas toma en consideración todos los derechos humanos y los impactos medioambientales en sus procesos de diligencia debida.
Se pone de manifiesto que las actuaciones voluntarias no son suficientes para incentivar buenas prácticas y, de acuerdo con el estudio, hay un importante respaldo por los grupos de interés para que se establezcan requisitos legislativos de naturaleza vinculante.
La regulación que se establezca debería beneficiar a las empresas, facilitando la seguridad jurídica y oportunidades iguales así como protección en caso de litigio. El estudio revela que algunos Estado Miembros ya han comenzado a regular este tema, lo que puede fragmentar el mercado, poner en riesgo el mercado único e incrementar los costes para las empresas. Se prefiere que la iniciativa legislativa tenga carácter transversal, mejor que desarrollar marcos normativos específicos para cada sector de actividad.
Consulta pública de la CE
El 26 de octubre de 2020 la CE abrió un periodo de consulta pública que finalizó el 8 de febrero de 2021. En ella se invitaba a los distintos grupos de interés a contestar varias preguntas orientadas a conocer su opinión sobre el establecimiento de un marco jurídico europeo que regule las obligaciones de los órganos directivos de una empresa respecto de la integración de consideraciones de sostenibilidad en la gobernanza de la empresa y del favorecimiento de la toma de decisiones considerando los intereses de la compañía en el largo plazo.
La consulta se estructura en cinco secciones dedicadas a los siguientes temas:
– Necesidad y objetivos de una intervención de la UE respecto de un gobierno corporativo sostenible, basada en los motivos anteriormente explicados.
– Obligación de diligencia de los directivos e intereses de los grupos de interés. En casi todos los Estados Miembros existe la obligación de los directivos de una empresa de actuar en el beneficio de esta, pero es una obligación que se formula de tal modo que no queda claro cuál es su objeto; esta falta de claridad contribuye, argumenta la CE, a que se favorezca la toma de decisiones considerando el corto plazo en detrimento del largo y a una interpretación muy reducida de la obligación, centrada básicamente en los intereses de los accionistas sin considerar a otros grupos de interés.
– Obligación de diligencia debida. Esta obligación de la empresa de contar con procedimientos adecuados para prevenir, mitigar y asumir responsabilidades respecto de los impactos sobre los derechos humanos (derechos y condiciones laborales incluidos), la salud y el medio ambiente (cambio climático incluido) debería considerarse tanto en las operaciones de la empresa como en su cadena de suministro. Además debe basarse en los riesgos de la empresa, de forma proporcionada y teniendo en cuenta el contexto específico, según la consulta de la CE.
– Otros elementos. La CE también consulta sobre cuál y cómo ha de ser la involucración de los grupos de interés, la remuneración de los directivos, la mejora del conocimiento sobre sostenibilidad en el consejo de dirección y los programas de recompra de acciones.
– Consecuencias de las posibles medidas adoptadas en la propia compañía, es decir, cuáles serían los costes administrativos, costes legales, la mejora en la productividad, mejoras competitivas, mejor gestión de los riesgos y mejor resiliencia, mejora en la innovación, etc.
Se espera que la CE, tras el examen y consideración de las respuestas recibidas a la consulta, publique una iniciativa legislativa en la primavera de 2021 con el objetivo de establecer un marco normativo vinculante que establezca la obligación de introducir factores de sostenibilidad en la gestión empresarial común a toda la UE y dé mayor peso a la consideración del largo plazo en la toma de decisiones que afectan a la compañía.
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