Noviembre 2025
El 11 de julio de 2025 la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA, por sus siglas en inglés) publicó su Informe final en relación con las Directrices que contienen el criterio a seguir para la evaluación de los conocimientos y competencias del personal que informa o asesora sobre criptoactivos. Estas directrices desarrollan el Reglamento MiCA¹, conforme al mandato establecido en su artículo 81(15)².
ESMA ha tomado como referencia, para su redacción, las Directrices existentes en el marco de MiFID II³ para instrumentos financieros. El objetivo es garantizar un nivel adecuado de conocimientos y competencias entre el personal de los proveedores de servicios de criptoactivos (CASP, por sus siglas en inglés), teniendo en cuenta las particularidades y riesgos propios de este mercado, distintos a los del mercado financiero tradicional.
El informe incluye tres anexos:
- Anexo I: Análisis coste-beneficio realizado por ESMA
- Anexo II: Asesoramiento del Grupo de Partes Interesadas (SMSG, por sus siglas en inglés)
- Anexo III: Texto completo de las directrices
¹ Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifican los Reglamentos (UE) nº 1093/2010 y (UE) nº 1095/2010 y las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/1937.
² Artículo 81(15) del Reglamento MiCA: “A más tardar el 30 de diciembre de 2024, la AEVM emitirá directrices de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 que especifiquen: a) los criterios para la evaluación de los conocimientos y la competencia de conformidad con el apartado 7; …” El apartado 7 de este artículo menciona lo siguiente: “Los proveedores de servicios de criptoactivos que presten asesoramiento en materia de criptoactivos garantizarán que las personas físicas que faciliten asesoramiento o información sobre criptoactivos o presten un servicio de criptoactivos en su nombre posean los conocimientos y la competencia necesarios para cumplir sus obligaciones. Los Estados miembros publicarán los criterios utilizados para evaluar dichos conocimientos y competencias”.
³ Directrices para la evaluación de los conocimientos y competencias.

