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Medidas preparatorias de ESMA en relación con la salida del Reino Unido de la Unión Europea (II). Junio 2019.

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El 29 de marzo de 2019 venció para el Reino Unido (RU) el plazo de negociación de dos años que concede el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea (UE) a aquellos Estados miembros que deciden dejar la Unión con el fin de organizar su salida de la manera más ordenada posible. Sin embargo, a petición de este país, el Consejo Europeo accedió, en su reunión del 21 de marzo, a extender el mencionado plazo hasta el 22 de mayo si la Cámara de los Comunes ratificaba el Acuerdo de retirada pactado antes del 29 de marzo o hasta el 12 de abril en caso de no cumplirse esta condición.

El 10 de abril el Consejo Europeo accedió, por segunda vez, a la petición del RU de prorrogar el plazo de negociación. Los dirigentes de ambas Partes acordaron como fecha límite para la salida de este país de la UE (Brexit) el 31 de octubre de 2019, salvo que la ratificación del Acuerdo de retirada tuviese lugar antes.

La Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA, por su acrónimo en inglés) se ha visto obligada, como consecuencia del nuevo contexto, a ajustar algunas de las medidas ya adoptadas en relación con el Brexit. Como continuación al artículo publicado en el Boletín Internacional de la CNMV de febrero de este año, se describen, a continuación, los ajustes así como las medidas más destacadas adoptadas por esta Autoridad durante los últimos meses.

Principales ajustes

ESMA publicó el 28 de marzo un comunicado en el que, como consecuencia de la primera extensión, anunció que para todas aquellas medidas adoptadas con ocasión del Brexit la fecha de 29 de marzo debía entenderse sustituida por la de 12 de abril – afectando este cambio también a la gestión de los datos –.

Además, confirmó estar trabajando con la Comisión Europea (CE) y las otras dos Autoridades Europeas de Supervisión (EBA y EIOPA, por sus acrónimos en inglés) para ajustar al nuevo contexto los Reglamentos delegados (EU) 2019/396 y (EU) 2019/397 relativos a la obligación de compensación y de procedimientos de gestión del riesgo, respectivamente, para determinados tipos de contratos de derivados con el fin de exonerar de estas obligaciones, sólo durante un periodo de 12 meses, a las novaciones que vayan a tener lugar con el único fin de sustituir a una contraparte establecida en el RU por otra establecida en un Estado miembro.

Asimismo, en el ámbito de la compensación, el 5 de abril ESMA informó de la renovación de las decisiones en virtud de las cuales reconocería a tres entidades de contrapartida central (ECC) establecidas en el RU – LCH Limited, ICE Clear Europe Limited y LME Clear Limited –, y a un depositario central de valores (DCV) – Euroclear UK and Ireland Limited –, con el propósito de reflejar la primera extensión del plazo de negociación ajustándose, de esta manera, a las modificaciones introducidas el 3 de abril por la CE en sus decisiones de equivalencia respecto de los regímenes aplicables a las ECC y DCV en el RU (Decisiones de Ejecución (UE) 2019/544 y 2019/545 de la CE).

Declaraciones publicadas en el ámbito de los mercados

En el ámbito de los mercados secundarios, una de las principales consecuencias de la retirada del RU de la UE consistirá en que los centros de negociación de este país recibirán la consideración de centros de negociación de un tercer país a los efectos de la aplicación del derecho de la UE. En previsión de que, en la fecha en que tenga lugar el Brexit, la CE no haya reconocido su equivalencia, ESMA ha publicado varios comunicados relacionados con el cumplimiento de ciertas obligaciones recogidas en la normativa sobre mercados de instrumentos financieros – MiFID II y MiFIR – en este contexto.

Seguramente una de las cuestiones más controvertidas ha resultado ser el impacto del Brexit en cuanto al cumplimiento de la obligación de negociación de acciones recogida en MiFIR – la cual exige que las empresas de servicios de inversión, cuando quieran operar con acciones admitidas a negociación en un mercado regulado o negociadas en un centro de negociación, sólo puedan hacerlo en centros de negociación de terceros países si estos han recibido previamente la declaración de equivalencia, salvo que la operación tenga carácter no sistemático o sea ad-hoc, irregular o infrecuente –. En aras de aportar al mercado una mayor seguridad jurídica, ESMA emitió una primera declaración el 19 de marzo en la que recogía su posición en cuanto a la correcta aplicación de esta obligación cuando se tratase de acciones negociadas tanto en centros de negociación de la UE de los 27 como del RU – siempre que estos últimos no hubiesen recibido aún la declaración de equivalencia –. Así, el criterio inicialmente publicado, aplicable en caso de un Brexit sin acuerdo y durante un periodo limitado, consistía en entender sujetas a esta obligación a todas las acciones con ISIN emitido en algún país de la UE de los 27 – junto a los emitidos en Islandia, Liechteinstein y Noruega – así como a las acciones del RU cuyo ISIN comenzase por GB siempre que tuviesen la consideración de líquidas en la UE. No obstante, ESMA ha matizado su posición al respecto en una segunda declaración publicada el 29 de mayo, con la intención de reducir el posible impacto negativo de un Brexit sin acuerdo y debido a los comentarios recibidos del sector. En este comunicado ESMA informó que sólo quedarán sujetas a la obligación de negociación aquellas acciones que cuenten con un ISIN de algún país de la UE de los 27 o de Islandia, Liechteinstein y Noruega.

Pero con anterioridad a estas dos declaraciones, ESMA publicó otra el 7 de marzo en la que trató diversos aspectos regulados en MiFID II/MiFIR así como en el Reglamento sobre índices de referencia.

Entre ellos destaca, en primer lugar, el cumplimiento de la obligación de negociación para determinados derivados – permutas financieras sobre tipos de interés y de cobertura por impago vinculadas a un índice – en el contexto del Brexit. ESMA reconoce que sólo cuando los centros de negociación del RU reciban la declaración de equivalencia podrán entenderse aptos para cumplir con esta obligación. Mientras tanto, ESMA se ha comprometido, teniendo en cuenta que tras el anuncio del RU de su decisión de retirarse de la UE algunos de los centros británicos en los que se negocian estos derivados han decidido establecerse en la UE de los 27, a hacer un seguimiento sobre la evolución de la liquidez de estos contratos.

Asimismo, ESMA se comprometió a si en la fecha del Brexit los centros de negociación del RU no han recibido la declaración de equivalencia: 1) evaluar si estos centros cumplen los criterios recogidos en la opinión de ESMA (ESMA70-154-467), de tal manera que las empresas de servicios de inversión que negocien en ellos no tengan que hacer públicas sus transacciones a través de un agente de publicación autorizado y 2) evaluar si estos centros cumplen los criterios recogidos en la opinión de ESMA (ESMA70-156-466), de tal manera que los contratos de derivados sobre materias primas negociados en ellos no tengan que ser considerados contratos extrabursátiles económicamente equivalentes a los efectos del régimen del límite de posiciones.

En cuanto al cumplimiento de los requisitos de post-transparencia, ESMA confirmó en esta declaración que las empresas de servicios de inversión de la UE de los 27 que concluyan operaciones extrabursátiles con contrapartes británicas después del Brexit deberán hacerlas públicas a través de un agente de publicación autorizado.

Por último, aunque MiFID II permite excluir de su ámbito de aplicación a los productos energéticos al por mayor, negociados en un sistema organizado de contratación (SOC) y liquidados físicamente, ESMA afirmó que el Brexit provocará que los contratos de derivados sobre la electricidad y el gas natural producidos, negociados o entregados exclusivamente en el RU dejarán de tener la consideración de productos energéticos al por mayor en la UE y, en consecuencia, no podrán beneficiarse de esta excepción. Lo mismo ocurrirá si estos productos no se negocian en un SOC de la UE.

En el ámbito del Reglamento de índices de referencia

También en la declaración de 7 de marzo se trató el registro de administradores de ESMA y los índices de referencia de terceros países.

En el caso de un Brexit sin acuerdo, los administradores del RU incluidos en el registro de ESMA serán dados de baja como administradores de la UE. Sin embargo, durante el periodo transitorio previsto se permitirá que las entidades supervisadas continúen utilizando índices de referencia bien autorizados o convalidados en el RU o bien aportados por administradores británicos.

Convalidación de calificaciones crediticias emitidas por agencias de calificación crediticia establecidas en el RU

Al igual que en el supuesto anterior, en el caso de un Brexit sin acuerdo, las agencias de calificación crediticia (ACC) del RU también serán dadas de baja del registro de ESMA. En este caso las calificaciones crediticias que estas hayan emitido sólo podrán utilizarse en la UE, a los efectos de cumplir con requisitos prudenciales, si son convalidados por una ACC establecida en la UE. Pero como paso previo la normativa exige que ESMA realice una evaluación del régimen jurídico y de supervisión aplicable a las ACC establecidas en terceros países. ESMA completó la evaluación del régimen británico el 13 de febrero, considerando que este cumple con todos los requisitos que exige la normativa para la convalidación. Además, el 1 de febrero ESMA acordó con la FCA un acuerdo de cooperación en este ámbito, cumpliendo de esta manera con otro de los requisitos para que pueda tener lugar la convalidación. No obstante, serán las ACC de la UE las que, en última instancia, decidirán si convalidan o no, asumiendo la responsabilidad sobre la existencia de razones objetivas para ello.

En la declaración de 15 de marzo ESMA informó que cuatro ACC del RU formaban parte de grupos con agencias registradas en la UE de los 27. En concreto, Fitch Ratings España S.A.U. ha solicitado realizar la convalidación de las calificaciones crediticias emitidas por Fitch Ratings Limited y Fitch Ratings CIS Limited y Moody’s Deutschland GmbH las de Moody’s Investors Service Ltd y Moody’s Investors Service EMEA Ltd. Además, otras dos ACC han comenzado a preparar el terreno para futuras convalidaciones mediante el establecimiento de ACC en la UE de los 27. Las nuevas entidades establecidas en la UE de los 27 son A.M. Best (EU) Rating Services B.V y DBRS Rating GmbH.


Enlaces de interés:


Update on the UK’s withdrawal from the European Union – preparations for a possible no-deal Brexit scenario on 12 April

ESMA has adopted new recognition decisions for the three UK CCPs and the UK CSD in the event of a no-deal Brexit on 12 April

Impact of Brexit on the trading obligation for shares (Article 23 of MiFIR) I

Impact of Brexit on the trading obligation for shares (Article 23 of MiFIR) II

Impact of Brexit on MiFID II/MiFIR and the Benchmark Regulation (BMR) – C(6) carve-out, trading obligation for derivatives, ESMA opinions on third-country trading venues for the purpose of post-trade transparency and position limits, post-trade transparency for OTC transactions, BMR ESMA register of administrators and 3rd country benchmarks

Endorsement of credit ratings elaborated in the United Kingdom in the event of a no-deal Brexit