En segundo lugar, el otro conductor temático impulsa a ESMA para que lleve a cabo un amplio rango de actividades con miras a facilitar la innovación tecnológica y la integración de pruebas y datos como base de sus actividades. En ese sentido, se espera que esta Autoridad realice en 2023 un seguimiento de la evolución de los temas relacionados con SupTech3, Regtech4, DeFi5, IA6 y finanzas abiertas, con el objeto de proporcionar asesoramiento técnico a la Comisión Europea (CE), desarrollar orientaciones de supervisión y tomar medidas de intervención, cuando sea necesario.
Específicamente, por lo que se refiere a la innovación digital, los marcos previstos en DORA7, MiCA8, DLT Pilot regime9 y el Reglamento ESAP10 darán lugar a nuevos mandatos para ESMA que supondrán la emisión/desarrollo de distintas opiniones y normas técnicas durante 2023 y 2024. Más aun en detalle, se espera que esta Autoridad se encargue de varios registros con información relacionada con las diferentes categorías de criptoactivos así como otro con reclamaciones de inversores.
En lo referente a pruebas y datos, ESMA trabajará en la implementación de la Estrategia de la Unión Europea (UE) sobre datos de supervisión, centrándose en la consistencia y estandarización de los datos, así como en las mejoras en los acuerdos para compartir datos o en el diseño de los requisitos de información.
Una vez expuesto lo anterior, a continuación, se detalla el núcleo del Programa de trabajo, presentado de conformidad con las áreas de actividad de ESMA:
Inversores y Emisores
ESMA se centrará en la coordinación de nuevas acciones comunes de supervisión (CSA, por sus siglas en inglés) en el marco de la MiFID II11. Además, se prevé el lanzamiento de un ejercicio de mystery shopping en toda la UE y participará en actividades de seguimiento relativas a ciertas peer reviews ya realizadas, incluyendo el seguimiento de las recomendaciones específicas proporcionadas a una autoridad nacional competente (ANC) en el marco de un peer review sobre actividades transfronterizas.
Asimismo, ESMA dedicará atención especial al desarrollo de productos ESG (que incorporan factores ambientales, sociales y de buen gobierno) y su consecuente riesgo de greenwashing. También espera recibir el mandato para prestar asesoramiento técnico a la CE, junto con la Autoridad Bancaria Europea (EBA, por sus siglas en inglés), sobre las modificaciones en la norma de financiación participativa.
Por último, se prevé contribuir con la próxima Estrategia de inversión minorista de la UE y apoyar iniciativas específicas de educación financiera, en estrecha cooperación con las demás Autoridades Europeas de Supervisión (ESAs, por sus siglas en inglés).
Gestión de inversiones
Para 2023 se espera que las revisiones en marcha de la normativa de este ámbito12 den lugar a mandatos adicionales para que ESMA desarrolle directrices, normas técnicas y/o asesoramiento técnico. Además, derivado de su participación en el Comité Mixto (JC, por sus siglas en inglés) de las ESAs, se revisará las normas técnicas de regulación (RTS, por sus siglas en inglés), en desarrollo del SFDR, que se refieren a la divulgación de impactos adversos de productos financieros, además de proporcionar su input técnico sobre los criterios mínimos que determinen cuándo un producto financiero se encuentra en el ámbito del artículo 8 del SFDR, es decir, si está promoviendo características medioambientales y/o sociales.
ESMA ampliará en este ejercicio el portal de notificación para que las ANC intercambien notificaciones sobre la comercialización transfronteriza de fondos, además de elaborar su segundo informe sobre los requisitos de comercialización y las comunicaciones publicitarias.
Por último, en 2023 ESMA iniciará una CSA en el ámbito de la sostenibilidad, que cubrirá el riesgo de greenwashing e informará sobre el resultado de la CSA de 2022 acerca de la valoración de activos de baja liquidez.
Emisores: divulgación
En 2023 ESMA informará sobre la aplicación de la Directiva de derechos de los accionistas (SRD II), en lo que respecta a los asesores de voto y la identificación, comunicación y votación de los accionistas. Además, ESMA continuará contribuyendo a mantener un marco normativo actualizado para la presentación de informes digitales y a lograr una mayor convergencia y coherencia de los enfoques y prácticas de supervisión de las ANC en este ámbito.
Proveedores de índices de referencia
El EURIBOR sigue siendo el único índice de referencia reconocido como crítico en la UE y, en consecuencia, ESMA tiene responsabilidades de supervisión sobre su administrador, el Instituto Europeo de Mercados Monetarios (EMMI). Las áreas clave del enfoque supervisor, en relación con el EURIBOR, para 2023 serán la solidez y la resiliencia de la metodología aplicada así como la representatividad del mercado subyacente del EURIBOR.
Por otro lado, ESMA también garantiza la convergencia de la supervisión nacional de los administradores de índices de referencia y se espera que el trabajo en 2023 se centre en el ámbito de los índices de referencia climáticos.
En relación con el régimen de terceros países del BMR13, y dependiendo del resultado de la revisión en curso de la CE sobre el alcance del Reglamento mencionado, podrían tener lugar nuevos trabajos para ESMA, en cooperación con las ANC.
Por último, ESMA dedicará esfuerzos a la revisión de las RTS sobre autorización y registro para garantizar que se mantenga alineado al marco normativo y a los desarrollos anteriores incluidos en las RTS sobre reconocimiento.
Agencias de calificación crediticia (CRAs, por sus siglas en inglés)
Los trabajos de ESMA en este campo estarán orientados a mejorar la notificación de incidencias de las CRAs sobre los errores metodológicos así como sus prácticas con respecto a la interrupción y retirada de las calificaciones. Asimismo, ESMA espera que las actividades de supervisión se centren en cuestiones sobre la calidad y la independencia del proceso de calificación al igual que sobre la adecuación de las calificaciones asignadas a las principales clases de activos, teniendo en cuenta el deterioro de las perspectivas económicas.
Mercados e infraestructuras
En colaboración con las ANC y la UE, se pretende reducir la dependencia de los tres servicios de compensación identificados como de importancia sistémica significativa y reducir los riesgos y vulnerabilidades relacionados con el reconocimiento de los mismos, todo ello en el marco de la revisión del EMIR14 prevista.
Entidades de contrapartida central (CCPs) de la UE
Bajo el marco de la peer review anual sobre CCPs, ESMA centrará su trabajo para 2023 en los riesgos de concentración y hará balance de los avances en la convergencia de la supervisión mediante el seguimiento y comprobación de la aplicación de las recomendaciones previas.
Asimismo, se prevé que en 2023 ESMA presente a la CE las dos últimas RTS en virtud del Reglamento de recuperación y resolución de CCPs (CCPRRR) y preparará un informe en el que se evaluará la dotación de personal y recursos derivados de la asunción de competencias y obligaciones en virtud de dicho Reglamento.
Proveedores de servicios de suministro de datos (DRSPs, por sus siglas en inglés)
En 2023 ESMA comenzará a establecer los procesos y sistemas necesarios para llevar a cabo el procedimiento de selección del proveedor de información consolidada de las negociaciones en los mercados secundarios y posiblemente mejores órdenes (CTP, por sus siglas en inglés) y para su futura supervisión.
Respecto a sus actividades de supervisión relacionadas con los DRSPs, se revisará, de forma general, el cumplimiento de los requisitos de coherencia, exhaustividad, puntualidad y exactitud de los datos, en particular la coherencia entre los datos de las operaciones comunicados por los sistemas de información autorizados y los datos de negociación publicados por los agentes de publicación autorizados. También se centrará especialmente en el nivel de separación operativa de los DRSPs con otras líneas de negocio, la implementación de soluciones en la nube así como la adecuación de los controles de seguridad.
Mercados secundarios
Con respecto a los mercados de instrumentos financieros, la revisión en curso del MiFIR dará lugar a nuevos mandatos que ESMA acometerá en 2023, incluyendo los relacionados con transparencia y CTP. Como ya se ha comentado, posiblemente, se pondrá en marcha el procedimiento de selección para el nombramiento de CTP y el desarrollo de las especificaciones oportunas (criterios de selección, gobernanza, tasas, reparto de ingresos, requisitos de continuidad y normas de reporting).
Todavía en este ámbito, y específicamente sobre commodities, el Programa de trabajo de ESMA se ve impactado por la incertidumbre derivada a la invasión rusa a Ucrania. Se prevé que afecte al trabajo de seguimiento del informe de ESMA sobre el mercado del carbono de la UE y al trabajo relacionado con la supervisión de los límites de posición y los controles de gestión de posiciones por parte de los centros de negociación.
En relación con abuso de mercado y ventas en corto, se analizará la necesidad de lanzar nuevas orientaciones sobre la divulgación de información privilegiada en relación con el régimen de resolución de las entidades financieras, sobre la divulgación pública de información financiera y sobre pre-hedging. También en esta área, se llevará a cabo el seguimiento de la peer review sobre STOR de 201915.
Con respecto a las técnicas de compensación de derivados OTC y de mitigación de riesgos, por un lado, ESMA continuará realizando los ajustes necesarios en cuanto al alcance de las obligaciones de compensación y de negociación en el contexto de la transición de benchmarks y, por otro lado, esta Autoridad supervisará la aplicación por parte de los planes de pensiones de la obligación de compensación (cuya exención vence en junio 2023).
Depositarios Centrales de Valores
La aplicación del régimen de disciplina de la liquidación y la presentación de informes comenzó en 2022, si bien el régimen de recompras obligatorias se pospuso. En 2023, ESMA seguirá supervisando la aplicación y los efectos de este nuevo régimen, lo que podría suponer la emisión de nuevas orientaciones con aclaraciones adicionales.
De forma anual, ESMA informa a la CE sobre la aplicación del CSDR. En 2023 la eficiencia de la liquidación y la liquidación internalizada, la prestación transfronteriza de servicios y la tramitación de las solicitudes centrarán el contenido de este informe.
Repositorios de titulizaciones
ESMA proseguirá en 2023 su trabajo de revisión sobre la idoneidad de sus plantillas de divulgación de información, teniendo en cuenta las conclusiones del informe de la CE sobre el funcionamiento del Reglamento relativo a titulizaciones. Además, se centrará en la utilidad de la información para reguladores e inversores y en la necesidad de divulgaciones adicionales de sostenibilidad. Sobre las modificaciones propuestas, se fija el objetivo de publicar un documento de consulta.
Registros de Operaciones
El principal propósito en este campo se fija en la mejora de la calidad de los datos: ESMA publicará nuevamente un informe sobre la calidad de los datos del EMIR y el SFTR16 para mostrar la eficacia en la supervisión a las entidades informantes.
Evaluación de riesgos
En el desempeño de su actividad corriente en esta área, ESMA ha identificado las siguientes prioridades analíticas clave para 2023: a) el impacto de la invasión rusa en la evolución del mercado de commodities; b) los efectos de la inflación y las subidas de tipos de interés; c) la estabilidad financiera y las consideraciones macroprudenciales en relación con la gestión de activos; d) la evolución de los criterios ESG, el riesgo climático y el greenwashing y e) criptoactivos, inteligencia artificial, SupTech y riesgos tecnológicos, incluida la subcontratación a terceros.
Supervisión y convergencia
Con relación al Plan de trabajo de las peer reviews, en 2023 se prevé llevar a cabo una evaluación de las obligaciones de los depositarios en virtud de las Directivas UCITS y sobre gestores de fondos de inversión alternativos. Complementariamente, también se pondrá en marcha en 2023 una peer review sobre la aplicación de las Directrices relativas a datos de mercado, en particular sobre los requisitos vinculados al suministro y coste de los datos. Asimismo, ESMA procederá en 2023 a realizar el seguimiento de las peer reviews llevadas a cabo en ejercicios anteriores, entre las que se destaca, la revisión por vía rápida sobre la aplicación por BaFin y FREP (Financial Reporting Enforcement Panel) de las directrices relativas a la supervisión de la información financiera, en relación con el escándalo alemán de Wirecard.
ESMA como organización
1Propuesta de Directiva (UE) por lo que respecta a la información corporativa en materia de sostenibilidad.
2Reglamento (UE) 2019/2088 sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros.
3SupTech: La tecnología de supervisión es una parte de la tecnología financiera que utiliza tecnología innovadora para apoyar la supervisión y ayuda a las autoridades de supervisión a digitalizar los procesos de presentación de informes y regulación.
4RegTech: La tecnología enfocada a la aplicación de la normativa es una parte de la tecnología financiera que se centra en tecnologías que pueden facilitar el cumplimiento de los requisitos normativos de manera más eficiente y eficaz que con las capacidades existentes.
5Finanzas descentralizadas (DeFi): IOSCO se refiere a ellas como una importante innovación tecnológica, en evolución y expansión, que comúnmente se define como la provisión de productos financieros, servicios, acuerdos y actividades que utilizan tecnología del registro descentralizado con el objetivo de desintermediar y descentralizar los ecosistemas heredados evitando la participación necesaria de alguna intermediación financiera tradicional y entidades centralizadas.
6Inteligencia artificial.
7Reglamento sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero.
8Reglamento relativo a los mercados de criptoactivos.
9Reglamento (UE) 2022/858 sobre un régimen piloto de infraestructuras del mercado basadas en la tecnología de registro descentralizado.
10Reglamento por el que se establece un punto de acceso único europeo que proporciona un acceso centralizado a la información disponible al público pertinente para los servicios financieros, los mercados de capitales y la sostenibilidad.
11Directiva 2014/65/UE relativa a los mercados de instrumentos financieros.
12Directiva 2011/61/UE relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos (AIFMD), Reglamento (UE) no 1286/2014 sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista vinculados y los productos de inversión basados en seguros (PRIIPS), Reglamento (UE) 2019/2088 sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros (SFDR), Directiva 2009/65/CE sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (UCITS), Reglamento (UE) 2017/1131 sobre fondos del mercado monetario (MMF) y Reglamento (UE) n ° 345/2013 sobre los fondos de capital riesgo europeos (EUVECA).
13Reglamento (UE) 2016/1011 sobre los índices utilizados como referencia en los instrumentos financieros y en los contratos financieros o para medir la rentabilidad de los fondos de inversión.
14Reglamento (UE) n ° 648/2012 relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones.
15https://www.esma.europa.eu/sites/default/files/library/esma42-111-4916_-_stor_peer_review_report.pdf
16Reglamento (UE) 2015/2365 sobre transparencia de las operaciones de financiación de valores y de reutilización.
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