Febrero 2017
Las Entidades de Contrapartida Central (ECC, en adelante) contribuyen de forma significativa a incrementar la estabilidad en los mercados financieros, ayudando a empresas financieras y no financieras a gestionar sus riesgos y a mitigarlos, procesando grandes volúmenes de contratos de derivados cada día. La cifra ha aumentado de forma significativa en los últimos años, y va a seguir creciendo, en parte por la obligación introducida en distintas jurisdicciones de compensar centralizadamente ciertas categorías de contratos de derivados extrabursátiles (también denominados OTC) normalizados.
Esta obligación tiene su origen en el compromiso adquirido por los miembros del G20 en la cumbre de Pittsburgh de Septiembre de 2009, según el cual los contratos de derivados OTC normalizados debían compensarse de forma centralizada, como muy tarde, a finales del año 2012. El objetivo es hacer que la negociación de derivados sea más segura y prevenir el contagio al sistema financiero si una contraparte incumple sus obligaciones.
En la Unión Europea (UE, en adelante), la compensación de contratos de derivados a través de ECC también se ha incrementado de forma significativa en los últimos años y sigue en aumento.
Las ECC europeas están reguladas por el Reglamento EMIR (Reglamento UE 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo del 4 de julio de 2012 sobre derivados extrabursátiles, entidades de contrapartida central y registros de operaciones), el cual, además de establecer por primera vez en la UE la obligación de compensar centralizadamente determinados derivados extrabursátiles normalizados, establece un sólido marco de estrategias de gestión de riesgos (requisitos de participación muy estrictos, márgenes iniciales adecuados y un fondo de garantía frente a incumplimientos, así como otros recursos financieros) diseñado para la cobertura de pérdidas potenciales.
La presente propuesta viene a completar el marco normativo de las ECC en la UE en lo relativo a su recuperación y resolución, lo que resulta crucial a la vista de su importancia creciente y de su naturaleza transfronteriza y global, y de los riesgos que de ello se derivan para la estabilidad financiera en la UE.
No obstante, la propuesta incluye herramientas específicamente diseñadas para las ECC con el fin de asegurar una mejor alineación con los procedimientos de gestión de impago y las normas de funcionamiento de las mismas.
ELEMENTOS CLAVES DE LA PROPUESTA DE REGLAMENTO
El objetivo principal es prevenir o gestionar situaciones de dificultad financiera severa o quiebra en una ECC, y así minimizar el riesgo de contagio al resto del sistema financiero y al conjunto de la economía de la UE. El Reglamento propone un conjunto integral de medidas con el propósito de:
a) asegurar que todos los Estados miembros (EEMM, en adelante) designen, específicamente, una Autoridad nacional de resolución de ECC;
b) que las Autoridades nacionales competentes (ANC, en adelante) dispongan de herramientas y poderes para intervenir una ECC que esté infringiendo,
o pueda infringir, los requisitos prudenciales, y ello con la antelación suficiente para poder afrontar eventuales dificultades financieras en una ECC;
c) que las ECC y las Autoridades nacionales de supervisión y resolución estén preparadas para cualquier crisis de forma adecuada;
d) que las Autoridades nacionales de resolución dispongan de poderes y herramientas de resolución armonizadas para actuar de forma rápida y efectiva en caso necesario;
e) que las Autoridades nacionales de los EEMM cooperen de forma efectiva, inclusive con las autoridades de terceros países fuera de la UE.
En primer lugar, la propuesta se basa en la prevención y la preparación por parte de las ECC y las Autoridades de resolución nacionales.
Las ECC y las Autoridades de resolución deben preparar, respectivamente, Planes de Recuperación y de Resolución.
El Plan de Recuperación de la ECC debe incluir medidas para superar cualquier forma de dificultad financiera severa que exceda los recursos pre-financiados destinados a la gestión de impagos y otros recursos a su alcance definidos en EMIR. Deberán incluir escenarios de impago de miembros liquidadores de la ECC, así como la ocurrencia de otros riesgos o pérdidas de la propia ECC (fraude, ciberataques, etc.). Los planes deberán ser revisados por el supervisor de la ECC.
Por su parte, las Autoridades de resolución deberán preparar Planes de Resolución específicos para cada ECC, indicando cómo se llevará a cabo su reestructuración y cómo se garantizará el mantenimiento de sus funciones críticas en caso de que una ECC quiebre.
En segundo lugar, proporciona poderes adicionales a las Autoridades de supervisión para intervenir de forma temprana.
Además de los poderes ya previstos en el Reglamento EMIR, el nuevo Reglamento propone otorgar poderes adicionales para intervenir de forma temprana en caso de que una ECC infrinja, o esté a punto de infringir, los requisitos prudenciales exigidos en EMIR, antes de que la situación sea crítica o se deteriore de forma irreversible.
En tercer lugar, proporciona herramientas a las autoridades nacionales de cara a la resolución de ECC.
El objetivo es asegurar que las funciones y servicios esenciales de compensación y liquidación de la ECC estén garantizados en caso de resolución, sin que sea necesario rescatarla, y asegurando que los accionistas de la misma soportan adecuadamente las pérdidas asociadas a su resolución.
Condiciones para que una ECC entre en resolución y herramientas propuestas.
Una ECC será objeto de resolución cuando:
a) no existan perspectivas realistas de recuperación en un margen apropiado de tiempo;
b) se hayan agotado todas las demás medidas de intervención o cuando la situación de la ECC pueda ser un obstáculo para la estabilidad financiera de uno o más EEMM;
c) liquidar la ECC, de acuerdo con los procedimientos ordinarios de insolvencia, pueda dar lugar a una incertidumbre prolongada en los mercados o a inestabilidad financiera.
Las ANC dispondrán de un cierto grado de discreción para poder intervenir antes de que sea demasiado tarde, al objeto de garantizar que el proceso de resolución sea efectivo y que cumple con los objetivos perseguidos.
El Reglamento propone varias herramientas de resolución, entre las cuales cabe destacar las siguientes:
a) “herramienta para la venta del negocio” (sale of business tool) de la ECC, a través de la cual se podrá vender la totalidad o parte del negocio a otra entidad;
b) “ECC puente” (CCP bridge tool), para identificar las funciones críticas de la entidad y separarlas en una nueva ECC que podrá ser eventualmente vendida a otra entidad, a fin de dejar en la ECC original funciones no críticas y poderla liquidar de acuerdo con los procedimientos ordinarios de insolvencia;
c) “herramienta para la asignación de posiciones” (position allocation tool), para recuadrar el libro de la ECC;
d) “herramienta de asignación de pérdidas” (loss allocation tools), para cubrir las pérdidas, restaurar la capacidad de la ECC para responder a sus obligaciones de pago, recapitalizarla y reponer sus recursos financieros pre-financiados;
e) «herramienta para la amortización y conversión del capital y de los instrumentos de deuda y otros pasivos no garantizados» (write-down and conversion of capital and debt instruments or other unsecured liabilities tool) para absorber pérdidas, recapitalizar la ECC, o la ECC puente, o servir de apoyo a la utilización de la herramienta para la venta del negocio.
Dado el carácter transfronterizo e incluso en ocasiones global de las ECC, para que el sistema funcione es imprescindible que las autoridades nacionales implicadas cooperen de forma efectiva, en particular en cuanto a las medidas de resolución adoptadas, con el fin de proteger la estabilidad financiera en todos los EEMM y resolver la ECC de forma efectiva.
Para ello, se requiere que las Autoridades Nacionales de Resolución establezcan y presidan Colegios de Resolución para las ECC, que estarán integrados por las autoridades correspondientes de los países de la UE afectados.
Asimismo, el nuevo Reglamento propone que sea ESMA la autoridad encargada de asegurar esa coordinación, principalmente en las etapas de prevención e intervención temprana, y en particular en relación a los Planes de Resolución, al objeto de facilitar la adopción de decisiones conjuntas entre autoridades de distintos EEMM de la UE.
Se prevé, además, que ESMA establezca un Comité de Resolución (“Resolution Committee”) compuesto por las Autoridades de Resolución de los EEMM implicados, al cual serán invitadas a participar como observadores las Autoridades de supervisión y resolución bancarias a fin de asegurar que se dispone de toda la información relevante durante el proceso de resolución.
Próximos pasos.
Esta propuesta de Reglamento sobre el marco de Recuperación y Resolución de ECC ha sido remitida al Parlamento Europeo y al Consejo a finales de noviembre de 2016 y está a la espera de su validación y aprobación.