La Comisión Europea (CE) publicó en septiembre de 2020 una Comunicación en la que anunciaba su nuevo Plan de acción para lograr alcanzar una auténtica Unión de los Mercados de Capitales (UMC)1. Una de las principales propuestas recogida en este documento era la creación de un punto único de acceso con información financiera y no financiera de las compañías de la Unión Europea (UE) con el objetivo de hacerlas más visibles y, de esta manera, conseguir aumentar el número de inversiones transfronterizas.
El 25 de noviembre de 2021 la CE publicó una propuesta de Reglamento en la que encomienda a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA, por sus siglas en inglés) el establecimiento de dicho punto único de acceso europeo (ESAP, por sus siglas en inglés -European Single Access Point-) antes del 31 de diciembre de 2024 así como su posterior gestión, esto último en coordinación con las otras dos Autoridades Europeas de Supervisión (EBA y EIOPA, por sus siglas en inglés).
A su vez, para hacer este proyecto viable, la CE publicó en la misma fecha una propuesta de Directiva Ómnibus y otra de Reglamento Ómnibus, las cuáles contienen modificaciones en 16 Directivas y 21 Reglamentos sectoriales, respectivamente, con el objetivo de introducir en dichas normas una referencia al ESAP así como señalar el organismo de recopilación al que las entidades tienen que enviar la información, su formato, el sello electrónico cualificado que valide dicha información y la fecha a partir de la cual las entidades estarán obligadas a su envío.
La CE considera que esta iniciativa, además de favorecer la visibilidad de las empresas y su acceso al capital, facilitará a los inversores disponer de información que les permita adoptar decisiones de inversión más fundadas al igual que evaluar mejor el alcance del impacto de los riesgos relacionados con la sostenibilidad.
Esta iniciativa, adicionalmente, se encuentra en línea con la Estrategia Europea de Datos, la Estrategia para financiar la transición a una economía sostenible y la Estrategia Financiera Digital de la UE.
Ámbito
El ESAP permitirá el acceso electrónico centralizado de toda aquella información que las entidades tienen la obligación de hacer pública –financiera y no financiera, incluida la relativa a la sostenibilidad o que se refiera a productos–, de conformidad con la normativa que aparece recogida en el Anexo del Reglamento2, además de cualquier otra que resulte de interés para los mercados de capitales o servicios financieros y que las entidades decidan incluir con carácter voluntario en el ESAP. Con esta última medida la CE considera que se facilitará el acceso de las compañías no cotizadas, pymes fundamentalmente, al capital.
No obstante, aquella información que las entidades decidan aportar voluntariamente al ESAP, además de utilizar un formato que permita extraer datos, deberá incluir sus metadatos y el identificador legal de la entidad en el momento de la entrega al organismo de recopilación. También deberá garantizar la no inclusión de datos personales, salvo que resulte un elemento imprescindible en relación con la información sobre actividades económicas.
En cuanto a los metadatos, estos deberán incluir el nombre de la entidad que transmite la información, el identificador de la persona jurídica, el tamaño de la entidad, el tipo de información y el periodo de tiempo durante el que la información estará disponible para el público, si resultase relevante.
En cualquier caso, el ESAP no dará acceso a la información presentada antes del 1 de enero de 2024.
Además, la información estará disponible en este acceso electrónico centralizado de manera escalonada, gradualmente a partir de 2024 hasta 2026.
Inicialmente, en 2024, el ESAP facilitará el acceso a obligaciones de información que derivan de la Directiva sobre la transparencia, el Reglamento de folletos, el Reglamento de ventas en corto, el Reglamento de la taxonomía y el Reglamento sobre la transparencia en las operaciones de financiación de valores3. Algunos ejemplos de la información que estará disponible en el ESAP son los siguientes: información financiera de compañías cotizadas, folletos de ofertas públicas, publicación de las posiciones cortas netas significativas en acciones, información sobre la manera y la medida en que las actividades de las empresas obligadas a publicar información no financiera se asocian a actividades económicas que se consideren medioambientalmente sostenibles o posiciones agregadas por tipo de operaciones de financiación de valores que sean notificadas a los registros de operaciones.
La CE también propone que en esta primera fase se incluya aquella información que, de conformidad con la normativa sectorial, esté disponible en formato legible por máquinas (machine-readable format).
A partir de 2025 el ESAP facilitará el acceso a obligaciones de información que derivan de Reglamento sobre abuso de mercado, el Reglamento relativo a las obligaciones de información relacionadas con la sostenibilidad en el sector financiero, la Directiva sobre ofertas públicas de adquisición y la Directiva sobre el ejercicio de los derechos de los accionistas en compañías cotizadas4, entre otros. Algunos ejemplos de la información que estará disponible en el ESAP son los siguientes: información privilegiada de sociedades cotizadas (hechos relevantes), información sobre productos con inversiones sostenibles o que promuevan características medioambientales o sociales colgada en la página web de los intermediarios financieros, folletos de opas o la política de implicación de los inversores institucionales, los gestores de activos y los asesores de voto.
Por último, a partir de 2026 estará accesible en el ESAP el resto de la información pública. En el ámbito de los mercados de valores, esta última fase abarcará, entre otros, la normativa sobre instituciones de inversión colectiva, el Reglamento sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista vinculados, el Reglamento relativo a los depositarios centrales de valores, la Directiva y el Reglamento sobre mercados de instrumentos financieros o el Reglamento relativo a las infraestructuras del mercado (entidades de contrapartida central)5. Algunos ejemplos de la información que estará disponible en el ESAP son los siguientes: los folletos de las instituciones de inversión colectiva, el documento de datos fundamentales para productos de inversión minorista vinculados, la información sobre fallos en la liquidación de los depositarios centrales de valores, la información relativa a la mejor ejecución de las operaciones, los datos de referencia sobre los instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado regulado o negociados en un sistema multilateral de negociación/sistema organizado de contratación o los mecanismos de gobernanza y reglamentos de las entidades de contrapartida central así como los criterios de admisión para sus miembros compensadores.
Recopilación de la información
Las entidades (como emisores, sociedades gestoras, auditores, compañías de seguros o intermediarios, entre otros) deberán enviar la información a los organismos de recopilación que señalen las normas de referencia, los cuáles pondrán la información a disposición del ESAP, de forma automatizada, a través de una interfaz única de programación de aplicaciones.
ESMA tendrá la obligación de publicar en su página web y mantener actualizado un listado con los organismos de recopilación responsables de aceptar la información que hacen pública las entidades. Dicho listado se publicará, además, en la página web del ESAP y se notificará a la CE.
La propuesta no pretende imponer nuevas obligaciones a las entidades obligadas y, por eso, se basa en el principio de registrar la información solo una vez (“file only once principle”). En aquellos casos en los que ni los Reglamentos ni las Directivas sectoriales lleguen a identificar a los organismos de recopilación correspondientes, se entenderá que esta función recae en los mecanismos oficialmente designados mencionados en la Directiva sobre la transparencia o en una autoridad nacional competente.
Los organismos de recopilación, por su parte, deberán validar que la información remitida por las entidades cumple con las especificaciones exigidas por esta iniciativa normativa y los estándares técnicos que se dicten en desarrollo de la misma. También deberán cumplir con las modificaciones que se proponen introducir en la normativa sectorial.
En concreto, los organismos de recopilación deberán revisar que la información está en un formato extraíble o legible por máquinas –si así está previsto en una norma–, va acompañada de los metadatos que le corresponden y cuenta con un sello electrónico cualificado. Es más, podrán incluso rechazar la información que reciban cuando las validaciones automáticas no cumplan con alguna de estas especificaciones o cuando sea manifiestamente inapropiada, abusiva o esté claramente fuera del ámbito.
ESMA, por su parte, también deberá llevar a cabo validaciones automáticas que garanticen que la información recibida de los organismos de recopilación cumplen estas especificaciones y notificarles cuando no lo hagan.
La información, una vez en el ESAP, tiene que estar disponible por un periodo de 10 años, salvo que otra norma disponga un plazo diferente. Además, deberá cumplir con la normativa sobre protección de datos.
Desarrollo del ESAP
La propuesta impone a ESMA que garantice que el ESAP cuenta con una serie de funcionalidades que faciliten el acceso y la búsqueda de la información a los usuarios.
En concreto, las funcionalidades que menciona la propuesta son las siguientes: (1) un portal web con una interfaz fácil de manejar y en todos los idiomas oficiales de la UE; (2) una interfaz de programación de aplicaciones que permita un fácil acceso a la información; (3) una función de búsqueda; (4) un visualizador de información; (5) un servicio de traducción automática; (6) un servicio de descargas y (7) un servicio de notificación que informe a los usuarios de la existencia de nueva información. Las funciones de búsqueda deberán ofrecerse en todas las lenguas oficiales de la Unión y basarse, como mínimo, en los metadatos exigidos en la normativa sectorial.
La iniciativa requiere que, al menos, un número mínimo de funcionalidades esté operativo como tarde el 31 de diciembre de 2024, pero concede a ESMA un plazo adicional para habilitar los servicios de traducción y de notificación, hasta el 31 de diciembre de 2025.
El acceso a la información será, en principio, gratuito, sin perjuicio de la imposición de una serie de condiciones que los usuarios deberán cumplir. No obstante, la propuesta contempla la posibilidad de que ESMA pueda imponer tasas a aquellos usuarios que soliciten grandes volúmenes de datos o información actualizada con frecuencia. Asimismo, la norma deja bien claro que el acceso al ESAP tanto de las instituciones u organismos europeos como de los nacionales, incluidas las autoridades nacionales competentes, para el ejercicio de sus funciones será siempre directo, inmediato y gratuito.
Otras obligaciones de ESMA
En primer lugar, ESMA deberá desarrollar una política para garantizar la seguridad informática del ESAP.
Además, deberá garantizar que el uso y la reutilización de la información no infringen derechos de las bases de datos y que no están sujetos a condiciones, salvo que estas sean objetivas y no discriminatorias, estén justificadas en aras del interés público o las condiciones se impongan en el marco de licencias tipo abiertas (open standard licences), de conformidad con lo dispuesto en la Directiva (UE) 2019/1024 del Parlamento Europeo y del Consejo6. Las condiciones de concesión de dichas licencias tipo deben permitir que los datos y contenidos sean accesibles y puedan utilizarse, modificarse y compartirse de forma gratuita por cualquiera persona y para cualquier fin. No obstante, ESMA no asumirá ninguna responsabilidad por el uso y la reutilización de la información a la que se pueda tener acceso a través del ESAP.
En particular, el artículo 11 de la propuesta enumera una serie de tareas que ESMA deberá llevar a cabo, en cooperación con EBA y EIOPA y previa consulta al grupo de partes interesadas, en relación con la gestión del ESAP. En ellas, cabe destacar las siguientes: (1) garantizar que la información recibida de los organismos de recopilación está disponible en el ESAP en tiempo adecuado; (2) prestar apoyo a los organismos de recopilación; (3) garantizar el acceso al ESAP al menos un 95% del tiempo al mes; (4) consultar a los organismos de recopilación, cuando lo requiera la gestión del ESAP, sobre el desarrollo e implementación de una política de calidad (service level agreement), la imposición de tasas o las amenazas en materia de ciberseguridad.
Por otro lado, ESMA deberá realizar, también en cooperación con EBA y EIOPA, un seguimiento del funcionamiento del ESAP en base a una serie de indicadores cualitativos y cuantitativos. Asimismo, previa consulta a EBA y EIOPA, publicará un informe anual sobre el ESAP, debiendo consultar también al grupo de partes interesadas.
La CE, por su parte, revisará cada cinco años el funcionamiento y la eficacia del ESAP.
Por último, el desarrollo de este proyecto precisará la adopción de normas de nivel 2, las cuáles serán adoptadas en su mayoría por el Comité Mixto de las Autoridades Europeas de Supervisión y otras por ESMA directamente.
Costes
La CE ha estimado el coste de esta propuesta en 16.5 millones de euros (con un desglose de 2.3 millones de euros en costes administrativos y 14.2 millones de euros en costes operativos). Además, señala que 9.6 millones de euros de estos procederán del Multiannual Financial Framework de la CE para el periodo 2022-2027.
Por otro lado, la CE ha calculado que el coste para ESMA de este proyecto será de 11.5 millones de euros durante el periodo 2024-2027, de los cuáles 4.6 millones se financiarán a través del presupuesto de la UE y 6.9 millones por las ANC a través de su contribución al presupuesto de ESMA. Además, prevé que esta Autoridad precise para este proyecto la dedicación de tres empleados a tiempo completo.
Con relación a los organismos de recopilación, el coste previsto de su interconexión con el ESAP, a nivel individual, se ha estimado en torno a los 50.800 euros inicialmente (one-off) y unos costes anuales de unos 6.500 euros aproximadamente.
1 Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, «Una Unión de los Mercados de Capitales para las personas y las empresas: nuevo plan de acción», de 24.9.2020 [COM(2020) 590 final].
2 También si una norma europea prevé el acceso electrónico centralizado de la información a través del ESAP.
3 Directiva 2004/109/CE, Reglamento (UE) 2017/1129, Reglamento (UE) 236/2012, Reglamento (UE) 2017/1129, Reglamento (UE) 2020/852 y Reglamento (UE) 2015/2365, respectivamente.
4 Reglamento (UE) 596/2014, Reglamento (UE) 2019/2088, Directiva 2004/25/EC y Directiva 2007/36/EC, respectivamente.
5 Sin perjuicio de la normativa sobre instituciones de inversión colectiva, las normas mencionadas son las siguientes: Reglamento (UE) 1286/2014, Reglamento (UE) 909/2014, Directiva 2014/65/UE, Reglamento (UE) 600/2014 y Reglamento (UE) 648/2012, respectivamente.
6 Directiva (UE) 2019/1024 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público (DO L 172 de 26.6.2019, p. 56).