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Comunicados de diversas instituciones y autoridades financieras sobre modelos de inteligencia artificial de frontera. Declaración de las Autoridades Europeas de Supervisión. Plan de Acción de la Unión Europea sobre Ciberseguridad e Inteligencia Artificial

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Octubre 2026

El reciente desarrollo de los modelos de inteligencia artificial (IA) avanzados o modelos de IA de frontera¹ plantea una serie de oportunidades y riesgos para el sector financiero que está siendo objeto de análisis y advertencia por parte de distintos organismos internacionales, instituciones europeas y autoridades financieras.

En concreto, las Autoridades Europeas de Supervisión (AES) publicaron el 31 de julio una Declaración sobre los riesgos inherentes a las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) derivados de los modelos de IA de frontera² y su intención de adoptar, para los tres sectores correspondientes, un enfoque supervisor consistente y basado en el riesgo.

En la Declaración, las AES llaman la atención del sector financiero sobre la creciente importancia de los riesgos asociados a estos modelos e instan a este a reforzar urgentemente sus políticas y medidas de ciberresiliencia con estructuras de gobernanza sólidas para garantizar la mitigación de dichos riesgos, mediante estrategias de prevención, detección y gestión.

Las medidas de ciberseguridad deben adaptarse al nuevo contexto e incrementar la capacidad de reacción inmediata ante potenciales incidentes. Las nuevas herramientas de IA podrían generar riesgos sistémicos dada su capacidad para descubrir y explotar vulnerabilidades a gran velocidad, atacar vulnerabilidades en infraestructuras compartidas y aprovechar los puntos únicos de fallo de las entidades. Las AES proporcionan una serie de ejemplos³ que las entidades supervisadas pueden tomar como referencia para implantar las estrategias y acciones que consideren adecuadas. Se destacan también las ventajas de estos modelos para desarrollar mejoras sustantivas en las medidas de defensa.

Por su parte, las AES trabajarán con las autoridades nacionales competentes (ANC) para mantener un enfoque de supervisión proporcionado y basado en el riesgo y están llevando a cabo diversas actuaciones que se integrarán e informarán sus actividades de supervisión previstas para 2027.

Esta Declaración se inscribe en la serie de comunicaciones realizadas en junio y julio por diversas autoridades e instituciones de la UE. Entre ellas, cabe destacar las siguientes:

  • El Plan de Acción de la UE sobre Ciberseguridad e Inteligencia Artificial⁴, (véase el último apartado).
  • El Aviso de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS)⁵ sobre el carácter sistémico que los ciberriesgos de estos modelos de IA avanzados pueden plantear y la necesidad de adopción por la industria financiera, en su acepción más amplia, de medidas urgentes y de coordinación con las autoridades nacionales y europeas.
  • La carta del BCE⁶ destinada a los consejeros delegados de las entidades crediticias bajo su supervisión para que desarrollen sin demora un plan de acción con una estrategia de ciberseguridad adaptada a los nuevos modelos, que distinga entre medidas estructurales y medidas a corto plazo.
  • La primera edición de recomendaciones de ENISA⁷ dirigidas, entre otros, a las autoridades nacionales y proveedores de servicios para que desarrollen sus capacidades operativas con el fin de hacer frente a estos riesgos.

En el ámbito global, es preciso reseñar el trabajo más reciente del Consejo de Estabilidad Financiera en esta área, desde la perspectiva de la estabilidad financiera:

  • Por un lado, la carta que su presidente ha dirigido a los ministros de finanzas y a los gobernadores de los bancos centrales del G20 en la que advierte también sobre los nuevos riesgos planteados por los modelos de IA de frontera⁸. En dicha misiva se destaca la importancia de tener en cuenta estos nuevos desarrollos tecnológicos y sus potenciales riesgos dada la interconexión del sistema financiero global, la enorme fragmentación existente, las diferencias en el nivel de desarrollo de la ciberseguridad en las distintas jurisdicciones y la concentración de la oferta en un número limitado de proveedores de servicios. Se recuerda asimismo la necesidad de que las instituciones financieras, infraestructuras de mercados y proveedores tecnológicos adapten y refuercen sus marcos de resiliencia para afrontar un eventual entorno de amenazas con mayor número de vulnerabilidades. Por último, se establece que el despliegue a nivel global de un modelo seguro y responsable debería constituir una prioridad.
  • Por otro lado, en octubre ha publicado su Informe final sobre buenas prácticas en la adopción responsable de la inteligencia artificial⁹, dirigido a todo el ámbito financiero, en el que describe los usos actuales de la industria de los modelos de IA, sus beneficios, ventajas y vulnerabilidades. El informe contiene casos prácticos y doce buenas prácticas del uso de la IA (con especial atención a la IA generativa y agéntica), no vinculantes y estructuradas en torno a las funciones de gobernanza y de gestión de riesgos a lo largo de todo el ciclo de vida de los modelos. En la adopción de estas prácticas ha de regir un criterio de proporcionalidad, teniendo en cuenta el tamaño, la complejidad y conectividad de la entidad concreta, así como el riesgo y naturaleza de las funciones en las que se aplica la IA. Se destaca la responsabilidad y necesaria involucración de los consejos de administración y cargos directivos a la hora de diseñar una estrategia y mecanismos de control de las nuevas herramientas y la necesidad de coordinación, cooperación e intercambio de información que estas prácticas tratan de favorecer. Las prácticas se actualizarán en función del desarrollo de las nuevas herramientas.

¹ En el Aviso de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 25 de junio de 2026, se definen los «modelos de IA de frontera (FAIM)» como «modelos de IA de uso general más avanzados que pueden afectar significativamente a ciberoperaciones ofensivas o defensivas».

² ESAs Statement on a consistent and risk-based approach for ICT risks from AI frontier models.

³ Véase el Anexo de la Declaración (Ejemplos de acciones y estrategias de mitigación del riesgo).

⁴ Plan de Acción de la UE sobre Ciberseguridad e Inteligencia Artificial.

⁵ Aviso de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 25 de junio de 2026, sobre los ciberriesgos sistémicos derivados de modelos de inteligencia artificial de frontera (JERS/2026/3).

⁶ Carta del Banco Central Europeo a los consejeros delegados de los bancos sujetos a su supervisión sobre las amenazas para la seguridad causadas por los nuevos modelos de inteligencia artificial.

⁷ ENISA’s view on Cybersecurity in the Frontier AI Era.

⁸ FSB Chair letter to G20 Finance Ministers and Central Bank Governors on the potential impact of frontier AI on cyber risk.

⁹ Sound Practices for Responsible Adoption of Artificial Intelligence (AI). Final report.

¿A quién está dirigida la Declaración de las AES?

A todas las empresas del sector financiero, incluidos los sectores del mercado de valores, banca y seguros. La Declaración también concierne a los proveedores terceros esenciales de servicios de TIC, así como a las ANC de cada uno de los tres sectores en el ejercicio de sus competencias de supervisión.

¿Cuál es el mensaje transmitido por las AES a las entidades financieras?

Las AES urgen a las entidades financieras para que, sin demora, adapten sus capacidades de ciberseguridad frente a los potenciales nuevos riesgos planteados por los modelos de IA de frontera. En concreto, las AES les recomiendan las siguientes acciones:

  1. Que modifiquen y ajusten sus procesos, procedimientos y controles de gestión de riesgos relacionados con las TIC conforme a las siguientes estrategias de mitigación de riesgos:

    1. Prevención. Las entidades deben contar con inventarios exhaustivos y actualizados de todos sus activos informáticos, controles reforzados y procesos proactivos de parches en ciberseguridad. Así mismo, las entidades deben evaluar el riesgo de dependencias entre activos informáticos y asegurarse de que los sistemas integren en su propio diseño la seguridad y no estén basados en medidas de reacción.
    2. Detección. Los procesos de detección de vulnerabilidades deben modificarse para adaptarlos a las nuevas amenazas en lo que se refiere a su complejidad y la velocidad con que se transmiten. Los procesos de control han de ser continuos. La propia IA puede utilizarse para realizar mejoras en el centro de operaciones de seguridad y en las capacidades de simulación de tácticas y procedimientos de ciberataques.
    3. Gestión de los riesgos cibernéticos para mejorar la resiliencia operativa. Se deben realizar pruebas de resiliencia operacional, mejoras en la recuperación ante desastres, en las capacidades para hacer copias de seguridad y en la madurez cibernética. Los órganos de gestión de la entidad deben garantizar que las responsabilidades se correspondan con los riesgos emergentes y que la concienciación sobre ciberseguridad tenga carácter proactivo y capacidad de adaptación. Los cambios introducidos en los marcos de gestión de los riesgos informáticos pueden conllevar la necesidad de actualización del negocio, la arquitectura informática y los planes de continuidad de la actividad.
  2. Órganos de gestión. Las ANC garantizarán que el órgano de gestión de las entidades financieras asuma un compromiso firme de mitigar los ciberriesgos generados por los modelos de IA de frontera, con marcos claros de gobernanza y determinación de responsabilidades, planes de respuesta adecuados e inversiones para reforzar la ciberresiliencia. También deberán actualizarse los marcos de tolerancia al riesgo de las entidades.
  3. Para todo lo anterior, las entidades adoptarán un criterio de proporcionalidad, teniendo en cuenta su tamaño y perfil de riesgo general, así como la naturaleza, interdependencia, escala y complejidad de sus servicios, actividades y operaciones a la hora de establecer sus estrategias de mitigación del riesgo.

La lista que incluye la Declaración de las AES no es una enumeración de obligaciones, sino una muestra de ejemplos cuya implantación pueden considerar las entidades financieras, también en su interacción con sus proveedores terceros de servicios de las TIC, en función de sus necesidades.

¿En qué consiste el Plan de Acción de la UE sobre Ciberseguridad e IA? ¿Qué actividades concretas prevé respecto de los modelos de IA de frontera?

Este Plan de Acción, publicado el 7 de julio de 2026, descansa en tres pilares que se materializan en diversas medidas encaminadas a una rápida adaptación e inmediata capacidad de respuesta a las nuevas realidades que se plantean en este ámbito, tal y como se detalla a continuación:

Pilar 1: Incluye medidas para garantizar que la UE cuente con la capacidad técnica para evaluar los riesgos de los modelos de IA frontera antes de su despliegue, facilitar el acceso de agentes europeos públicos y privados a capacidades avanzadas de IA y coordinar entornos de prueba seguros. La CE, en coordinación con ENISA, desarrollará el documento European Blueprint para regular el acceso estructurado de las organizaciones y empresas europeas a las capacidades de IA avanzada con fines de seguridad y de mitigación de ciberriesgos. Además, ENISA y el Centro de Investigación Común, coordinados con otros servicios de la CE, Europol, autoridades del sector y los Estados miembros (EM) desarrollarán una plataforma para realizar pruebas de ciberseguridad de IA en un entorno seguro.

Pilar 2: Preparar el ecosistema cibernético de la UE para la era de la IA. La CE considera que el marco jurídico actual, en especial la Directiva relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de ciberseguridad en toda la Unión (Directiva SRI 2)10 y el Reglamento DORA, proporciona una base sólida para la preparación de las infraestructuras críticas ante los riesgos de ciberseguridad e insta a los EM a trasponer y aplicar esta normativa con carácter urgente, a utilizar las posibilidades que ofrece la Reserva de Ciberseguridad de la UE para mejorar la resiliencia ante ciberataques causados por la IA y a aprovechar las estructuras y redes de ciberseguridad existentes. También se propone que los operadores de sectores críticos y las entidades financieras se doten de la capacidad de parchear rápidamente sistemas complejos. Se recuerda que las entidades deben aplicar de modo sistemático medidas de ciberhigiene, integrar la ciberseguridad desde el diseño y utilizar las capacidades de IA ya disponibles para detectar vulnerabilidades y mejorar la detección y prevención de ciberataques. ENISA publicará recomendaciones y buenas prácticas para mantener la protección contra las amenazas impulsadas por la IA y fomentar la integración segura de las herramientas de IA en las operaciones de ciberseguridad. La aplicación de parches y la gestión de vulnerabilidades existentes deben acelerarse para hacer frente a la velocidad con la que actúan los nuevos modelos de IA de frontera; los EM, además, actualizarán las políticas nacionales de divulgación coordinada de las vulnerabilidades. Asimismo, se establecen medidas y actividades destinadas a reforzar la resiliencia de los componentes críticos de código abierto.

Pilar 3: Ampliar las capacidades europeas de IA en el ámbito cibernético. Para ello, la UE debe reforzar el ecosistema europeo tecnológico en los siguientes aspectos: soluciones de ciberseguridad impulsadas por la IA, agilidad en el intercambio de conocimientos para hacer frente a los ciberataques a gran escala con IA (para este fin específico promoverá el Gran reto de la UE que apoyará la creación de un sistema de IA que facilite la labor de los equipos de ciberseguridad) y el desarrollo de capacidades soberanas de IA de frontera de uso general con mayor ambición y recursos. En lo que concierne a la necesidad de mitigar el riesgo de dependencia, la CE y los EM facilitarán el acceso a la capacidad de computación de las factorías de IA para probar, entrenar e implantar modelos de IA avanzados y de frontera aplicados a la ciberresiliencia. La CE también destinará parte de las inversiones a la formación de especialistas cualificados.

Por último, la naturaleza transnacional de los modelos y sistemas de IA, las cadenas de suministro de programas informáticos y las comunidades de código abierto, así como la capacidad de transmisión de riesgos de un Estado a otro, convierte en esencial la cooperación internacional con socios afines, tanto de carácter multilateral como bilateral.

10 Directiva (UE) 2022/2555 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de ciberseguridad en toda la Unión, por la que se modifican el Reglamento (UE) no. 910/2014 y la Directiva (UE) 2018/1972 y por la que se deroga la Directiva (UE) 2016/1148 (Directiva SRI 2).