Unión Europea


Enviar por Email

image_pdf

Consulta pública sobre la taxonomía social. Boletín Internacional de noviembre de 2021.

image_pdf

Introducción: Taxonomía medioambiental y Plataforma de Finanzas Sostenibles

En 2018 la Comisión Europea (CE) publicó su Plan de Acción para una economía más ecológica y limpia con diez acciones concretas dirigidas al sector financiero para lograr la reorientación del flujo de capitales hacia inversiones sostenibles, entre otros objetivos. Una de estas acciones es la elaboración de un sistema de clasificación de actividades sostenibles que se plasmó parcialmente en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (taxonomía medioambiental); es parcial en el sentido de que solo aborda la vertiente medioambiental de la sostenibilidad. Para completar esta taxonomía medioambiental, en el propio Reglamento se otorga un mandato a la Plataforma de Finanzas Sostenibles para integrar objetivos sociales en la taxonomía medioambiental y asesorar a la CE sobre la aplicación práctica del artículo 18 del Reglamento relativo a las garantías mínimas de carácter socio-laboral y de respeto a los derechos humanos recogidas en diversos instrumentos internacionales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), Naciones Unidas (NU) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

En julio de 2021 la Plataforma publicó dos documentos de consulta sobre:

-Una taxonomía social.
-Diversas opciones para la ampliación de la taxonomía medioambiental ya existente a otras actividades ligadas a objetivos medioambientales.

Este artículo describe los principales aspectos del primer informe que se pueden estructurar en los siguientes grandes apartados:

1. Extensión de la taxonomía medioambiental a objetivos sociales
2. Definición de los objetivos sociales

1. EXTENSIÓN DE LA TAXONOMÍA A OBJETIVOS SOCIALES

La Plataforma valora muy positivamente la ampliación de la taxonomía medioambiental para cubrir objetivos sociales dadas las circunstancias actuales que se han visto agravadas por la pandemia del COVID-19 y los accidentes y abusos laborales que siguen sucediendo en diversas jurisdicciones. Se subraya que la creciente brecha entre ricos y pobres puede perjudicar las perspectivas de crecimiento económico y ser fuente de inestabilidad política y social lo que dificultaría la transición hacia una economía con cero emisiones.

La Plataforma recuerda que para lograr una transición justa es preciso evitar que todas las consecuencias negativas recaigan sobre los trabajadores y comunidades en desventaja afectados en diversos sectores de la actividad económica (agricultura, minería, etc.); para ello, se requieren políticas públicas encaminadas a maximizar los beneficios y reducir el impacto negativo sobre los trabajadores y comunidades afectadas.

El objetivo que la taxonomía social debe cumplir es el de servir de guía a la hora de definir las inversiones sociales y los criterios que se deben aplicar para invertir o crear un producto financiero con características u objetivos sostenibles. En la práctica debería servir para reorientar los flujos de capital hacia actividades y entidades que respetan los derechos humanos y hacia inversiones que mejoran las condiciones de vida, en particular, las de los grupos sociales en situación de desventaja. En resumen, la taxonomía social debe funcionar como un sistema de clasificación y un mecanismo para facilitar la información sobre aspectos sociales, pero no como una norma vinculante que regule los derechos de pensión o salarios mínimos, sino como una guía para inversores con objetivos de sostenibilidad.

En cuanto a los destinatarios de la taxonomía social, en el informe se aclara que los sistemas tradicionales de financiación del bienestar económico, como el gasto gubernamental y los sistemas estables de seguridad social siguen siendo fundamentales, pero se destaca la importancia y el papel que ha de jugar la financiación privada en la prevención de daños sociales mediante la demanda de los inversores para que las compañías establezcan sistemas que garanticen el respeto a los derechos humanos y la mejora en el acceso a bienes y servicios básicos, en particular para personas y grupos en situación de vulnerabilidad.

La Plataforma se refiere a la taxonomía medioambiental como la referencia que debe seguir la taxonomía social y, por tanto, esta última después de definir los objetivos sociales debería desarrollar las contribuciones sustanciales para lograr dichos objetivos y los criterios para aplicar el principio de no causar un daño significativo, de forma que la contribución a uno de los objetivos no sea perjudicial para la consecución del resto; por último, se debería considerar la necesidad de establecer garantías medioambientales mínimas en función de cómo se decida la interacción entre ambas taxonomías.

En todo caso, explica la Plataforma que hay que tener en cuenta las diferencias fundamentales que existen en ambas áreas y el hecho de que no se podrán aplicar determinados aspectos y elementos de la taxonomía medioambiental a la social, como por ejemplo los criterios científicos que tendrán que ser sustituidos por las normas y principios de instrumentos internacionales generalmente aceptados.

2. DEFINICIÓN DE LOS OBJETIVOS SOCIALES

La Plataforma ha tomado como referencia ciertos documentos internacionales (como los Principios rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos, las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales, la Declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), los principios del pilar europeo de derechos sociales y la Carta Social Europea) así como otras fuentes que han dado lugar a diversas prácticas de mercado en el ámbito de lo social y, a partir de ellos, establece una doble dimensión para los objetivos sociales:

-Vertical, relativa a los productos elaborados y servicios prestados por la empresa imprescindibles para unas condiciones de vida adecuadas.

Aquí los objetivos serían:

1. La promoción de estándares de vida apropiados, lo que incluye el acceso a productos y servicios básicos como el agua, la comida, la vivienda, la atención médica o la educación.

2. La mejora en el acceso a las infraestructuras económicas básicas como el transporte, las telecomunicaciones e internet, la electricidad (con fuentes de energía limpias) y la inclusión financiera.

En esta dimensión vertical se sugieren como punto de partida para el desarrollo de criterios los conceptos de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad.

-Horizontal, referida a los procesos y conducta de la empresa para garantizar el respeto y apoyo de sus actividades por los derechos humanos.

En este caso, los objetivos serían:

1. Un trabajo digno.

2. La promoción de los intereses del consumidor.

3. Comunidades sostenibles e inclusivas.

Un tercer aspecto que no se debe olvidar es el de la gobernanza de las empresas, para la que se tendrán en cuenta diversos acuerdos internacionales. En este punto, los objetivos serían los siguientes:

1. Un buen gobierno corporativo sostenible.

2. Una planificación fiscal transparente y no agresiva.

En este punto cobra una especial importancia la involucración de los órganos de dirección y gestión de las empresas en todo lo relativo a la sostenibilidad, así como la necesidad de que la remuneración de los directivos con cargos ejecutivos esté vinculada a factores sociales y medioambientales. También son parte de una buena gobernanza la diversidad en la composición de los consejos de dirección y las medidas para hacer frente a la corrupción y el soborno. La Plataforma además incluye, como parte de un buen gobierno de la empresa, las prácticas responsables de grupos de presión y la involucración política de la empresa siempre en un marco de transparencia y evitando un posible tráfico de influencias.

La planificación fiscal y no agresiva se reconoce como un elemento esencial para reducir las crecientes desigualdades observadas a raíz de la crisis económica y una forma de contribuir a la economía local del país en que radica la empresa.

En función de todo esto, el documento propone una serie de criterios para los indicadores de las métricas sociales que deberían estar referidos a estándares u objetivos internacionales, ser suficientemente específicos, constituir una representación fiel del objetivo que pretenden medir, mostrar una dirección clara, evitar incentivos torticeros o consecuencias no deseadas y ser accesibles con costes razonables; además todos los indicadores propuestos deben considerar un grado de detalle similar de la información.

Actividades significativamente dañinas

Para la definición de las actividades significativamente dañinas en una taxonomía social, se propone considerar todas aquellas actividades que, en todo caso y circunstancia, sean opuestas a los objetivos propuestos en el texto. El motivo sería doble: a) los tratados internacionales existentes sobre la prohibición de determinadas actividades económicas como, por ejemplo, la fabricación de determinado tipo de armamento y b) la investigación desarrollada sobre los efectos negativos de determinadas actividades como, por ejemplo, el nocivo uso del tabaco sobre la salud.

Relación entre la taxonomía medioambiental y la social

Entiende la Plataforma que, lejos de considerar ambas taxonomías como textos independientes y separados, se podría optar por otra alternativa en la que ambos textos se interrelacionen según dos posibles modelos:

El modelo 1 implicaría que ambos textos se relacionaran exclusivamente a través de garantías mínimas de carácter medioambiental y social, de forma que aquellas actividades económicas que cumplieran los criterios técnicos de selección y el principio de no causar un daño significativo respecto de los objetivos medioambientales y que se sometan a los procedimientos de diligencia debida de los ya mencionados Principios de NU y de las Directrices de la OCDE, podrían considerarse como sostenibles desde un punto de vista medioambiental, a pesar de que quizá estén expuestas a riesgos de violaciones o conculcación de los derechos humanos. Este modelo implicaría que un mayor número de actividades económicas podrían considerarse como sostenibles desde un punto de vista tanto social como medioambiental y probablemente conseguiría que hubiera un mayor flujo de capital hacia estas actividades.

El modelo 2 supondría una mayor integración de ambas taxonomías, pero traería una complejidad añadida. Cualquier actividad económica tendría que, al menos, cumplir algún requisito de contribución sustancial a un objetivo medioambiental o social y también tendría que respetar el principio de no causar un daño significativo a ningún objetivo medioambiental o social. Esto entrañaría la sustitución de las garantías mínimas en la taxonomía medioambiental por unos criterios mucho más detallados que definan el principio de no causar un daño significativo a los objetivos sociales y, al mismo tiempo, los criterios ya definidos para el principio de no causar un daño significativo a los objetivos medioambientales serían de aplicación en la taxonomía social. En la práctica esto entrañaría que habría menos actividades que podrían cumplir con los criterios medioambientales y sociales de no causar un daño significativo, la normativa sería mucho más restrictiva y habría menos contradicciones.

En cualquier caso, tanto las garantías mínimas como los criterios medioambientales y sociales de no causar un daño significativo deben ser comparables en lo que se refiere al grado de detalle en la exigencia de la norma.

Modificación de varias normas que regulan la sostenibilidad financiera

En función del modelo por el que se opte habría que modificar la taxonomía medioambiental para incorporar en su articulado los objetivos sociales y los criterios que fijen las contribuciones sustanciales y el principio de no causar un daño significativo a estos objetivos.

La Plataforma pone de manifiesto las incoherencias que existen entre distintos textos normativos como las referencias a instrumentos internacionales en el Reglamento de divulgación de información sobre sostenibilidad y la actual taxonomía medioambiental o incluso entre esta última norma y el mandato que ha recibido el grupo de la Plataforma que trabaja en la taxonomía social.

Por este motivo y para armonizar la legislación, propone que la nueva Directiva de gobierno corporativo establezca las bases de los criterios sociales para el principio de no causar un daño significativo y que tanto el Reglamento de divulgación como la nueva Directiva de información corporativa sobre sostenibilidad establezcan los requisitos de información de la taxonomía social, incluyendo los criterios para las contribuciones sustanciales a los objetivos sociales y modificando el contenido del Reglamento. En todos los casos, la normativa debería reflejar la doble perspectiva, horizontal y vertical, desarrollada por la taxonomía social.

Conclusión: Impacto de la taxonomía social

El efecto más claro de la taxonomía social será que funcione para inversores institucionales y minoristas, emisores y gestores de activos como una guía que establece la definición de los objetivos sociales y los criterios aplicables si estos quieren invertir o crear productos financieros con objetivos sociales. Se espera que ello arrastre a un crecimiento de la inversión social por parte de las empresas.

Por otro lado, las empresas tendrán dos opciones a la hora de contribuir a los objetivos sociales que, a su vez, se traducen en dos tipos de impactos: 1) procesos de gobernanza sostenible y de respeto a los derechos humanos más efectivos con impactos positivos cuantificables para trabajadores, consumidores y comunidades de la cadena de valor de una inversión y 2) una reorientación de los flujos de capital hacia actividades que contribuyen al acceso a productos y servicios que mejoran las condiciones de vida y las infraestructuras económicas básicas.


Enlace de interés:

Platform on Sustainable Finance’s draft report on a social taxonomy