El informe "Maystadt" forma parte de un más amplio debate sobre Normas de Contabilidad que está teniendo lugar en la UE a la vista de los desarrollos internacionales en este campo, que también incluye la revisión del Reglamento sobre la aplicación de los IASs (International Accounting Standards) que se llevará a cabo a finales del 2014. Después de un periodo de consulta pública, el informe "Maystadt" fue presentado a los ministros de finanzas en el ECOFIN del 15 noviembre de 2013. El 4 de febrero de 2014, la Comisión Europea (CE) anunciaba la prolongación del mandato al Sr. Maystadt para la supervisión de la implementación de las reformas propuestas en el EFRAG. El informe propone un enfoque basados en tres aspectos fundamentales:
- El mantenimiento del sistema del procedimiento de adopción "norma a norma" de cada una de las normas que emita la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad o International Accounting Standards Board (en el acrónimo inglés IASB), que permita la posibilidad de aceptar o rechazar cada norma en particular, recogido en el Reglamento sobre IASs. El IASB es un organismo independiente del sector privado que desarrolla y aprueba las IFRSs (en español Normas Internacionales de Información Financiera (NIIFs)) y que funciona bajo la supervisión de una Fundación, la IFRS Foundation. El informe propone que el procedimiento de adopción de normas pueda tener cierta flexibilidad para poder modificar o adaptar una norma pero siempre según unos criterios y condiciones estrictamente regulados y fijados.
- La identificación de tres opciones para reforzar la influencia de la UE en el establecimiento de normas internacionales de información financiera y de contabilidad: a) reorganizar el actual EFRAG para incrementar su legitimidad y representatividad; b) transferir las funciones realizadas por el EFRAG a ESMA; y c) crear una Agencia en la UE. El informe opta por la opción a) por diversas razones, en particular, para asegurar una más fácil y rápida implementación.
- El Accounting Regulatory Committee (ARC) debe colaborar con el EFRAG en una etapa más temprana del proceso de elaboración y fijación normas para lograr una influencia más efectiva sobre las actividades del EFRAG y del IASB.
Las ESAs han enviado, a finales de enero, una carta al comisario Barnier en la que indican que la composición mixta (pública-privada) del Consejo de EFRAG y el modelo de voto (que no permite el disentimiento o el derecho de veto) no permiten la adecuada defensa del interés público. Por ello, las ESAs participarán sólo como observadoras en el Consejo y continuarán enviando sus propias cartas comentadas al IASB.
1. Los criterios que permitirían la introducción de flexibilidad en la aplicación de una IFRS en la UE podrían ser: i) justificación de una razón de interés público, ii) sujeción a votación con mayoría cualificada de Estados Miembros en el ARC, y iii) no concesión de discrecionalidad a los Estados Miembros para elegir si aplicar o no una IFRS.
2. La UE podría revisar los criterios de adopción de las IFRS completando y clarificando los criterios actuales del IAS Regulation. Se recomienda añadir dos criterios a los recogidos en el Reglamento como componentes del interés público: a) las IFRSs o NIIFs no deberían poner en peligro la estabilidad financiera; b) las NIIFs no deberían tampoco obstaculizar el desarrollo económico de la UE. La CE podría emitir una Comunicación con las directrices para interpretar el criterio del "interés público".
3. El EFRAG (European Financial Reporting Advisory Group) debería centrar sus actividades en su competencia sobre las IFRSs de acuerdo con el IAS Regulation.
4. La posibilidad legal de establecer un sistema obligatorio de contribuciones/gravámenes pagados por las entidades cotizadas que utilicen y se beneficien de los IFRSs debería ser analizado. Un porcentaje de financiación privada obligatoria proporcionaría estabilidad a la organización.
5. Mientras se implementa el sistema de contribución, los Estados Miembros podrían organizar un mecanismo nacional de financiación si no se ha establecido. Si estos mecanismos nacionales y las contribuciones privadas no proporcionan suficientes recursos a la nueva EFRAG, se podría incrementar la parte del EFRAG financiada por la CE.
6. El número de miembros de la Asamblea General del EFRAG podría aumentar con el objeto de incluir mecanismos nacionales de financiación y otras organizaciones públicas/privadas que contribuyan con fondos o en especie a su financiación. La CE será invitada a las reuniones de la Asamblea General.
7. La Junta de Supervisión (Supervisory Board) del EFRAG debería ser reemplazada por un Consejo de alto nivel (High-level Board). Este Consejo tendría 16 miembros: 4 organismos públicos europeos (ESMA, EBA, EIOPA y ECB), 7 reguladores nacionales y 5 organismos privados. La toma de decisiones se llevaría a cabo por consenso. Sus funciones principales serían: aprobar las cartas comentadas dirigidas al IASB y refrendar de las cartas de asesoramiento a la CE.
8. El Technical Expert Group (TEG) debería ser modificado en la forma siguiente: preparará los proyectos a remitir para su aprobación al Consejo y se convertirá en asesor del Consejo quien determinará la posición de EFRAG en lugar del propio TEG. El TEG seguirá compuesto por expertos a tiempo parcial que cumplan con los criterios de conocimientos y experiencia de los que, al menos 4, deberían proceder de reguladores nacionales; el número de expertos se podría incrementar hasta 16. La forma en la que el TEG utiliza las contribuciones de los grupos de trabajo debería ser más transparente; una delegación de cada grupo debería participar en las discusiones del TEG.
9. El EFRAG deberá realizar análisis de impacto según las necesidades de los usuarios y del legislador europeo en cooperación con los reguladores nacionales. El EFRAG deberá coordinarse mejor con otros organismos de la UE para la realización de "tests de campo" (field tests).
10. Las reuniones trimestrales entre EFRAG y los reguladores nacionales (incluidos Noruega y Suiza) deben mantenerse, ya que sirven de preparación para los participantes europeos en las reuniones del IASB Accounting Standards Advisory Forum.
11. El ARC debería intervenir en una etapa anterior del procedimiento y reforzar su diálogo con el EFRAG para tener una mayor influencia en el programa de trabajo y actividades del IASB. El EFRAG debería requerir la modificación de las fechas límite (deadlines) para los comentarios a proyectos del IASB. La modificación de los plazos para remitir comentarios incrementaría la influencia Europea en el IASB y facilitaría la participación del ARC. Las discusiones en el seno del ARC deberían estar mejor preparadas: EFRAG debería compartir antes sus presentaciones con los participantes y la CE debe facilitar al ARC notas sobre aspectos políticos y económicos. El EFRAG podría formalizar las necesidades europeas en base a lo expresado por el ARC en términos de la configuración y el marco conceptual de las normas.
12. El establecimiento de un sistema de alertas desde EFRAG al Parlamento Europeo (PE) garantizaría la óptima participación del mismo. Esta medida podía ser complementada con la designación de un representante permanente para los IFRSs.
Si usted quiere leer la nota de prensa de presentación del informe, por favor, haga click en:
http://europa.eu/rapid/press-release_IP-13-1065_en.htm?locale=en
Si usted quiere leer el informe completo de Philippe Maystadt, por favor, haga click en: http://ec.europa.eu/internal_market/accounting/docs/governance/reform/131112_report_en.pdf
Si usted quiere leer la respuesta por escrito ESMA sobre el borrador del informe Maystadt, por favor, haga click en: http://www.esma.europa.eu/system/files/2013-1415_letter_esma_comments_to_maystadt_report.pdf
Si usted quiere leer la carta de las ESAs sobre el informe Maystadt, por favor, haga click en: http://www.esma.europa.eu/system/files/esa-2014-001_esas_response_to_the_maystadt_report.pdf