1. Mejora de la transparencia de los ratings, en especial de la deuda soberana.
Las CRAs divulgarán en su sitio web y notificarán a ESMA de forma periódica información relativa a todas las entidades e instrumentos de deuda sobre los que realiza una evaluación inicial o calificación preliminar aunque no se celebre un contrato de calificación definitivo con el emisor.
Cualquier CRA informará a ESMA de la emisión de un rating o de una perspectiva de rating. ESMA lo publicará en la Plataforma Europea de Calificación Crediticia. Sin embargo, no se publicarán los ratings o perspectivas de ratings que se elaboren exclusivamente para inversores y se comuniquen únicamente a éstos a cambio del pago de honorarios. Las CRAs también comunicarán información sobre sus datos históricos a un registro central que formará parte de la Plataforma Europea; ESMA pondrá dicha información a disposición del público y publicará anualmente un resumen de los principales acontecimientos observados. Los ratings y las perspectivas de ratings, antes de su divulgación al mercado, tendrán la consideración de información prilegiada. Las CRAs informarán a la entidad calificada al menos un día hábil completo (es decir, tendrán 12 horas más para reaccionar) antes de la publicación del resultado del rating o de la perspectiva de rating.
Las CRAs, cuando anuncien una calificación crediticia, deberán explicar en sus comunicados de prensa o en sus informes los principales factores en que se basa la calificación crediticia. Las CRAs deben abstenerse de formular recomendaciones directas o explícitas sobre las políticas de las entidades soberanas por lo que, aunque éstas puedan servir de factor clave para la calificación soberana, las recomendaciones, prescripciones u orientaciones políticas a las entidades calificadas, incluidos los estados o las autoridades regionales o locales de los estados, no formarán parte de las calificaciones crediticias o de las perspectivas de calificación.
Las CRAs fijarán, en diciembre del año anterior y para los 12 meses siguientes, un calendario con tres fechas (siempre en viernes) como máximo para la publicación de las calificaciones soberanas no solicitadas así como con las fechas de publicación (también viernes) de las calificaciones soberanas solicitadas. Cualquier desviación del calendario fijado que no obedezca al cumplimiento de sus obligaciones (sobre metodologías, modelos etc) deberá ir acompañada de una explicación motivada. Los ratings de deuda soberana no podrán publicarse durante el horario de funcionamiento de los mercados o menos de una hora antes de su apertura y deben ser revisados al menos cada seis meses.
2. Reducción de la excesiva dependencia de los ratings.
Las Entidades financieras deberán realizar sus propias evaluaciones del riesgo de crédito y no utilizar de forma exclusiva o mecánica los ratings para evaluar la calidad crediticia de una entidad o instrumento financiero.
Las Autoridades Europeas no se referirán a los ratings en sus directrices, recomendaciones y proyectos de normas técnicas cuando dichas referencia puedan dar lugar a que los participantes en los mercados financieros se basen mecánicamente en los ratings.
La CE, sin perjuicio de su derecho de iniciativa, seguirá revisando las referencias a las calificaciones crediticias en la legislación de la UE que inciten o puedan incitar a una confianza mecánica o exclusiva en las calificaciones crediticias con vistas a suprimir todas las referencias antes del 1 de enero del 2.020 a condición de que se determinen y apliquen alternativa adecuadas para la evaluación del riesgo.
3. Reducción de los conflictos de interés y mejora de la independencia de los ratings.
Para mitigar el riesgo de conflictos de interés las CRAs deberán difundir públicamente si un accionista de una CRA que posea el 5% o más del capital o de los derechos de voto posee al mismo tiempo el 5% o más de la entidad calificada o tercero vinculado o es miembro del consejo de administración o de supervisión de la entidad calificada o tercero vinculado. Si el porcentaje de tenencia en la CRA fuera del 10% o más, se prohíbe al accionista de la CRA la tenencia de un 10% o más en una entidad calificada o tercero vinculado.
Para garantizar la independencia de las distintas CRAs entre sí, el accionista de una CRA que posea el 5% o más del capital o de los derechos de voto tendrá prohibido poseer el 5% o más del capital de cualquier otra CRA salvo que pertenezcan al mismo grupo.
En el caso de los productos financieros complejos, si el emisor se propone solicitar el rating de un instrumento de financiación estructurada, recurrirá al menos a dos CRAs para que cada una presente su calificación de forma independiente.
Se introduce el mecanismo de rotación obligatoria por el que si una CRA ha suscrito un contrato para la emisión de ratings sobre retitulizaciones no emitirá ratings sobre nuevas retitulizaciones con activos subyacentes de la misma entidad originadora durante un periodo de más de 4 años. Esta prohibición no se aplicará si al menos cuatro CRAs califican, cada una, más del 10% del número total de retitulizaciones calificadas en circulación o si se trata de CRAs en las que, a nivel de grupo, tengan menos de 50 empleados dedicados a actividades de rating o en la que dichas actividades generen un volumen de negocios anual inferior a 10 millones de euros. A finales del 2016, la CE informará al PE de la conveniencia de ampliar el ámbito del mecanismo de rotación.
4. Aumento de la competencia.
Se incentiva la contratación de CRAs de menor tamaño (distintas de las 3 CRAs dominantes en el mercado a nivel mundial) ya que, cuando un emisor (o un tercero) se proponga recurrir a dos CRAs –lo que ha sido habitual recientemente- para la calificación de la misma emisión o entidad, considerará la posibilidad de recurrir al menos a una CRA con una cuota inferior al 10% del mercado total y que pueda ser evaluada por el emisor como capaz de calificar la emisión o la entidad en cuestión. Se hará constar en los registros los casos en que el emisor no recurre a una CRA con cuota inferior al 10%.
5. Responsabilidad civil frente a emisores e inversores.
Las CRAs son responsables si, de forma deliberada o por negligencia grave, cometen alguna de las infracciones previstas en el Anexo III del futuro Reglamento y, a causa de la infracción, causan daños y perjuicios a los emisores y/o inversores. El emisor deberá demostrar que él o sus instrumentos financieros están cubiertos por el rating y que la infracción no ha sido debida a un información engañosa o inexacta proporcionada por él mismo. El inversor deberá demostrar que se ha basado en el rating de manera razonable o lo ha utilizado con el debido cuidado para tomar la decisión de invertir en, conservar, o desinvertir en un instrumento financiero cubierto por el rating.
Si usted quiere leer la Posición del PE aprobada en primer lectura el 16 de enero de 2013 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) que modifique el Reglamento (CE) 1060/2009, por favor haga click en: http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//TEXT+TA+P7-TA-2013-0012+0+DOC+XML+V0//ES&language=ES#BKMD-6
Si usted quiere leer el documento Cuestiones frecuentemente preguntadas, por favor haga click en: http://europa.eu/rapid/press-release_MEMO-13-13_en.htm?locale=en
Si usted quiere leer la intervención del comisario Michel Barnier, por favor haga click en: http://europa.eu/rapid/press-release_MEMO-13-14_en.htm?locale=en