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Programa de Trabajo Normativo de ESMA para el 2016. Mayo 2016.

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ESMA publicó, a principios de octubre de 2015, su programa de Trabajo para 2016 al mismo tiempo que el Comité Mixto de ESMA, EBA y EIOPA publicaba el Programa de Trabajo conjunto de las ESA para el mismo ejercicio. En febrero de este año, ESMA ha publicado, junto con un nuevo Programa de Trabajo revisado, dos programas específicos: el Programa de Trabajo Normativo y, como novedad del 2016, el Programa de Trabajo de Convergencia Supervisora, con la descripción de todas las actuaciones detalladas que ESMA tiene planificado realizar para avanzar en el objetivo de promover una mayor convergencia supervisora en la Unión Europea (en adelante, UE).

El Programa de trabajo Normativo consiste en un listado de 78 distintos desarrollos que ESMA va a producir durante el 2016, que incluye normas técnicas de regulación y ejecución, asesoramientos técnicos, directrices y recomendaciones. En la mayoría de los casos, ESMA tiene la obligación de publicar sus desarrollos en un plazo fijado en el nivel 1 (Reglamentos-Directivas), pero, en otros casos, se habilita a ESMA dejando a su discreción la decisión de si procede elaborar el desarrollo y cuándo. Además, en algunas ocasiones, a falta de habilitación expresa en el nivel 1 ESMA puede utilizar, como base jurídica para la producción de directrices y recomendaciones, el artículo 16 del Reglamento (UE) Nº 1095/2010, por el que se establece ESMA. Este artículo faculta a ESMA para la emisión de directrices dirigidas a las autoridades competentes o a los participantes en los mercados con objeto de establecer prácticas de supervisión coherentes, eficaces y efectivas dentro del Sistema Europeo de Supervisión Financiera y de garantizar la aplicación común, uniforme y coherente del derecho de la UE.

El número más alto de medidas normativas a desarrollar corresponde al conjunto legislativo formado por la Directiva 2014/65/UE relativa a los mercados de instrumentos financieros (en adelante, MiFID 2) y el Reglamento (UE) Nº 600/2014 relativo a los mercados financieros (en adelante, MiFIR), seguidos del Reglamento sobre los índices que se utilizan como referencia de instrumentos y contratos financieros.

El Programa comprende las medidas normativas siguientes:

.- 22 medidas de desarrollo de MiFID 2/MiFIR.

ESMA tiene previsto elaborar 13 normas técnicas y nueve directrices y recomendaciones. De entre las primeras, cabe destacar que tres son normas técnicas de regulación y desarrollan, respectivamente, el ámbito del proveedor de información consolidada sobre instrumentos distintos de acciones, los acuerdos de compensación indirecta permisibles con respecto a derivados negociables en mercados regulados, y las categorías de derivados que deban negociarse en los centros de negociación MiFID. Las directrices que ESMA, obligatoriamente, emitirá se refieren al órgano de dirección del organismo rector del mercado, la calibración de las interrupciones del mercado y la idoneidad del órgano de dirección de los proveedores de servicios de suministro de datos. Además, conjuntamente con EBA, emitirá unas directrices sobre ciertas condiciones del órgano de dirección de las empresas de servicios de inversión. Entre las directrices que son voluntarias, ESMA va a tratar, entre otros temas, el desarrollo de cuestiones clave de la protección del inversor como el gobierno de productos o la mejor ejecución.

El programa normativo, en lo que respecta a MiFID 2/MiFIR, puede verse afectado por el retraso en un año de su entrada en vigor.

.- 18 medidas de desarrollo del Reglamento sobre los índices que se utilizan como referencia de instrumentos y contratos financieros.

A pesar de que este Reglamento no se ha publicado pero se espera que lo sea en breve (la propuesta de la Comisión Europea ha sido aprobada el 28 de abril por el Parlamento Europeo y el 17 de mayo por el Consejo), el programa de trabajo prevé el desarrollo de 13 normas técnicas y cinco asesoramientos técnicos, éstos últimos todos de carácter discrecional.

.- Ocho medidas de desarrollo del Reglamento de Abuso de Mercado (MAR).

El programa recoge cuatro normas técnicas, un asesoramiento y tres directrices. Las normas técnicas se refieren al intercambio de información y a la obligación de cooperación de ESMA y las Autoridades Nacionales Competentes (en adelante, ANC). Las directrices van a tratar las prospecciones de mercado, el retraso en la difusión de información privilegiada, y la información que razonablemente quepa esperar que sea divulgada o deba ser divulgada en relación con los mercados de derivados sobre materias primas o de contado.

.- Seis medidas de desarrollo del Reglamento sobre la transparencia de las operaciones de financiación de valores y de reutilización.

ESMA va a producir cinco normas técnicas y un asesoramiento. Las normas técnicas se refieren a diversos aspectos de los registros de operaciones que va a llevar ESMA y el asesoramiento, que es discrecional, tendría como objeto regular las tasas que ESMA percibiría por registro, reconocimiento y supervisión de los registros de operaciones.

.- Seis medidas de desarrollo del Reglamento de Depositarios Centrales de Valores.

Las medidas previstas son una norma técnica de regulación sobre disciplina de la liquidación y cinco directrices de carácter discrecional. Las directrices que ESMA podrá adoptar se refieren a: a) el acceso a entidades de contrapartida central y centros de negociación; b) la determinación de la autoridad relevante del depositario; c) los indicadores de importancia sustancial; d) la cooperación entre autoridades; y e) los procedimientos en caso de impago de un participante.

.- Cinco medidas de desarrollo del Reglamento sobre los fondos de inversión a largo plazo europeos (ELTIF).

ESMA tiene que emitir cinco normas técnicas de regulación sobre los aspectos siguientes: a) las circunstancias en las que se considerará que la duración de un fondo es suficiente para abarcar la vida de cada activo individual; b) los criterios para evaluar el mercado de potenciales compradores y de los activos por enajenar; c) los métodos de cálculo y formato de presentación comunes de los costes; d) los tipos de servicios a disposición de los inversores minoristas; y e) las circunstancias en las que el uso de derivados tenga como finalidad única cubrir los riesgos inherentes a las inversiones.

.- Cinco medidas de desarrollo del Reglamento sobre derivados extrabursátiles, entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (EMIR).

Están previstas cinco normas técnicas de regulación, de las cuales, la relativa a garantías bilaterales en contratos de derivados extrabursátiles no compensados por una entidad de contrapartida central es obligatoria y será adoptada por las tres ESA. Las otras cuatro normas son discrecionales para ESMA. Una de ellas desarrollaría la determinación de la obligación de compensación, y las tres restantes revisarían algunas normas técnicas ya en vigor sobre los registros de operaciones.

.- Tres medidas de desarrollo del Reglamento de Agencias de Calificación Crediticia (CRA 3).

ESMA tiene que emitir una norma técnica de regulación sobre instrumentos de financiación estructurada y, discrecionalmente, dos directrices una sobre la validación de metodología y otra sobre la reducción de la dependencia excesiva de las calificaciones crediticias por parte de las entidades financieras.

.- Dos medidas para el desarrollo del Reglamento sobre los documentos de datos fundamentales (en adelante, KID) relativos a los productos de inversión minorista vinculados y los productos de inversión basados en seguros (Reglamento de PRIIPS, por sus siglas en inglés).

ESMA producirá, conjuntamente con las demás ESA, dos normas técnicas de regulación sobre: a) el cálculo del riesgo/remuneración, información sobre costes, y contenido y formato del KID; y b) los detalles del suministro, examen y revisión del KID.

.- Una medida sobre la Directiva de transparencia, una medida sobre la Directiva de ofertas públicas de adquisición (OPA), y una medida sobre la Directiva de organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (UCITS V).

Sobre la Directiva de transparencia, está prevista la emisión de una norma técnica de regulación sobre el formulario único electrónico europeo (ESEF). En relación con la Directiva de OPA, ESMA emitirá un asesoramiento siguiendo el plan de acción de la Comisión Europea sobre gobierno corporativo, derecho de sociedades y cuestiones emergentes de la revisión de la Directiva. Por último, ESMA publicará unas directrices sobre políticas de remuneración en UCITS.

Para más información, ver los siguientes enlaces de interés:

Programa de Trabajo Normativo de ESMA para el 2016.

Programa de Trabajo de ESMA revisado para el 2016.

Programa de Trabajo de Convergencia Supervisora para el 2016.