El Sistema Europeo de Supervisión Financiera (en adelante SESF) fue establecido en el Reglamento nº 1092/2010, de 24 de noviembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la supervisión macro prudencial del sistema financiero en la Unión Europea y por el que se crea una Junta Europea de Riesgo Sistémico, y ha estado funcionado desde diciembre del 2011. El SESF, según el artículo 1.3 del citado Reglamento, estará compuesto por:
a) la Junta Europea de Riesgo Sistémico (en adelante JERS);
b) la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea o European Banking Authority (en adelante EBA)), creada en el Reglamento nº 1093/2010.
c) la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación o European Insurance and Occupational Pensions Authority (en adelante EIOPA)), creada en el Reglamento nº 1094/2010;
d) la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados o European Securities and Markets Authority (en adelante ESMA)) creada en el Reglamento nº 1095/2010;
e) el Comité Mixto de las Autoridades Europea de Supervisión y;
f) las autoridades competentes o de supervisión de los Estados Miembros.
Las Autoridades Europeas de Supervisión o European Supervisory Authorities (en adelante ESAs) tienen como objetivo común contribuir a: i) mejorar el funcionamiento del mercado interior, en particular, con un nivel sólido, efectivo y coherente de regulación y supervisión; ii) velar por la integridad, transparencia, eficiencia y correcto funcionamiento de los mercados financieros; iii) salvaguardar la estabilidad del sistema financiero; iv) reforzar la coordinación de la supervisión internacional; v) evitar el arbitraje regulatorio y promover la igualdad de condiciones entre los participantes; vi) garantizar que los riesgos de crédito/inversión/seguros están regulados y supervisados de forma adecuada y; vii) reforzar la protección del consumidor.
La JERS tiene como función esencial contribuir a la prevención o mitigación del riesgo sistémico para la estabilidad financiera mediante la emisión de avisos o advertencias previas y la formulación de recomendaciones para la adopción de medidas correctoras en respuesta a los riesgos detectados.
Los Reglamentos referidos establecen que la CE revisará la estructura y actuación de la JERS antes del 17 de diciembre de este año y de las ESAS antes del 2 de enero del 2014. Para realizar esta revisión, la CE ha emitido la presente consulta pública que está dividida en 5 secciones: las cuatro primeras contienen preguntas concretas sobre cómo las ESAs y la JERS cumplen sus objetivos mientras que la última sección contiene una única pregunta abierta genérica para que los participantes puedan realizar cualquier otro comentario sobre la efectividad y eficiencia de las ESAs, la JERS y el SESF.
1. ESAs: efectividad y eficiencia de las ESAs en el cumplimiento de sus atribuciones.
Las ESAs tienen, entre otras, competencia para contribuir al desarrollo de una regulación unitaria (single rulebook) a través de la emisión de estándares, directrices y recomendaciones y opiniones. Asimismo, tiene competencias para promover la convergencia de las prácticas supervisoras y la aplicación uniforme del derecho en la UE, adoptar medidas en situaciones de emergencia, promover la transparencia, simplicidad y justicia para los inversores, valorar los desarrollos de los mercados, participar en colegio de supervisores, resolver disputas actuando de mediadores entre autoridades nacionales, centralizar información, coordinar, asesorar y colaborar con la JERS. ESMA tiene, además, poderes de supervisión directos sobre las Agencias de Calificación y los Registros de Operaciones del Reglamento EMIR.
Los órganos de gobierno de las ESAs son dos: la Junta de Supervisores, cuyos miembros deben presentar un alto grado de independencia en la toma de decisiones, y el Consejo de Administración que es responsable del programa de trabajo de cada ESA. Tienen un presupuesto anual autónomo cuyos ingresos proceden de las autoridades nacionales, de la subvención de la UE y de las tasas a la industria. La comunicación con la industria tiene lugar a través de un Grupo de partes interesadas de cada ESA que tiene carácter consultivo. Las ESAs tienen dos órganos comunes: el Comité Mixto de carácter coordinador y la sala de Recursos (órgano de apelación).
2. Junta Europea de Riesgo Sistémico.
El mandato establecido en el Reglamento dota a la JERS de un papel fundamentalmente preventivo. Si se identifican riesgos significativos para la estabilidad financiera, la JERS emitirá recomendaciones para la adopción de medidas correctoras. En estos casi 2 años se han hecho públicas 5 recomendaciones. Los avisos y recomendaciones no son obligatorios y pueden hacerse públicos. El marco institucional de gobierno está formado por un Consejo general (con 65 miembros), un Comité de dirección, un Comité técnico consultivo y un Comité científico consultivo. El buen gobierno se sostiene sobre 5 principios entre los que destaca el de la rendición de cuentas frente el Parlamento Europeo y el Consejo.
La JERS no puede solicitar datos directamente a las Instituciones Financieras pero sí puede dirigirse a las ESAs, Sistema Europeo de Bancos Centrales y autoridades nacionales.
La efectividad de la JERS depende de sus relaciones externas y comunicación con otros organismos para, por un lado, obtener información y, por otro, lograr la implementación de las políticas macro prudenciales para mitigar el riesgo sistémico.
3. Cooperación e interacción entre las ESAs (nivel micro) y la JERS (nivel macro).
El nuevo sistema de supervisión se sustenta sobre la coordinación de las actuaciones a nivel micro y macro prudencial. Las ESAs tienen información crítica de los desarrollos de los mercados financieras y de las entidades relevantes para valorar el riesgo sistémico. Las ESAs, en cooperación con al JERS, tiene la función de iniciar y coordinar los test de estrés de Entidades financieras de importancia sistémica en la UE, así como de coordinar la comunicación al público del resultado del mismo.
Las ESAs no puede solicitar datos directamente a las Instituciones Financieras sino a través de las autoridades nacionales salvo en casos excepcionales en los que la información no sea facilitada por las autoridades nacionales.
El artículo 81 del Reglamento de las ESAs solicita a la CE que valore en su revisión: (i) si sería apropiado simplificar el SESF, en particular, para aumentar la consistencia entre los niveles macro y micro económico; (ii) si el SEFS evoluciona de forma consistente con los desarrollos globales; (iii) si puede atraer de forma continuada personal altamente cualificado y heterogéneo; y (iv) si una única localización del SEFS para todas las ESAs mejoraría la coordinación. Esta revisión se realizará cada 3 años.
El documento pregunta también acerca de los potenciales impactos del Mecanismo Único de Supervisión o Single Supervisory Mechanism –creado en una propuesta de la CE de Septiembre 2012 – que atribuye un papel central al Banco Central Europeo y que constituye el primer paso para la unión bancaria. La CE ha publicado recientemente la propuesta del funcionamiento del Mecanismo Único de Resolución o Single Resolution Mechanism que complementará el Mecanismo Único de Supervisión. Una vez alcanzado el acuerdo político sobre la unión bancaria en las Instituciones de la UE, el Banco Central Europeo irá asumiendo progresivamente sus nuevas competencias (lo que no significa asunción de funciones de la EBA) dentro del marco del SESF y colaborará estrechamente con las ESAs.
El informe final de la CE con la revisión del SESF, junto con cualquier eventual propuesta que lo acompañe, será transmitido al Parlamento Europeo y al Consejo.
Si usted quiere leer el documento explicativo de la consulta, por favor, haga click en: http://ec.europa.eu/internal_market/consultations/2013/esfs/docs/background-document_en.pdf
Si usted quiere leer las preguntas concretas formuladas en cada apartado de la consulta, la consulta, por favor, haga click en: http://ec.europa.eu/internal_market/consultations/2013/esfs/docs/consultation-document_en.pdf